REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2004-000016
ASUNTO : XP01-O-2004-000016


Corresponde a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ELIECER ROJAS HENRIQUEZ, en contra de la Abogada TRINA CARABALLO, Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir, previamente observa:

El accionante en su escrito señaló: “…acudo ante ustedes para denunciar la violación flagrante de mis derechos constitucionales al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución…, a un juicio justo e imparcial consagrado en el artículo 26 de la Constitución…, a acceder a la administración de Justicia de un Tribunal de alzada consagrado en el artículo 49 parte in fine de la Constitución de la República…, por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal, ejerciendo funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogada Trina Caraballo…
…denuncio que la Jueza Segunda de Juicio decidió el día 26 de agosto de 2004, unilateralmente y tomándose atribuciones que pertenecen a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones, no admitir una recusación por mi interpuesta, en el día 25 de agosto de 2004, alegando que ya habían (sic) varias recusaciones en esta Instancia, siendo la verdad que yo ELICER ROJAS, he interpuesto una sola recusación en esta Instancia, al Juez Orinoco Fajardo, con lo cual está violando “atrozmente” el derecho constitucional al debido proceso, por ser ella incompetente para decidir la procedencia o no de mi recusación,…
…Denuncio también las violaciones a mi derecho a tener un juicio justo e imparcial, ya que como se evidencia claramente de la actuación de esa Abogada, que ejerce el cargo de Juez Segunda de Juicio ha mostrado una parcialidad absoluta en mi contra y en contra de los co-acusados, ya que claramente ha emitido opinión al solicitar un supuesto apoyo a la Guardia Nacional, tildándome de individuo de alta peligrosidad, … violando el principio de inocencia al cual tengo derecho, …, todo esto último que estoy exponiendo en la tramitación debida de la recusación que la Juez incompetente para ello, ha decidido unilateralmente, usurpando la jurisdicción de esa Corte de Apelaciones…
…Por todo lo antes expuesto, solicito se me ampare en mis derechos constitucionales y en mis derechos humanos violados flagrantemente, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogada Trina Caraballo.
Solicito asimismo, se decrete medida cautelar innominada de paralización del juicio oral y público que se lleva a cabo en el Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto número XK01-P-2002-014, hasta tanto se resuelva el presente amparo constitucional y me sean restituidos todos mis derechos abruptamente violados por la Juez Trina Caraballo,…”
I DE LA COMPETENCIA

Previa a la consideración de la admisibilidad o no de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Eliécer Rojas Henríquez, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud. A tal efecto observa:

El primer aparte del artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal es claro al establecer de manera imperativa que “...la acción de amparo...cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia...el tribunal competente será el superior jerárquico...”

Igualmente establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “...procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional… la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”

Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada contra la Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por no haber tramitado conforme a la Ley, la recusación interpuesta en su contra, lo cual en criterio del accionante vulneró derechos fundamentales consagrados a su favor. Por ello y siendo que en la solicitud interpuesta, se señala como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, no cabe la menor duda, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta contra el referido Juzgado. Y ASI SE DECLARA.
II DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Observa este Órgano Colegiado, que según los alegatos invocados por el accionante en amparo, los mismos están referidos a la presunta violación de los derechos al debido proceso, a un juicio justo e imparcial y a acceder a la administración de Justicia de un Tribunal de Alzada, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, por cuanto la juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas decidió el día 26 de agosto de 2004 no admitir la recusación interpuesta por el ciudadano Eliécer Rojas Henríquez, alegando que ya habían varias recusaciones en esta Instancia. Ahora bien, a los fines de decidir sobre el fondo de la acción interpuesta, debe previamente analizarse la procedencia de su admisibilidad y en consecuencia se observa:

En fecha 27AGO2004 se recibió en esta Corte de Apelaciones, la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Juez Segunda de Juicio del Estado Amazonas.

Ahora bien, el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé:
"Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
...omissis...”

En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: "...cuando el juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación, ya que al no darle curso a la incidencia, se podría hacer nugatorio el recurso, siendo imposible que la ley faculte al funcionario judicial para impedir el ejercicio de un recurso que es inherente al derecho de defensa que tienen las partes en el proceso…” (Sentencia Número 512 del 19MAR2002).

Como se puede advertir, la situación planteada por el accionante como presuntamente lesiva de derechos constitucionales, es la acción por parte del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de haber decidido su propia recusación declarándola inadmisible, situación esta que pudo haber sido conocida a través de la vía ordinaria de la apelación, pudiendo observarse incluso que el recurrente consignó copia simple de un escrito de apelación en contra de la mencionada decisión, por lo que es inadmisible la acción de amparo para subsanar tal situación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

III DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eliécer Rojas Henríquez, en contra de la Abogada TRINA CARABALLO, Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por existir la posibilidad de recurrir por la vía ordinaria de apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Consúltese en la oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ROBERTO ALVARADO BLANCO PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE
LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA