REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de enero de 2003
194° y 145°
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, titular de la cédula de identidad N° 10.923.322, en contra de la entidad bancaria “BANESCO”, tiene su origen en el supuesto incumplimiento, por parte de la presunta agraviante, de la providencia administrativa dictada el día 07 de junio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, que ordenó el reenganche de la primeramente nombrada y el respectivo pago de los salarios caídos.
Pues bien, analizado el caso planteado, este Juzgador advierte: En supuestos como el de autos, en los cuales el Tribunal está en presencia de una acción de amparo constitucional ejercida por el presunto incumplimiento de una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo que ha calificado un despido como injustificado y que ha ordenado el reenganche y el pago de los salario que dejó de percibir la trabajadora desde la fecha en que fue despedida sin causa justa, la jurisprudencia del más alto Juzgado de la República ha afirmado que es la “jurisdicción contencioso administrativa” la que posee la potestad para resolver los conflictos que puedan surgir con motivo de la ejecución de dicha decisión administrativa (Vid. sentencia del 05 de abril de 2004 dictada por la Sala Constitucional, en el expediente N° 04-0043).
En efecto, ha sido criterio de la citada Sala que es la “jurisdicción contencioso administrativa” la competente para conocer de las decisiones dictadas por un órgano administrativo, tales como las Inspectorías del Trabajo y que, en el ejercicio de esta competencia, debe “conocer de los problemas de ejecución que, de este tipo de resoluciones, se susciten, cuando se interpongan acciones de amparo relacionadas con esta materia”.
En aplicación del criterio antes referido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha ordenado a los juzgados con competencia en materia laboral, que declinen en los órganos de la “jurisdicción contencioso administrativa” el conocimiento y decisión de los recursos ejercidos contra las providencias administrativas dictadas por las inspectorías del trabajo o las controversias que se susciten con ocasión de su incumplimiento.
Así las cosas, quien decide observa: Habiéndose interpuesto en el caso de marras una acción de amparo constitucional en virtud del supuesto incumplimiento de una orden administrativa emanada de la autoridad del Trabajo regional, es de concluir que el juez natural que debe conocer y decidir el litigio correspondiente es el que tenga asignada la competencia contencioso administrativa en el estado Amazonas, a saber, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y no este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción, y así se declara.
Como consecuencia de lo asentado en el párrafo anterior y con fundamento en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien decide se declara incompetente por la materia y declina la competencia para conocer y decidir el presente asunto, en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se establece.
A los efectos antes indicados, remítase inmediatamente el expediente a la Corte de Apelaciones citada supra. Cúmplase.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ.
La Secretaria,
BELLA VERÓNICA BELTRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido y ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
BELLA VERÓNICA BELTRAN.
EXP. 04-6158