REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de septiembre de 2004
194º y 145º
Visto el auto de esta misma fecha, mediante el cual este Tribunal ordenó reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, en ejecución del mismo este administrador de justicia observa: El artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público establece: “Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prorrogativas fiscales y procesales de que goza la República”.
De lo anterior se colige que, efectivamente, los estados gozan de los mismos privilegios que le son otorgados a la República por el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre ellos el relativo al procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República.
Establecido lo anterior, este Juzgador observa: Ni en el libelo de demanda ni en sus anexos consta que el accionante haya solicitado previamente por escrito ante el ente accionado el pago de sus prestaciones sociales, de donde se deduce que el demandante no agotó la reclamación administrativa previa que, en forma imperativa, prevé el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa que hace el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, debe este Tribunal declarar inadmisible la demanda ejercida, en fecha 03 de marzo de 2004, por el ciudadano JOSE ORTEGA, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, y así se decide.
El Juez Titular
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Exp. 04-6067
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