REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de septiembre de 2004
194º y 145º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, en fecha 08 de julio de 2004 este Tribunal admitió demanda presentada por la ciudadana ANA MARIA RONDON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.269.013, asistida por el profesional del derecho Jesús Vicente Quilleli, contra el ciudadano ANIBAL CABALLERO TOLEDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.776.284, y ordenó librar boleta de citación al demandado para que compareciera por ante este Tribunal pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquel en que constara en autos su citación, a las 10:00 a.m., al primer acto conciliatorio del proceso, sin advertir que el petitum de la accionante consistía en la separación de cuerpos contenciosa, fundamentada en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil y no en una solicitud de divorcio, tal como fuera admitida por este Tribunal. En consecuencia, a los fines de garantizar la seguridad jurídica, y con fundamento en lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reformar el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de julio de 2004 (folio 25), la boleta de citación, la boleta de notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, el acta del primer acto conciliatorio (folios 28, 29, 31) y el auto de apertura del cuaderno de medidas (folios 01 al 04), las cuales contienen la expresión “divorcio” en lugar de separación de cuerpos y de bienes, subsanándose de esta forma el error involuntario en cuestión. En virtud de lo anteriormente decidido, deberán entender las partes y el Ministerio Público que, al referirse este Tribunal en las actas citadas a la palabra “divorcio” incurrió en un error y que, en lo sucesivo, deben tenerse como referidas dichas actuaciones judiciales a la separación de cuerpos y de bienes pedida por la accionante, y así se decide.
El Juez Titular,
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 04-6129
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