REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5830 actuando en ejercicio de la competencia que en materia laboral tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: JOSE EUGENIO FLORES
DEMANDADO: PAUL JOSE VILLANUEVA GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 22 de mayo de 2003, el ciudadano JOSE EUGENIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.078, interpuso por ante este Juzgado demanda de cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa “PANIFICADORA P.J.”, representada por el ciudadano PAUL JOSE VILLANUEVA GARRIDO, la cual fue admitida el día 26 de mayo de 2003.
Pues bien, consta a los autos que el último y único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 22 de mayo de 2003 (oportunidad en la cual fue interpuesta la demanda) sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 22 de mayo de 2.003, oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento por el accionante, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por la parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 22 de mayo de 2003 por ante este Juzgado, mediante demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE EUGENIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.078, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY VILLARROEL TINEDO, titular de la cédula de identidad N° 13.670.369 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.460, en contra de la empresa “PANIFICADORA P.J.”, representada por el ciudadano PAUL JOSE VILLANUEVA GARRIDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Expediente. 03-5830
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