REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5928, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
 
 
SOLICITANTE: CARLOS TRIANA RESTREPO
 
 
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
ÚNICO
 
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 28 de agosto de 2.003, el ciudadano CARLOS TRIANA RESTREPO, interpuso por ante este Juzgado solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 01 de septiembre de 2.003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha  02 de septiembre de 2.003. 
 
Pues bien, consta a los autos  que el último y único acto  realizado por el demandante en este juicio, se efectuó el día 28 de agosto de 2003 (oportunidad en la cual fue interpuesta la demanda) sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
 
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
 
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 28 de agosto de 2.003, oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y dieciocho (18) días sin que se haya efectuado ningún otro acto por la parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
 
 
 
DECISIÓN
 
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 28 de agosto de 2.003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano CARLOS TRIANA RESTREPO, asistido por el abogado en ejercicio MIGUELANGEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.899.
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
 
 
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
 
El Juez Titular,
 
 
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
 
 
La Secretaria,
 
 
Bella Verónica Beltrán
 
En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
 
La Secretaria,
 
 
Bella Verónica Beltrán
 
Expediente. 03-5928
 
e.@.t.
 
 
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