REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000008
ASUNTO : XK01-P-2003-000008
Procede este Tribunal en virtud del escrito presentado por la abogada Edita Frontado Jiménez a examinar la solicitud de oír al acusado DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, y a los fines de decidir, previamente observa:
I
ANTECEDENTES.
La abogada Edita Frontado Defensora del acusado de marras, en escrito presentado el día 19OCT2004 informa al Tribunal que el ciudadano Douglas Alexander Delgado Montoya “…procedió a cocerse la boca en el Reten Policial donde se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, por lo que suplica lo traslade y lo notifique los motivos de su detención y por favor le oiga en uso de su derecho Constitucional que tiene de ser oido…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
II
CONSIDERACIÓN PREVIA
No puede dejar pasar esta operadora de justicia los errores ortográficos y sintácticos que contienen el escrito presentado por la abogada defensora. Es realmente insólito que una profesional del derecho incurra en errores ortográficos y sintácticos, particularmente en el uso de la palabra “cocerse” que significa cocinarse, calentarse, cuando la manera correcta es “coserse” sinónimo de remendarse, zurcirse, ya que se está refiriendo a que se cosió la boca, además escribe de manera incongruente “…ante usted hago de su conocimiento...” y “…lo oiga en uso de su derecho constitucional que tiene de ser oído…”. (Sentencia Sala Constitucional 30ENE2002 y Sentencia Sala Constitucional 2121-290802-1513).
III
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En fecha 29 de septiembre del año 2004, en auto suficientemente motivado, este Tribunal Segundo de Juicio señaló de manera clara y con una relación sucinta de los hechos, las razones que dieron origen a que se dictara orden de aprehensión contra el acusado DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, dejando asentado de manera contundente la decisión del mismo que se transcribe a continuación:
“Ante la inasistencia del acusado a la audiencia de juicio oral y público fijada por este Tribunal, en virtud de que el mismo se encuentra en libertad por una orden del Tribunal tercero de Control, a pesar de la privación Judicial preventiva de libertad que fuere ordenada por este Tribunal Segundo de Juicio, se estima necesario a lo fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público ordenar su aprehensión al haberse apartado considerablemente y en forma injustificada de este proceso con lo cual, a la vista de quien decide es una conducta contumaz a los fines de la justicia.
De igual forma estima esta Instancia, diferir la fijación del Juicio señalado en la norma que precede, el cual tendrá lugar luego de verificarse la captura del acusado para determinar mediante auto razonado como se asentó sobre la reanudación del proceso. Así se decide”.
Quedando suficientemente claro las razones por las cuales se encuentra privado de la libertad.
En cuanto al derecho a ser oído, invocado por la abogada defensora, ha quedado claramente demostrado en las actas que conforman la presente causa, que el acusado en la oportunidad de celebrase las respectivas audiencias de presentación de imputado y preliminar, ante el Tribunal de Control respectivo, con la presencia del Ministerio Público, el imputado y su abogada defensora, se le ha garantizado ese derecho, mal invocado por la abogada en el presente caso, pues ese derecho está referido no sólo el derecho de acceso a la administración de justicia sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho,
determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la abogada Edita Frontado Jiménez, a favor del acusado DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA
SEGUNDO: Se acuerda remitir al Hospital de esta ciudad, Dr, José Gregorio Hernández, al acusado DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, para que sea atendido de manera inmediata.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro (19/10/2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Segunda de Juicio
Dra. Trina Ysabel Caraballo B.
La Secretaria,
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que precede.
La Secretaria,
Abg. Margelys Casanova