REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000004
ASUNTO: XK01-P-2002-000004

Procede este Tribunal en virtud de los escritos presentados por la abogada Edita Frontado Jiménez, de fechas 06-10-2004, 14-10-2004 y 20-10-2004, referidas a un Retardo procesal , fundamentado en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal , a favor del ciudadano RAMON ELPIDIO GARCIA, y a los fines de decidir, previamente observa:

I
ANTECEDENTES.

La abogada Edita Frontado Defensora del acusado de marras, en escrito presentado el día 20OCT2004 señala entre otras cosas: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".

II

DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 28 de enero de 2004, El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Celebró el Juicio Oral y Público en el asunto seguido donde se condenó al ciudadano Ramón Elpidio García, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad número V-8.902.240, de profesión u oficio pescador, hijo de Esteban Elpidio Gutiérrez y de Carmen García, residenciado en el Barrio Humboldt, casa S/N, Puerto Ayacucho, a cumplir la pena de doce (12) Años de Prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal.

En fecha 20 de febrero de 2004, es interpuesto Recurso de Apelación por la profesional del derecho MONICA ROJAS, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio.

En fecha 22 de julio de 2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, anula la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral , con un tribunal distinto.

En fecha 04 de agosto de 2004, esta administradora de justicia se avoca al conocimiento del presente asunto.

En fecha 20 de agosto de 2004, se realiza Audiencia de Sorteo de Escabinos en el presente asunto.

En fecha 28 de septiembre y 13 de octubre de 2004, se realizan audiencias de Constitución de Tribunal, no compareciendo al segundo acto, la defensora privada Abg. Edita Frontado.

Este Tribunal, en virtud del contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal trascrito ,interpreta que la abogada defensora pretende que al acusado Ramón Elpidio Garcia, se le acuerde la libertad porque han transcurrido más de dos (2) años desde que el Tribunal de Control, le dictara Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.

Queda suficientemente demostrado que no existe Retardo Procesal tal como lo señala la defensora privada, en el escrito supra mencionado, pues consta en las actas que conforman el asunto penal, que el tribunal ha efectuado actos desde el mismo día 04 de agosto de 2004, cuando se avoca al conocimiento de la presente causa.En consecuencia, no procede con lo establecido en el artículo 244, segundo aparte del Código OrgánicoProcesal Penal.

III
DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la abogada Edita Frontado Jiménez, a favor del acusado RAMON ELPIDIO GARCÍA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en la ciudad Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación-
La Juez Segunda de Juicio


Dra. Trina Ysabel Caraballo B.
La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que precede.

La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova