REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de septiembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 10 de septiembre de 2004, consignado en esta misma fecha por la ciudadana AMELIA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 1.563.861, asistida por la abogado ISBEX MILAGRO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.173.705, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.548, mediante el cual se opone a la solicitud de entrega material realizada por las abogadas MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ y DENYS GISELA VALERO ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.505.464 y 10.243.166, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 101.166 y 101.237, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE CIPRIANO PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.913.779, en fecha 1 de septiembre de 2004, admitida y ordenada por este Tribunal el 06 de septiembre de 2004, quien juzga revoca lo dispuesto en el auto de fecha 6 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento. Los interesados podrán hacer valer los derechos que afirman sobre el inmueble cuya entrega material ha sido solicitada utilizando las vías contenciosas, ordinarias o especiales, que la legislación venezolana prevé.
Juez Titular
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
EXP N° 04-6152
B/V