REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6151, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: ERIKO ANTONIO GARRIDO CHACÍN
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JAIRO MARAGUA
DEMANDADA: CARLINA DEL MAR YAVINAPE
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LEOPOLDO JOSE CHAVERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004), el ciudadano Eriko Antonio Garrido Chacín, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.068, asistido por el profesional del derecho Jairo Maragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.192, presentó escrito mediante el cual solicitó que se declarara la disolución del vínculo conyugal que adquirió en virtud del matrimonio celebrado con la ciudadana Carlina del Mar Yavinape, en fecha 31 de agosto de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Átures del estado Amazonas, según Acta de matrimonio N° 109. Manifestó el solicitante del divorcio que de la unión que mantuvo con la demandada no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir y que decidieron separarse, de común acuerdo, hace más de cinco (05) años.
Admitida la demanda en fecha 31 de agosto de 2004, se ordenó notificar de la misma al Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y practicar la citación de la accionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.
El representante del Ministerio Público quedó notificado en fecha 06/09/2004. La demandada fue citada el 03 de septiembre de 2004; esta última compareció ante quien decide, en el término legal, asistida por el profesional del derecho Leopoldo José Chavero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.521, y consignó escrito mediante el cual admitió como cierto todo lo alegado por su cónyuge Eriko Garrido Chacín en su petitorio. Dada la admisión de los hechos verificada por la demandada, este Tribunal debe tener por cierto: (i) que el solicitante contrajo matrimonio con la ciudadana Carlina del Mar Yavinape, el 31 de agosto de 1.996, ante en la Prefectura mencionada y (ii) que se encuentra separado de hecho de la ciudadana Carlina del Mar Yavinape, desde el 20 de septiembre de 1998.
Pues bien, establecidos en forma definitiva los hechos citados y considerando que la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna a la demanda que originó el presente juicio, observa este Juzgador que la petición formulada por el demandante en su libelo de demanda debe ser declarada procedente, como en efecto se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Eriko Antonio Garrido Chacín, en fecha 30 de agosto de 2004 y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Eriko Antonio Garrido Chacín y Carlina del Mar Yavinape, plenamente identificados supra.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Pablo Utrera
Expediente N° 6151
|