REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

194º y 145º

Analizado el presente expediente se observa que el mismo contiene una acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogado KALY BARRIOS de FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.723, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA MARISOL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.924.130, en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, representada por el ciudadano Gobernador Lic. LIBORIO GUARULLA. Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad de decidir acerca de su admisibilidad, lo hace de la siguiente manera:

Señala la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 19, aparte quinto, que se declarará inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en este sentido, en el Titulo IV, Capitulo I de la referida Ley, se establece el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, pudiéndose leer en el artículo 54, que: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso…” (subrayado nuestro), regulándose igualmente en los artículos siguientes el procedimiento a seguirse.

En este orden de ideas, vale la pena traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 19 de agosto de 2003, por la cual reitera lo establecido en sentencia No. 00489, de fecha 22 de marzo de 2001, en relación al uso de la vía administrativa, señalando que:

“... el uso de la vía administrativa no responde al cumplimiento de una simple formalidad, sino que es necesaria para garantizar a los administrados la posibilidad de resolver el conflicto en sede administrativa, antes de acudir a la vía jurisdiccional, a través de la figura de la conciliación y con el fin de garantizar de una manera efectiva la tutela de los intereses del Estado y la participación ciudadana en la resolución de conflictos;…”

Se observa de la revisión del presente expediente, que el mismo contiene una acción de contenido patrimonial en contra de un ente del Estado, vale decir, que estamos en presencia de una demanda por prestaciones sociales incoada en contra del Ejecutivo Regional, por lo que la querellante antes de acudir ante el órgano jurisdiccional, debió cumplir con el procedimiento administrativo previo, contemplado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando se trata de acciones en contra de la República, normativa que le es aplicable a los entes regionales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman la presente causa, la omisión del agotamiento del procedimiento administrativo previo, toda vez que anexo al libelo de demanda no se acompañó documento alguno que pudiera evidenciar el agotamiento de la instancia administrativa, siendo así, le es forzoso a este Tribunal Colegiado declarar la inadmisibilidad de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA MARISOL MARTINEZ, contra la Gobernación del Estado Amazonas. Así se declara.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los __________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
La Magistrada Presidenta,

Ana Natera Valera
El Magistrado, La Magistrada S. E.,

Roberto Alvarado Blanco Patricia Salazar Loaiza
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando publicada la presente decisión, en la fecha ut supra, siendo las 10:30 de la mañana.


Exp. Nº 000539