REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 07 de septiembre de 2004, suscrita por el ciudadano APOLONIO ARNALDO PINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.569.971, parte accionada en este juicio, asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA GOMEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.668.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, ADIMIR GUZMAN y JUANA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.904.099 y V- 4.141.136, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.609 y 99.523, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: El demandado conviene en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. SEGUNDO: El demandado conviene en cancelar la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.884.002, 00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000, 00) en este mismo acto. 2.- DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000, 00) el día 30 de septiembre de 2004. 3.- CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.384,002, 00) el día 15 de noviembre del 2004. El pago de las cantidades señaladas lo realizaré puntualmente en la siguiente dirección Avenida Orinoco, Laboratorio Clínico del Sur, frente a C.A.N.T.V. y/o Banco Guayana de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. TERCERA: La parte demandante acepta el ofrecimiento que contienen las cláusulas anteriores. CUARTA: Ambas partes solicitamos a este honorable Tribunal la homologación de la presente transacción y mantenga el expediente abierto hasta tanto conste en autos la ultima cancelación. Igualmente pedimos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario jurando la urgencia del caso, para que se deje sin efecto el o los oficio (s) Número (s) 289 y 288, de fecha (s) 11 de agosto, de 2004”.
Este Tribunal admite dicho convenimiento cuanto ha lugar en derecho, por cuanto los términos en que se llevó a cabo, no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres. En consecuencia, se imparte Homologación al citado acto de auto composición procesal, en las mismas condiciones expuestas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto el contenido de los oficios Nos 289 y 288 y se ordena notificar lo conducente a la autoridad de tránsito y transporte terrestre y a la Guardia Nacional. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
EXP. 04-6128
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