REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre del 2004
194º y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 25 de Abril del año 1999, del ciudadano: BARBARA SELINA TINEDO BALTA, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: “vengo a denunciar a los ciudadanos: FRANCISCO MARIÑO y JHONNY JIMENEZ, por haberse introducido a mi casa donde tengo una bodega y sustrajeron la cantidad de veinte mil bolívares en efectivo, dos paquetes de cigarrillos...”
SEGUNDO: En fecha 14 de Septiembre del año 1979, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 02 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): JHONNY WILFREDO JIMENEZ CABARTE y FRANCISCO MARIÑO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): BARBARA SELINA TINEDO BALTA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): BARBARA SELINA TINEDO BALTA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.949.375 quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cuando el 25 de Abril del año 1999, hurtaron de casa específicamente de una bodega que tiene en la misma la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) en efectivo y dos paquetes de cigarrillos valorados en dieciséis mil bolívares; donde aparece como imputados los ciudadanos (a): JHONNY WILFREDO JIMENEZ CABARTE y FRANCISCO MARIÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V- ambos indocumentados, encuadra dentro del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que no es menos cierto que no se logro la identificación del o los autores, que en su oportunidad se practicaron las diligencias necesarias, siendo imposible hasta la presente fecha incorporar a las actuaciones elementos de convicción que permitan su culpabilidad, ello aunado al tiempo que ha transcurrido, en tal sentido no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los ocho (19) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg.
Exp. N° XPO1-S-2.004-001686.
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