REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000022
ASUNTO : XK01-P-2002-000022

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Trina Caraballo
FISCAL: Abg. Jorge Ramírez
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADO (S): David Marquez Esdra
DEFENSOR: Robert Mundaraim

En el día de hoy siendo las 9:30 A.M, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Trina Ysabel Caraballo, la Secretaria, Rima Kalek y el Alguacil Víctor Blanca en la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio Oral y Público incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano David Márquez Esdras Aggeo, el cual lo acusa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se deja constancia de que se encuentra presentes en la sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez, el Defensor Pública Tercero Abg. Robert Mundarain los Escabinos Juan Carlos Minguet y Cherry Dinan Díaz el acusado de autos. Se da la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público. La Vindicta Pública presenta formal acusación contra el ciudadano David Márquez Esdras Aggeo, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y narra los hechos que dieron lugar a la misma, especificando que se incautó droga y pido se le imponga la pena correspondientes. Toma la palabra la defensa: me permito señalar que la imposición hecha por el Fiscal no se ajusta a la realidad de las actas aquí presentes, ya que el ciudadano David Esdras, aquí se va demostrar su inocencia, donde fue encontrada la droga realmente , que si bien es cierto que se consiguió esa presunta droga no es menos cierto que no fue en su taller la Fiscalía acuso sin tener droga en las manos ya que las experticias llego después de la audiencia, y si se encontró unas droga pero no en el taller de mi defendido se encontró en un carro donde todo el mundo tiene acceso a ese carro, también se va a demostrar en este Juicio que la distancia del Vehículo al taller de mi defendido es de 12 metros mas o meno, no es como dice el fiscal de que la droga es de mi defendido pues el en ese momento se encontraba arreglando un vehículo, mi defendido tiene 3 años en esto por supuesto no esta Privado de su Libertad, el lo que quiere es que se de el Juicio ya que el sabe que es inocente, para llegar a un debate Oral y Publico debo estar convencido de que mi defendido es inocente. Se informa al imputado del precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el significado de éste acto y los hechos que se les imputa. El acusado manifiesta su deseo de declarar, Procede a declarar el Imputado quien se identifica de la siguiente manera David Márquez Esdras Aggeo venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 4.037.842, Nació en las barrancas del Orinoco Estado Monagas, de profesión u oficio mecánico, y dice estar residenciado en el Barrio Cristo Rey, detrás del cementerio 3, de esta ciudad, quien expone: “ yo soy inocente esto es una vil venganza, unas personas me sembraron esa Droga, yo soy un hombre formal en la vida, los policías llegaron a mi casa buscando unos repuesto y le dije que fueran a buscar la muestra, uno se quedo y el otro se fue a buscar el repuesto y unas personas me dijeron que ciudadano con esas personas que podían sembrarme Droga, y así fue, luego llegaron como 7 policías, mi ex concubina es la presidenta de la asociación de vecinos, y desde hace tiempo nos quieren embromar, el carro esta a unos 12 metros de mi taller, tengo 12 años trabajando la mecánica, A preguntas del Ministerio Público responde; los hechos ocurrieron el 31 de Octubre del 2001; al principio se presentaron 2 funcionarios buscando un repuesto; los funcionarios se llaman Duran y Millán; ellos no llevaron testigo pero agarraron 2 personas que venían pasando por mi taller y los agarraron como testigo; ese es un carro que estaba allí desahuciado; el carro llego a mi taller pero el dueño nunca lo arreglo lo que hizo fue desarmarlo y nunca se lo llevo y se quedo allí con mi permiso; ellos incautaron un envoltorio no lo vi bien ya que el funcionario lo agarro y se metió el envoltorio al bolsillo; ellos al llegar me dijeron que eso era un allanamiento pero no llegaron con ninguna orden de allanamiento y yo los deje pasar ya que no tenia nada que esconder; si yo se quien es el dueño del carro de nombre no se, pero si lo veo me acuerdo; estaban en el acto dos testigos Alexis Cisterna y del otro nombre no me acuerdo ellos eran unos clientes que estaban allí. A preguntas de la Defensa responde; la distancia del carro y mi taller es de 15 metros; no yo no estaba arreglando ese vehículo; al llegar los funcionarios yo me encontraba trabajando; la distancia de mi lugar de trabajo al carro es de 10 metro; el carro esta abandonado cerca de la vereda allí existe un paso de personas y tiene acceso con el terreno de al lado; si en la parte de atrás esta otro terreno; a mi taller llegan al día de 3 a 4 carros; si ellos al llegar se fueron directamente al vehículo donde consiguieron la droga; la vecina que vive al lado se llama Carmen Pacheco esta sentenciada por droga; los funcionarios al llegar me dijeron que estaban buscando unos repuesto y a los 15 minutos llegan los otros funcionarios allí me manifiesta que es un allanamiento, y si no los dejaban hacer el allanamiento iban a entrar a la Fuerza. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal el traslado y constitución del Tribunal al lugar donde ocurrieron los hechos a objeto de dejar constancia de circunstancias de gran interés que requieren de su esclarecimiento, por lo cual pide se suspenda la audiencia mientras se practica dicha inspección. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado el traslado y constitución del Tribunal en el lugar de los hechos, Barrio Cristo Rey, Sector Periférico Sur, entrada al cementerio viejo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, la misma será levantada en acta por separado que formará parte de la presente acta de debate. Se inicia la fase de recepción de pruebas, con las testimoniales. Se llama al testigo Distinguido (F.A.P) Pedro Gómez Gil, quien una vez juramentado se identifica como Pedro Gómez Gil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.803, venezolano de 31 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial Cabo Segundo; adscrito al Servicio Interno de la Comandancia Nacional; domiciliado en la Urbanización la Bolivariana calle 6, manifestó; eso paso en el año 2001 en la tarde y uno de nuestros compañero recibe una llamada donde le dicen que existe una persona que supuestamente oculta una presunta droga luego se recibe una segunda llamada donde le dicen el sitio donde se encuentra la droga, y mi compañero Duran hizo la experticia ya que era el, el que tenía la información exacta , y al hacer la revisión al carro consiguió unos envoltorios de presunta Droga A pregunta del Fiscal, Contesto; Nos encontramos en la comandancia el Grupo y el funcionario Duran recibió la llamada allí en la Comandancia y le dieron información; No le sabría decir si la llamada iba directamente al funcionario Duran; Luego de informarle al Fiscal procedimos a dirigimos al taller y practicamos la requisa; hablamos con el dueño de la casa; éramos varios funcionarios; si todos llegamos juntos, posteriormente llego la unidad donde se traslado al ciudadano David Esdras; al llegar le manifestamos al dueño del Taller lo ocurrido y el nunca se opuso para practicar el allanamiento; Si los testigos observaron cuando se saco la droga del carro; existe una distancia de 15 metros del carro al taller; si el dueño del taller no se opuso al allanamiento; No recuerdo lo que dijo el señor al momento de nuestra llegada; al momento del hecho habían unas 4 a 5 personas; el carro es una camioneta Bagonier; lo que tiene ese carro es la carrocería nada mas; la droga se consiguió en la parte del tablero del carro en la parte externa del tablero, después del parabrisa; el distinguido Víctor Duran fue Quien practico la incautación; Si le manifestamos al ciudadano porque no los llevábamos detenidos. A preguntas del Defensor; externa del carro después del parabrisa; si yo estaba presente al momento de que se consiguiendo la droga; Si el ciudadano David se encontraba allí con nosotros; del taller al carro existe una distancia de 15 metros; si en ese sector se han practicado varios allanamientos; yo participe un procedimiento que se le hizo a la ciudadana CARMEN PACHECO, que es vecino del señor Ageo; nosotros procedemos a practicar el allanamiento por la llamada telefónica; a mi me consta la llamada telefónica porque el funcionario Duran nos comento a todos los del Grupo; al llegar a la casa del ciudadano Aggeo el funcionario Duran se dirigió directamente al carro donde se encontraba la Droga; No le sabría decir si por allí existe algún pasadizo; al llegar al sitio de los hechos nos llevamos detenido al ciudadano Ageo por ser el dueño de la casa y por ser el dueño del taller; nos llevamos al ciudadano Ageo detenido por cuanto en el organizo un …patio de la casa donde funciona el taller se encontró la droga. Se procede a llamar a otro Testigo quien manifestó llamarse Víctor Manuel Duran Hernández Titular de la cedula de Identidad N.- 13.506.333, de 29 años de edad, profesión u oficio Funcionario Público domiciliado en alto Carinagua calle 2, diagonal al abasto la Gran Esquina, el día 31 de octubre de 2001, a eso de las cuatro de la tarde en la comandancia de la Policía, sonó el teléfono de la comandancia yo lo conteste la persona que llamo es de sexo masculino quien no se identifico, quien manifestó que el ciudadano llamado Negro Andrea, el lo vio cuando ocultaba una presunta droga en un carro abandonado; llamamos al fiscal Machado, y el nos dijo que podíamos proceder, nos dirigimos para el lugar con dos testigo allá encontramos otras personas a quienes le dijimos que nos sirvieran como testigo; como yo era el que tenia la información exacta me dirigí al carro mencionado y efectivamente conseguí un primer envoltorio con una envoltura de la etiqueta de la coca cola, después encontré otro con envoltorio de forma como cebollita, luego me dirigí mas adelante del carro y encontré otro envoltorio mas pequeños que los otros, en el acto estaban presente 4 testigos los cuales observaron los envoltorio y todo el procedimiento. Luego se puso a la orden de la fiscalía A preguntas del Fiscal Respondió; se encontraban 7 funcionarios si no me equivoco; primero llego una comisión que era la de nosotros y a los 10 minutos llego la otra comisión; yo le dije al señor que no se fuera a mover de allí para que no dijera que los funcionarios policiales le sembraron la droga, el siempre estuvo presente al igual que los testigos; no el señor Ageo no dijo nada después de ser incautada la droga, bueno lo mismo que dicen todos que es eso, eso no es mío; el carro se encontraba desvalijado deteriorado; del trabajo del señor Ageo de un cuarto de herramienta al lugar donde se encuentra el carro es de un Metro; el lugar donde se incauto la droga pertenece al taller del Señor Aggeo; yo no vi rastro de que por allí pasaran otras personas nosotros avistamos todo ese espacio por allí; el señor Aggeo se encontraba cerca de donde yo estaba al momento de encontrar la Droga; la persona que llamo no se quiso identificar; tuvo conocimiento todas los funcionario que estuvieron en el operativo y se llamo al Dr. Machado y dependiendo de lo que el nos dijera y el dijo que procediéramos; al momento del allanamiento preguntamos quien era el propietario de la casa y el señor Esdras dijo que era él; si se encontraban otras personas una señora y unos niños y además la persona que llamo dijo que la persona que había ocultado la droga era el señor Esdras; Si la Droga ya se encontraba allí en el carro; vuelvo y repito de que el carro se encontraba en un estado completo de abandono; a ese sector se le han practicado otros allanamientos; no, no tengo conocimiento si se le han practicado otros allanamiento a la casa del señor Esdra; en la llamada telefónica denuncian al ciudadano que estaba ocultando la Droga en el carro el no es el propietario del carro pero se encontraban dentro del taller; si creo que todas las sustancias que se hubiesen encontrado en otros carros perteneciente al taller es responsables el señor Esdra; yo no hago la ley yo hago cumplir la Ley ; A pegunta del Juez respondió; no el inspector Perales no se encontraba conmigo al momento de la llamada el luego organizo el grupo para ir al allanamiento; yo atendí la llamada además esa persona me dijo que el no sabia si creer en nosotros ya que el le había notificado a la Guardia y no hacían nada. Se suspende la presente audiencia siendo12:40 p.m. Se reanuda la presente audiencia siendo las 02:53 y se procede a llamar al otro de los testigos quien se identifico de la siguiente manera José Ángel Rivas Morillo, Titular de la cedula de Identidad N° 4.578.043, de nacionalidad venezolano, de 51 años, nacido el 10- 05-53 natural de caracas, de profesión u oficio promotor de desarrollo social, y actualmente trabajo de Fiscal de renta de la Alcaldía del Municipio Atures, residenciado en la segunda calle del Barrio el Paraíso, Puerto Ayacucho, quien expreso lo siguiente; fue un día antes del día de los muertes a eso de las 3 de la tarde habían dos funcionarios cerca del señor, uno estaba cerca del señor Esdra y el otro estaba viendo por allí, y el agente de apellido Duran nos dijo que no podíamos salir porque a horita venia un Fiscal del Ministerio Público que allí se iba hacer un allanamiento de un caso de droga, estuvimos esperando y nunca llego el fiscal que decía el policía llegaron otros policías y entonces un inspector dijo vamos hacerlo nosotros mismos el señor Duran saco una tarjeta del bolsillos que tenia información de esto que estaba metido en una chatarra el agarro un palito y lo metió allí y saco unos envoltorios y de allí no vi mas nada el nos dijo a todos que eso era droga, luego la esposa el señor Esdra nos dijo que había denunciado eso a la policía y el me dijo a mi que me callara que no dijera nada porque me iba haber involucrado también en eso y el otro señor, esto no lo quise decir en la declaración para que no tomaran represaría conmigo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO ESTA MANIFESTANDO QUE FUE AMENASADO POR EL FUNCIONARIO POLICIAL VICTOR DURAN. Luego yo Intercedí porque quería llevársela, el quería llevarse a la señora del imputado pero ella estaba enferma, las personas que estaban allá intercedieron para que no se la llevara y se lo llevaron a la comandancia de la policía, A preguntas del Fiscal Contesto; al momento que yo llegue estaban 2 funcionario y luego llegaron como 10 policías; yo tengo 51 años y tengo aquí en Puerto Ayacucho 40 años y conozco mucha gente entre ellos al señor Esdra; yo llegue y ya habían 2 funcionarios fui para allá hacerle una reparación a mi carro; allí estaba el señor Alexis Cisterna allí con migo; Yo me quede en la camioneta no me baje y cuando íbamos saliendo un funcionario ósea Duran me dijo que no podíamos salir ya que iban a practicar un allanamiento; allí se encontraban los funcionarios y otras personas no le podría decir quienes eran; de los testigo que estaban solo conozco al señor Cisterna; el funcionario Duran manifestó que la según la información que le dieron a él por teléfono es que la Droga esta en el carro tal y se dirigió hasta allá; el funcionario Duran saco algo del carro y dijo aquí esta esto y ya; la camioneta esta cerca de una cerca de alambre de púa; estuvieron como 3º minutos realizando el allanamiento pero estuvieron esperando al fiscal como una hora; el funcionario Duran me dijo cállate la boca que te involucro en esta vaina también; el saco una bolsita y dijo esta es Droga; no se que cantidad envoltorio saco el del carro. A preguntas de la Defensa: yo llegue al taller a eso de las 3 o 4 de tarde; si yo fui coaccionado por ese funcionario ya que yo no quería ser testigo; si ellos se dirigieron directamente a esa chatarra; si por allí existe una cerca toda tumbada por allí pasan las personas; ese paso esta por donde esta la camioneta; no esa camioneta es una chatarra no tiene rasgo de que la estuvieran arreglando; a preguntas del Tribunal; si creo que habían unos niños. Se procede a llamar al testigo quien se identifico de la siguiente manera; Benfor Alberto Trabanca Tovar, titular de la Cedula de identidad N.- 10.924.832, venezolano, de 32 años de edad, profesión u oficio Publicista: yo venia saliendo del cementerio cuando unos funcionarios de policía me pidieron que les sirviera como testigo, ellos se dirigieron a una camioneta que estaba allí y de allí sacaron unos envoltorios de presunta Droga, luego inspeccionaron la parte externa de la casa del señor y no consiguieron nada, y de allí se llevaron al señor detenido para la policía. A preguntas del Fiscal contesto; eso fue en la tarde un día antes del día de los muertos; Se continúa con las preguntas: Habíamos cuatro personas conmigo, y no los conocía a esas personas, cuando ellos llegaron al sitio ya yo estaba allí, y lo que observe fue que revisaron y se fueron directamente a ese sitio, la distancia era como de metro y medio, eran pequeños envoltorios que estaban envueltos en una bolsa plástica, eran aproximadamente 52 gramos, y el acusado estaba sorprendido por la droga oculta que hallaron, las otras personas que se encontraban aparte de los testigos habían puro funcionarios, el señor y la señora estaban también, el señor manifestó que se lo habían colocado allí. La distancia en que fue incautada la presunta droga y donde se encontraba el carro era aproximadamente cuatro metros, yo me negué a ser testigos pero me dijeron que si no iba a servir de testigo me iban a meter preso. La Defensa solicita se deje constancia en acta de que el testigo fue amenazado. A preguntas de la Defensa: responde que a mi me dijeron que tenía que servir de testigo y me amenazaron para servir de testigo, y no recuerdo el nombre pero es un policía. A preguntas del Tribunal: contestó que cuando comenzaron a revisar fueron directamente donde estaba el carro Wagoner, específicamente en ese sitio. Es todo. se procede a llamar a otro de los testigos quien se identifico de la siguiente manera LEON DONADO ROBINSON, Titular de la cedula de Identidad N° 14.564.822, de nacionalidad venezolano, de 24 años, nacido el 11- 08-80 natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio Comerciante, y actualmente trabaja y estudia, vende a la Gobernación, y residenciado en la entrada del cementerio número tres (03), Avenida Perimetral Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien expreso lo siguiente; Conozco a Esdra desde hace 14 años, supuestamente le habían encontrado droga en un carro, bueno yo sentí temor en esa oportunidad, y para mi eso fue venganza, porque todos lo vecinos nos reunimos y denunciamos a la vecina Carmen Pacheco que vive en el Barrio y esa señora la metieron presa y creo que eso fue lo que ocurrió. A preguntas de la Defensa contestó: que ella vive frente a la casa de Esdra, y yo llegue después de lo que había sucedido, eso fue como en la noche, y me dijeron después lo que había pasado, igualmente respondió a las preguntas del Fiscal, que detrás del terreno de Esdra habían tres casas, construyeron una carretera vieja, y que por allí donde está el carro Wagomier pasa muchas gente. A preguntas de la Defensa: contestó: que eso fue una venganza, es la señora Carmen Pacheco, esa señora es vecina de Esdra, y como todos los vecinos la denunciamos ante la Fiscalía, nos ha podido involucrar a todos hasta a mi, porque yo también la denuncie, y que la chatarra esta en medio de la casa del señor Esdra como de la casa de la señora Carmen. De seguidas el Ministerio Público procede a formular las siguientes preguntas: quien contestó que llegó como a las siete de la noche, la persona que me dijo lo que había ocurrido no recuerdo si fue mi hermana o mi hermano menor, el señor Esdra no declaro en el Juicio, pero la que declaro fue la esposa del señor Esdra, y un grupo de vecinos fuimos y denunciamos con nombre y apellido y como era la Presidenta para aquel entonces. Meses después fue cuando empezó el problema de Esdra. La casa esa queda al fondo, yo estaba en la casa de un vecino, lo de la señora Carmen Pacheco, el problema de ella fue en Diciembre, y como a los cinco o seis meses pasó lo de Esdra. Creo que eso ocurrió el 31 de octubre de 2001, yo tengo viviendo allí en esa vivienda como 22 años, y el señor Esdra, aproximadamente 14 años. A preguntas del Fiscal el testigo respondió que había dos carros en ese lugar. Manifestó igualmente que el señor Esdra es mi vecino, y como yo trabajo, estudio y no estoy pendiente quien llega allí, nosotros tenemos dos carros uno de ellos lo botamos en el basurero. Es todo. Se da por terminadas la recepción de las testimoniales y se procede a recibir las pruebas Documentales; Oficio N° 9700-133-718, contentivo de los resultados de la experticia (Peritación) suscrita por los expertos Jesús Alcalá M. y Betsy M. Vera. Procedencia: Jefe delegación del Estado Amazonas. N° de Memo: 3928. Fecha Memo: 02-11-01. Expediente: COGEFAP DI- 269-01. F. Recepción: 07-11-01. Imputado: David Márquez Esdra Ageo. Número y descripción de muestra: 1.a.- Cuarenta y dos (42) envoltorios de las denominadas cebollitas, elaborados en material sintético (plástico) teñidos de colores verdes. 1.b.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético (plástico) teñido de color amarillo de forma irregular. Contenido: 1.a.- y 1.b.- Polvo de color beige presumiblemente alcaloide. Conclusiones: Peso: Siete (07) gramos doscientos cincuenta (250) miligramos. Seis (06) gramos con ochocientos veinte (820) miligramos. Principio Activo: 1.a.- y 1.b.- Cocaína base libre (BASUCO). Siendo las 6:30 P.M., el Tribunal informa a las partes que se continuará con el Juicio el día de mañana viernes 01-10-2004 a las 9:30 A.M. Se reanuda el acto con la presencia de todas las partes, la ciudadana Juez informa a los presentes de la continuación del Juicio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal para que expusiera sus conclusiones, quien manifestó: Después de haber escuchado las testimoniales de los testigos y leídas las pruebas documentales, se encuentra demostrado que los funcionarios se presentaron al taller del acusado a quien le informaron del motivo de su presencia y este prestó su consentimiento para que realizaran la revisión del vehículo donde fue incautada la droga. Que el procedimiento policial fue practicado en presencia de cuatro testigos, dos de los cuales declararon en esta audiencia y corroboraron lo expuesto por los funcionarios actuantes, en presencia de los testigos y del hoy acusado. los funcionarios se trasladaron al sitio y en presencia de los testigos se dirigieron al vehículo donde tenían la información que el acusado ocultaba la presunta droga. Que para el momento de los hechos estaba vigente el Código Procesal anterior, en cuyo artículo 225 numeral 1° señala como excepción al requisito de la orden de allanamiento el caso cuando se denuncia que personas extrañas, han sido vistas mientras se introducían en el lugar y existan sospechas manifiestas de que cometerán un delito, y en el presente caso la persona que denunció verbalmente informó que al taller del acusado llegaba todo tipo de carro y de personas extrañas al lugar, y el acusado se dirigía a cada ,momento al carro donde estaba la droga; que el vehículo donde se encontró la droga por propia versión del acusado estaba allí con el consentimiento de él, por haberlo dejado su dueño desde hacían diez años; que el acusado resultó detenido como consecuencia de verificarse la información obtenida mediante denuncia verbal vía telefónica por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias por ser vecino del acusado, acerca de la existencia de la droga en el vehículo Wagoner. También está demostrado que la presunta droga resultó ser identificada por el laboratorio correspondiente como cocaína, en cuarenta y tres envoltorios con un peso de catorce gramos y cero setenta miligramos; y a través de la inspección ocular realizada en el día de ayer, se demostró que se encontraban en el sitio tres vehículos más y con el consentimiento del hoy acusado, de los cuales dos de ellos estaban para el momento de ocurrir los hechos, con la misma inspección judicial se demuestra que el vehículo donde se encontró la droga es utilizado normalmente por el acusado toda vez que resulta evidente que la tiene como deposito en su parte trasera de repuestos varios o de piezas de vehículo que las va desincorporando o desechando en el normal desarrollo de su actividad como mecánico que practica en el espacio del terreno donde se observaron varias unidades automotoras como chatarras, a pocos metros del vehículo donde se halló la droga; ha quedado en evidencia que el acusado nada probó acerca de una posible venganza de la vecina llamada Carmen Pacheco quien se encuentra cumpliendo condena y en cuyo juicio no declaró el acusado de autos sino su esposa. Por último señala que ha quedado demostrado en este juicio la responsabilidad de este ciudadano de la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia. Luego se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que expusiera sus conclusiones, quien manifestó: La apreciación que acaba de hacer el Ministerio Público y lo que pudimos apreciar en este debate, es que se habla del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y este juicio lleva casi tres años, y mi defendido goza de una medida cautelar y se encuentra aquí presente para demostrar de que no es responsable del ocultamiento de la droga. Aquí nadie dijo que el señor Esdra ocultó la droga, los testigos que vinieron al juicio manifestaron en su declaración que los obligaron a servir de testigo, y el único taller que se puede presenciar en ese sector es el taller del señor Esdra. Con respecto a una declaración realizada por un funcionario policial que pude captar en ese momento, manifestando que primero la droga estaba en el patio después dijo que la droga estaba en el vehículo. Pues esos fueron los testigos coaccionados por los funcionarios policiales, los mismos fueron amenazados por los funcionario tal y como lo manifestaron los testigos que rindieron declaración en el presente juicio. Con la inspección ocular realizada en el día de ayer se pudo constatar las pretensiones que buscábamos para buscar la verdad y demostrar que no ha sido la persona que ocultó la droga. De seguidas se le concedió la palabra al Fiscal para que ejerciera su derecho a replicar la parte contraria quien manifestó: El Ministerio Público quiere dejar constancia que el hecho de que el acusado se encuentre en esta sala, eso es un deber que tiene para comparecer al Juicio, y eso no quita su responsabilidad en el hecho que se juzga. Se pudo observar que la camioneta no está tan distante del sitio de trabajo para practicar la mecánica, ya que lo único que lo separa es una pequeña construcción que mide unos ocho metros, igualmente el funcionario que recibió la llamada sobre lo que había oculto en dicha camioneta, pues lógicamente tenía la obligación de procesar esa denuncia, el fue quien atendió la llamada y le comunicó a sus superiores de la denuncia. En cuanto a lo manifestado por el defensor de que un testigo manifestó que el carro estaba en el patio de la casa, el testigo lo que dijo fue que el vehículo estaba en el patio del taller del acusado, lo que quedó demostrado con la inspección realizada en el día de ayer. En relación a los testigos que se encontraban coaccionados, para nadie es un secreto que los testigos normalmente no quieren prestar la colaboración a las autoridades, pues es por ello que al llegar al sitio los funcionarios les solicitaron la colaboración para que sirvieran de testigos en el caso. Aclara igualmente al defensor que el acusado no tiene que demostrar la presunción de inocencia porque lo ampara en ello la Constitución. A continuación se le concedió la palabra a la Defensa para que ejerciera su derecho a Contrarréplica, quien manifestó: La inocencia se presume y aún mi defendido es inocente, y lo que hace el acusado es contradecir lo solicitado por el Ministerio Público. Es conocido que los testigos no les gustan estar involucrados, porque se ven afectados, pero si un funcionario amenaza a un testigo y le dice que tiene que servir de testigo y si no lo hace pues lo mete preso, y eso es lo que ha sucedido en este caso. Señaló al tribunal en relación a la droga ocultada, pues en este caso nadie oculta una droga en el patio de la casa, en un carro, pues en todo caso para ser un ocultamiento de droga, la misma debería estar dentro de la casa. Finalmente, el Juez Presidente preguntó al acusado si tenía algo mas que declarar, manifestando que no. Seguidamente el Tribunal declaró concluida la replica y la Contrarréplica. Se declara cerrado el debate y se convoca a las partes para las 11:15 a los efectos de dictar la dispositiva de la sentencia, siendo las 10:25 a.m., el Tribunal se retiró de la Sala a deliberar. A continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez pasa a leer la dispositiva de la decisión, correspondiente. En virtud de esta situación éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Procede este Tribunal Mixto de Juicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a deliberar y dictar sentencia en la causa seguida contra el ciudadano ESDRA AGGEO DAVID MARQUEZ a quien el Ministerio Público acusa de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. a los fines de decidir, previamente observa:

I
ANTECEDENTES.
1.-Consta en el presenta asunto, acta policial de fecha 31 de octubre del 2001 que riela a los folios 5 al 7 de la pieza Nº 1, donde se señala:”…siendo las 4:14 horas de la tarde informó al distinguido FAP VICTOR Duran adscrito a la brigada motorizada de que aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde recibió una llamada telefónica de un ciudadano que no se quiso identificar ya que el mismo vivía en el mismo barrio, informando de que en e taller del ciudadano pedro Esdras “ apodado negro Esdras” residenciado en el barrio Cristo Rey (entrada al cementerio Viejo) sector periférico sur. Había visto cuando el antes mencionado, escondía en un vehiculo marca Wagoneer de color amarillo, sin puerta que se encontraba deteriorado, ubicada en el patio de su vivienda exactamente en la parte delantera de la parrilla de los motores del limpia parabrisas del vehículo, un envoltorio grande de presunta droga, y también manifestó que en el taller llegaban todo tipo de carro y personas extrañas al lugar y él se dirigía a cada momento al carro en donde estaba el envoltorio…”

2.-“…rápidamente en compañía de los funcionarios C/2DO Luís Millán, DTGDO. FAP Pedro Gómez Gil, DTGDO. FAP Juan Noguera, DTGDO. FAP Oscar Enrique y el funcionario DTGDO FAP Víctor Duran quien recibió la llamada telefónica, al igual que los ciudadano que a continuación se mencionan: ALEXIS CISTERNA, RIVAS MORILLO JOSÉ ANGEL, FRANCISCO ANTONO CALDERON, BENFOR ALBERTO TRABANCA TOVAR, quienes fueron testigos presenciales del procedimiento a realizar, una vez llegada la comisión al sitio que es un taller mecánico donde labora el ciudadano Pedro Esdra, siendo las 5:50 horas de la tarde aproximadamente se procedió a informarle al ciudadano sobre lo que se iba a realizar de acuerdo al artículo 225 ordinal Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y este actuó de una manera sospechosa (nerviosa) en donde en compañía del propietario y de los testigos se procedió a revisar el vehículo de dicha denuncia verbal por vía telefónica donde el DTGDO FAP Víctor Duran, en la parte delantera a la altura de los motores del limpiaparabrisas de un vehículo marca Wagoneer de color amarilla que se encuentra en el patio de la vivienda la parte derecha encontró un envoltorio contentivo en: un papel plástico de los que posee la botella de dos litros de pepsi de color azul eléctrico con el logotipo que posee dicho embotellado, que contenía dentro de la misma una bolsa de color blanca transparente y dentro de la misma una bolsa de color verde transparente amarrada, que en su interior poseía un envoltorio en una bolsa amarilla transparente que contenía en su interior un polvo amarillo de olor penetrante, de gran tamaño; en segundo lugar 12 envoltorios más pequeños en bolsa de color verde oscuro transparente y amarradas con hilo de cocer color blanco que en su interior posee un polvillo de color blanco de olor penetrante, en tercer lugar treinta envoltorios del mismo tamaño que se nombra de segundo lugar , pero con la diferencia de que están envueltos en una bolsa de color verde claro transparente amarrados con hilo de cocer blanco que en su interior posee un polvo de color amarillento de olor penetrante para un total del 43 envoltorios de presunta droga …”

3.- Señala la misma acta policial “…que el ciudadano Pedro Esdras Ageo, Cédula de Identidad 4.037.842 quien fue trasladado en la unidad radio patrullera P-14, conducido por el C/2DO FAP Pedro Álvarez al mando del Sub-Inspector FAP Castro Castellanos…”
II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.


La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. La prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atiente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin.

Así las cosas, en el desarrollo del debate oral y público, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas testimoniales ofrecidas por la vindicta pública se pudo apreciar una clara contradicción entre los funcionarios Policiales Pedro Gómez Gil y Víctor Duran, cuando manifestó el primero de ellos, es decir Pedro Gómez Gil, entre otras cosas “.. que él estaba con el distinguido Víctor Duran cuando le avisan que lo estaban llamando por teléfono y al regresar éste le manifestó que lo habían llamado para decirle que un taller mecánico perteneciente al negro Esdra, lo habían visto esconder una droga en una camioneta abandonada color amarilla” y Víctor Duran al momento de su declaración manifestó “que él se encontraba en donde esta el teléfono con unos oficiales superiores y al sonar el mismo él lo atendió y se identificó y la persona que llamó que no quiso identificarse le manifestó que había visto a una persona conocida como el negro Esdra que tiene un taller mecánico en el sector periférico sur, barrio Cristo Rey, cerca del cementerio esconder una droga en una camioneta abandona que se encuentra en el taller”. Además de que señaló a Gómez Gil.

Por su parte de la deposición de cada uno de los testigos no se pareció ninguna circunstancia que relacionara la droga encontrada en la camioneta Wagoneer abandona y el ciudadano ESDRA AGGEO DAVID MÁRQUEZ.
Por su parte observa este Tribunal que el procedimiento llevado a cabo, a todas luces teñido de ilegitimidad toda ves que los funcionarios policiales actuaron en un allanamiento sin una orden emitida por un tribunal violando de esta manera la norma, no puede ser tomado como fundamento para vincular al acusado de autos con el hecho delictivo. Igualmente se observa que la camioneta Wagoneer se encuentra ubicada en un lugar abierto al lado de un camino vecinal o servidumbre de paso expuesta a la vista de todos los que por allí transitan lo que deduce que cualquiera tiene acceso a la misma e igualmente cualquiera pudo ocultar allí la droga en cuestión.

El artículo 24 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su último aparte:

“Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”
En éste sentido y en base a las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en afirmaciones doctrinales el Tribunal considero ajustado ABSOLVER al acusado ESRA AGGEO DAVID MÁRQUEZ. Y así se decide

III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas en la vista del Juicio oral y público, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de primera instancia penal de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas por unanimidad de sus miembros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 13 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente Pronunciamiento:
Primero: ABSUELVE al ciudadano ESDRA AGGEO DAVID MÁRQUEZ, venezolano, Con Cédula de Identidad Nº 4.037.842, nacido 12AGO1955, de 49 años de edad, natural de San Félix Estado bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Cristo Rey, sector periférico sur, por la entrada del cementerio viejo, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
Segundo: Cesan todas las medidas cautelares que le fueran impuesta al ciudadano Esdra Aggeo David Márquez.
Tercero: La fundamentación de la presente decisión será publicada dentro de los 10 días siguientes a la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en al Constitución de la República de Venezuela.
Contra la presente sentencia procede el recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones conforme a los dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Mixto Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho a los primero de octubre de dos mil cuatro (01/10/2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de esta Audiencia, la cual se cumplió totalmente de manera pública y continuada concluyendo a la 1:00 P.M., del día de hoy 01 de octubre de 2004. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman de conformidad con el artículo 369, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. TRINA YSABEL CARABALLO

Los Escabinos


Minguet Garrido Juan Carlos Díaz Gallardo Cherry Dinan

El Acusado,


David Márquez Esdra Aggeo El Fiscal
Abg. Jorge Ramírez


El Defensor,

Abg. Robert Mundarain,

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek