REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS  VEINTITRES  (23) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6151, lo que hace de la siguiente manera:
 
 
DEMANDANTE: ERIKO ANTONIO GARRIDO CHACÍN
 
 
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JAIRO MARAGUA
 
 
DEMANDADA: CARLINA DEL MAR YAVINAPE
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LEOPOLDO JOSE CHAVERO
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
 
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
En fecha treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004), el ciudadano Eriko Antonio Garrido Chacín, venezolano, mayor de edad,  casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.068, asistido por el profesional del derecho Jairo Maragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.192, presentó escrito mediante el cual solicitó  que se declarara la disolución del vínculo conyugal que adquirió en virtud del matrimonio celebrado con la ciudadana Carlina del Mar Yavinape, en fecha 31 de agosto de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Átures del estado Amazonas, según Acta de matrimonio N° 109. Manifestó el  solicitante del divorcio que de la unión que mantuvo con la demandada no procrearon hijos ni adquirieron bienes  que repartir y que decidieron  separarse, de común acuerdo, hace más de cinco (05) años.
 
Admitida la demanda en fecha 31 de agosto de 2004, se ordenó notificar de la misma  al Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y practicar la citación de la accionada, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 185 –A del Código Civil. 
 
El representante del Ministerio Público quedó notificado en fecha 06/09/2004. La demandada fue citada el 03 de septiembre de 2004; esta última compareció ante quien decide, en el término legal, asistida por el profesional del derecho Leopoldo José Chavero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.521, y consignó escrito mediante el cual admitió como cierto todo lo alegado por su cónyuge Eriko Garrido Chacín en su petitorio. Dada la admisión de los hechos verificada por la demandada, este Tribunal debe tener por cierto: (i) que el solicitante contrajo matrimonio con la ciudadana Carlina del Mar Yavinape, el 31 de agosto de 1.996, ante en la Prefectura mencionada y (ii) que se encuentra separado de hecho de la ciudadana Carlina del Mar Yavinape, desde el 20 de septiembre de 1998.
 
Pues bien, establecidos en forma definitiva los hechos citados y considerando que la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna a la demanda que originó el presente juicio, observa este Juzgador que la petición formulada por el demandante en su libelo de demanda debe ser declarada procedente, como en efecto se declara.
 
Por las razones  expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Eriko Antonio Garrido Chacín, en fecha 30 de agosto de 2004 y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Eriko Antonio Garrido Chacín y Carlina del Mar Yavinape, plenamente identificados supra.
 
 
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado  Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).
 
El Juez Titular,
 
 
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
 
La Secretaria,
 
 
BELLA VERONICA BELTRAN
 
En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
 
La Secretaria,
 
 
 
BELLA VERONICA BELTRAN
 
 
 
 
 
 
Pablo Utrera
 
 
 
Expediente N° 6151
 
 
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