REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre del 2004
194º y 145°

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1, denuncia de fecha 23 de Febrero del año 1999, del ciudadano: GONZALEZ DE CISTENAS MIRIAN YAMILE, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: “Comparezco por ante este despacho en mi carácter de Directora de la Zona Educativa de esta ciudad a fin de denunciar al ciudadano: CARLOS GUERRERO, a quien se le hizo entrega de una maquina fotocopiadora propiedad de la zona educativa con la finalidad de que este la reparara en el mes de enero y en el día de hoy fuimos a buscar al mencionado ciudadano a la residencia Ratis donde se encontraba hospedado y tenia su taller y el propietario de la residencia nos informo que hacia varios días había cancelado su habitación de residencia y se avía retirado de ese lugar...”
SEGUNDO: En fecha 23 de Febrero del año 1999, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 26 de Diciembre del año 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: El 04 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): CARLOS GUERRERO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO AMAZONAS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO AMAZONAS, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cuando en el mes de enero del año 1.999, le hurtaron a dicha institución una fotocopiadora Risograf, modelo 4200; donde aparece como imputado el ciudadano (a): CARLOS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- indocumentado, encuadra dentro del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que no es menos cierto que no se logro la identificación del o los autores, que en su oportunidad se practicaron las diligencias necesarias, siendo imposible hasta la presente fecha incorporar a las actuaciones elementos de convicción que permitan su culpabilidad, ello aunado al tiempo que ha transcurrido, en tal sentido no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los ocho (29) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria
Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-005219.