REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000185
ASUNTO : XP01-P-2004-000185


AUTO


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Richard José Monasterio Marrero, mediante la cual decretó el archivo fiscal de las actuaciones de investigación seguida contra el ciudadano: Lindemar Coromoto Uzcategui Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 1.565.474, en virtud de los delitos de Violencia Física, contemplado en el artículos 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nelba Roraima Uzcategui Lara.
II

Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez revisado la solicitud y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa:
Que ciertamente no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones dado que a la presente fecha restan diligencias de investigación que practicar.

En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5, ejusdem, en virtud de la solicitud planteada por el Abogado: Richard José Monasterio Marrero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por estimar este, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al archivo fiscal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho a los trece días del mes de Octubre de dos mil cuatro (13/10/2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Segunda de Juicio

Dra. Trina Ysabel Caraballo B.
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que precede.

La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova