REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre del año 2.004

194° y 145°

El 17-10-04, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: CARMEN YOLANDA OLIVERO, por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 en todos sus ordinales; así como se libre orden de aprehensión contra el ciudadano: José Rancel, propietario y esposo de la ciudadana Carmen Yolanda Olivero, debido a que la misma señaló ante los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que la sustancia encontrada era de su esposo.

La audiencia se celebro el 18 de Octubre del año en curso, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: CARMEN YOLANDA OLIVERO, por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 en todos sus ordinales; así como se libre orden de aprehensión contra el ciudadano: José Rancel, propietario de la casa y esposo de la ciudadana Carmen Yolanda Olivero, debido a que la misma señaló ante los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que la sustancia encontrada (droga) era de su esposo. Seguidamente toma la palabra el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien ratifica su solicitud verbalmente. Luego toma la palabra la imputada CARMEN YOLANDA OLIVERO, quien previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Yo estaba acostada en mi cuarto, al darme cuenta estaba el Guardia Nacional con un pasamontaña, en la cocina dañaron las cosas, me dijo que buscará la cédula de identidad y de mis hijos, yo nunca vi nada, la dueña de la comisión quería golpearme para que dijera que la bolsa era mía, me amenazó de golpearme si no buscaba a mi marido, de mi casa no sacaron nada, no habían testigos, los vecinos si vieron a los Guardia Nacionales. A preguntas formuladas, contestó: Mi esposo no tiene trabajo fijo; yo no dije que la droga era de mi esposo; a mi no me interrogaron; era una bolsa plástica”. Luego toma la palabra el Abg. Privado Ramón Gil, quien rechaza toda la acusación fiscal porque no existe flagrancia; razón por la cual solicita la libertad plena o un cambio de calificación y su defendida se compromete a someterse a cualquier averiguación en libertad, ya que su casa es un comando de campaña, donde se enseña a votar. Seguidamente interviene el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicita quede sin efecto la solicitud de orden de aprehensión contra el ciudadano: José Rancel, propietario y esposo de la ciudadana Carmen Yolanda Olivero, debido a que la misma señaló ante éste Tribunal que era mentira que dijera ante los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, que la sustancia encontrada (droga) era de su esposo. Luego tomó la palabra el Abg. Ramón Gil, quien señaló que no le cobraba ni medio a la señora Carmen Yolanda Olivero, porque lo hacía por solidaridad humana y ratifica su solicitud de suspensión de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: CARMEN YOLANDA OLIVERO, venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacida el 23-06-64, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.191.250, de profesión del hogar, residenciada en el sector 57, frente a la Licorería Ismara de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hija de Juan Rangel (v) y Petra Olivero (d), por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por considerar que están llenos los extremos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la calificación de flagrancia, cuando el día 15 de Octubre del año en curso, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, al realizar allanamiento en una vivienda ubicada por el sector 57, calle principal, casa N° 0355, color amarillo, forrada con panfletos de partidos políticos, propiedad del ciudadano: José Rancel de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, encontraron en la cocina una cartuchera que en su interior tenía 19 pitillos de presunta droga, dentro de una olla y la parte de atrás de la nevera, se encontraron restos de pitillos vacíos, luego al revisar un cuarto en la parte de abajo de la cama matrimonial, se encontró una bolsa plástica, que en su interior tenía una sustancia amarilla de presunta droga, en un short azul blue jeans, en uno de sus bolsillos se encontró una bolsa con una sustancia amarilla de olor penetrante de presunta droga, en una cesta se encontraron dos paquetes de pitillos, en la parte de atrás de la habitación, se encontró un colador envuelto en una bolsa, con un olor penetrante. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la ciudadana, CARMEN YOLANDA OLIVERO, antes identificada, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que la imputada Carmen Yolanda Olivero, es autora del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y el peligro de fuga, ya que nos encontramos en una zona fronteriza, de fácil acceso al vecino país de Colombia, donde se puede observar que el dueño de la casa hasta la presente fecha no ha sido ubicado; la pena tiene un límite máximo de veinte años; la magnitud del daño causado, es un delito contra la sociedad considerado de lesa humanidad; estamos en una zona fronteriza y se presume el peligro de fuga en los casos de delitos con penas igual o superior a los diez años, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251, numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero ejusdem. TERCERO: Se Declara Con Lugar, la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, de dejar sin efecto la solicitud de orden de aprehensión solicitada contra el ciudadano: José Rancel, propietario y esposo de la ciudadana Carmen Yolanda Olivero, debido a que la misma señaló por ante éste Tribunal que era mentira que dijera ante los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, que la sustancia encontrada (droga) era de su esposo, y así se declara. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Privado Abg. Ramón Gil.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.



La Secretaria

Abg. Milagros Zapata Ramírez.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria

Abg. Milagros Zapata Ramírez.



Exp N° XP01-P-2004-000210.