REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre del año 2.004
194° y 145°
El 15-10-04, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JUAN CARLOS CAMICO MAVILLO, por la comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Del mismo modo, solicita le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
El día 16 de Noviembre del año en curso, se celebró la audiencia de presentación del ciudadano: JUAN CARLOS CAMICO MAVILLO, por la comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien reformó su solicitud, contra el ciudadano: JUAN CARLOS CAMICO MAVILLO, solicitando por ante este Tribunal de Control, la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Del mismo modo, solicita le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se pasó a juramentar al defensor privado, Abg. Humberto Urbina, quien alegó que su defendido compró el vehículo y realizó un pago inicial de 7.000.000,oo de bolívares, luego trató de comunicarse con el vendedor y no logró ubicarlo; razón por la cual solicita su libertad plena. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano: JUAN CARLOS CAMICO MAVILLO, quien legalmente impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: ”En el año 2.000, me fui a la Alcaldía de Manapiare, ahorre y al ser destituido, mi hermano me comenta que están vendiendo un carro, viaje a Caracas, me presentaron a Longa, le entregue 7.000.000,oo Bolívares, viaje con el carro, no tenía problemas, me fui a Maroa a trabajar, al terminar el contrato, fui designado por el CNE, agente de actualización del Alto Orinoco, llamábamos siempre al ciudadano y no respondía, en cuatro ocasiones fue retenido el vehículo en el muelle por la Guardia Nacional para hacerle experticia y no me decían nada”.
II
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Decreta la continuación de la presente causa por la vía penal ordinaria, según lo pautado en el artículo 250, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JUAN CARLOS CAMICO MAVILLO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 13-11-78, de profesión técnico superior en administración, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.564.032, residenciado por la Urbanización Monseñor Segundo García, detrás del Preescolar Guanadi, casa S/N, hijo de Jesús Camico (v) y Carmen Mavillo (v), por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Octubre del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en operativo realizado por la Av Orinoco, avistaron al vehículo del imputado y como no poseía placas le pidieron la documentación y al solicitar información al SIPO, le informaron que el vehículo _Marca Corsa, Año 2.002, Serial de Carrocería N°8Z1SC51652V320992; Serial del Motor: 52V320992, se encuentra solicitado por Robo en la delegación de los Teques Estado Miranda, Exp N° G366717, de fecha 10-03-03. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado JUAN CARLOS CAMICO MAVILLO, antes identificado, por considerar que todavía faltan diligencias por realizar para determinar el grado de participación del ciudadano: Juan Carlos Camico en los hechos relacionados con la compra del vehículo solicitado; existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes citado es autor del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Por cuanto no existe el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días treinta (30) de cada mes por ante este Circuito Judicial, líbrese oficio. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor privado Humberto Urbina.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaria
Abg. Milagros Zapata Ramírez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Milagros Zapata Ramírez.
Exp N° XP01-S-2.004-005762