REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre del año 2.004
194° y 145°
El 18-10-04, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: SANDY MIGUEL GONZALEZ y HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA, por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 en todos sus ordinales.
La audiencia se celebro el 19 de Octubre del año en curso, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: SANDY MIGUEL GONZALEZ y HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA, por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 en todos sus ordinales. Seguidamente toma la palabra el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien ratifica su solicitud verbalmente. Luego se le tomó juramento a la Abg. Edita Frontado, quien juró prestar bien y fielmente el cargo para el cual había sido designada. Seguidamente toma la palabra el imputado SANDY MIGUEL GONZALEZ, quien previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Nosotros lo compramos, era de nosotros, se lo compramos a un señor que iba pasando en una moto. A preguntas formuladas, contestó: La droga la compramos entre los dos; los teléfonos son de Hosmel y tengo factura; yo soy consumidor de drogas; hace dos meses; esa droga era para los dos; Hosmel consume; no me han hecho práctica de nada; no lo conozco; le pague 50.000,oo bolívares; un señor lo llamó y me lo dijo; lo conocí en el pool; no lo conozco”. Seguidamente toma la palabra el imputado HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA, quien previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Esos envoltorios eran de nosotros, 3 del otro y 3 míos, lo compramos porque al día siguiente era domingo, cuando llegó la Guardia Nacional, el bolso lo tenía el otro muchacho, los testigos estaban jugando pool y los llamaron, al encontrar la droga me decomisaron los teléfonos y las tarjetas. A preguntas formuladas, contestó: Es un muchacho que pasa en una moto, no lo conozco; no he estado preso; los teléfonos son míos; tengo facturas; hace dos meses consumo droga; desde hace dos meses compramos droga; el negro le digo yo; los viernes y sábado pasa por el pool. Luego toma la palabra la Abg. Privada Edita Frontado, quien señala que no están llenos los requisitos de la privación judicial preventiva de libertad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Fiscal, es desproporcionada al hecho cometido por ser poseedores, son consumidores de droga, solicita una experticia toxicológica y en caso de admitir la calificación de flagrancia, una medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente interviene el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien ratifica su solicitud formulada por ante este Tribunal y la privación judicial preventiva de libertad.
II
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: 1°) SANDY MIGUEL GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 04-11-84, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.339, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Monte Bello, vía El Mirador, frente al Electro Auto Ayacucho de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de González Sadie (v) y Elias Antonio González (v); y 2°) HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA, venezolano, natural de Maracay, nacido el 01-04-74, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.339.987, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio El moñito, calle principal, casa N° 83, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Ruben Salazar (v) y Carmen Chiquinquirá Loaiza (v), por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMAIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por considerar que están llenos los extremos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la calificación de flagrancia, cuando el día 17 de Octubre del año en curso, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, al realizar patrullaje por la Av. Perimetral, frente al pool “Taguapire”, observaron al imputado Sandy Miguel González que tenía un bolso de tela, color negro, al solicitarle requisa, vieron en su interior unos celulares, como estaba nervioso solicito el funcionario la presencia de testigos y en uno de los bolsillos laterales había seis envoltorios de presunta droga, éste manifestó que los celulares no eran de él sino de Hosmel Esteban Salazar, quien se encontraba dentro del local, y al preguntarle sobre su procedencia manifestó que efectivamente eran de su propiedad. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos: SANDY MIGUEL GONZALEZ y HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA, antes identificados, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que los imputados Sandy Miguel González y Hosmel Esteban Salazar Loaiza, son autores del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y el peligro de fuga se evidencia, ya que nos encontramos en una zona fronteriza, de fácil acceso al vecino país de Colombia; la pena tiene un límite máximo de veinte años; la magnitud del daño causado, es un delito contra la sociedad considerado de lesa humanidad; estamos en una zona fronteriza y se presume el peligro de fuga en los casos de delitos con penas igual o superior a los diez años, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251, numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero ejusdem. TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, para que trasladen a los imputados Sandy Miguel González y Hosmel Esteban Salazar Loaiza, al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a efecto de que le practiquen un examen toxicológico. CUARTO: Se ordena oficiar al Equipo multidisciplinario del Circuito Judicial, a los fines de que le sea practicado un examen psicológico a los ciudadanos: Sandy Miguel González y Hosmel Esteban Salazar Loaiza. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Privada Abg. Edita Frontado. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaria
Abg. Milagros Zapata Ramírez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Milagros Zapata Ramírez.
Exp N° XP01-P-2004-000212.