REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO, Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, EN FECHA DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN: Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6138, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL GONZALEZ JEREZ y GABRIELOURD HERNANDEZ MARTINEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA CARDOZO KATIMAY

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha tres (03) de agosto de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZALEZ JEREZ y GABRIELOURD HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.923.902 y V-10.924.089, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA CARDOZO KATIMAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.511, presentaron escrito mediante el cual solicitan se les declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas en fecha 27 de febrero de 1.991, según acta de matrimonio Nº 27, todo con fundamento en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando en su escrito que durante el tiempo que duró esa unión no adquirieron bienes que liquidar y que se separaron en el mes de noviembre de l.993, manteniéndose en esa situación por más de 11 años.

Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto de 2004, se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 11/08/2004, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, que riela al vuelto del folio 06 del presente expediente.

Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 27 de febrero de 1.991 ante la Prefectura mencionada y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre de l.993, manteniéndose en esa situación por más de 11 años.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZALEZ JEREZ y GABRIELOURD HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.923.902 y V-10.924.089, respectivamente, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 02 días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández

La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 11:31 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
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Exp. Nº 04-6138
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