REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho
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Identificación de las partes:
Actor: Ciudadana ROSA HIDALGO GUILLEN, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-8.948.186.
Abogados Asistente de la Actora: KALY BARRIOS de FERNANDEZ y JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.949.320 y 441.136 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 65.723 y 99.523, domiciliadas en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Acto Recurrido: Resolución número DCG-008-04 de fecha 06ENE2004, suscrita por la ciudadana Contralora General del Estado Amazonas LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, que le fuera notificado a la actora, en fecha 09FEB2004, por la cual se ordena el retiro definitivo de la accionante conforme fuera ordenado mediante Resolución N° 035-03, de fecha 12DIC2003, por la que se remueve a la parte actora, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Amazonas, ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL.
Demandado: Contraloría General del Estado Amazonas, representada en la persona de la ciudadana LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Contraloría General, ubicada en la Avenida Aguerrevere de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal, dictar sentencia definitiva en el juicio que por nulidad de la Resolución por la cual se le destituye del cargo de Directora de Administración y Servicios de la Contraloría General del Estado Amazonas, y que le fuera notificada en el oficio de fecha 09FEB2004, incoara la ciudadana ROSA ESTHERVINA HIDALGO GUILLEN, en contra de la Contraloría General del Estado Amazonas.
Al efecto observa:
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 30ABR2004, por la ciudadana ROSA ESTHERVINA HIDALGO GUILLEN, asistida en ese acto por las profesionales del derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ y JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.949.320 y 441.136, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 65.723 y 99.5232 respectivamente, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución por la cual se retira del cargo de Directora de Administración y Servicios de la Contraloría General del Estado Amazonas, y que le fuera notificado en el oficio de fecha 09FEB2004, suscrito por la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Amazonas.

Capitulo I
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a este Corte actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por la ciudadana ROSA ESTHERVINA HIDALGO GUILLEN, asistida de las abogadas, en la cual solicita que se declare la nulidad de la Resolución por la cual se le destituye del cargo de Directora de Administración y Servicios, y que le fuera notificada en el oficio de fecha 06 de Febrero de 2004, suscrito por la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Amazonas.

Capitulo II
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.




Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 12JUN2004, tal como consta del acta que al efecto levantó este tribunal y que riela a los folios 120 y 121 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la nulidad o no del acto administrativo cuya nulidad se demanda; la naturaleza del cargo desempeñado por la recurrente para el momento de la remoción; las funciones que realizaba la querellante en el ejercicio del cargo en cuestión.


Capitulo III
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR PROBADOS

De la actividad Probatoria de la Actora:
En la oportunidad de la presentación de la demanda por parte de la actora, acompañó al libelo, como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:
1) Riela a los folios 9 y 10 de la presente causa y marcado con la letra “A”, en copia simple Contrato de Prestación de Servicios, de fecha 01MAR1995, firmado por la Lic. Zulema Escalona, en su carácter de Contralora General y la ciudadana Rosa Hidalgo Guillen, como Contratista. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto al Contrato de Prestación de Servicio suscrito, entre demandada y demandante.
2) Riela al folio 11 de la presente causa y marcado con la letra “B”, copia simple de oficio N° 438-95, de fecha 10JUL1995, suscrito por la Lic. Zulema Escalona, dirigido a la ciudadana Rosa Hidalgo, por el cual se le remite copia de la resolución, en la que le se designó para ocupar el cargo de ADMINISTRADOR III, adscrita a la Dirección de Administración y Servicios de la Contraloría, a partir del 01-07-95, con una remuneración mensual integrada así: Sueldo Mensual: Bs. 63.000,oo; Prima de Frontera: Bs. 6.000,oo; Prima de Profesionalización Bs. 5.000,oo; Total Bs: 74.000,oo. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto a la fecha y designación en el cargo de Administrador III, y la remuneración mensual a percibir.
3) Cursa a los folios 12 y 13 de la presente causa y marcado con la letra “C”, copia simple de oficio N° 1115-95, de fecha 01SEP1995, suscrito por la Lic. Zulema Escalona, Contralora General del Estado Amazonas, dirigido a la ciudadana Rosa Hidalgo, por el cual se le notifica su reubicación en el cargo de CONTADOR JEFE IV, Adscrita a la Dirección de Administración y Servicios de la Contraloría, con una remuneración mensual, integrada así: Sueldo Básico: Bs. 63.000,oo; Prima por Frontera Bs. 6.000,oo; Prima por Profesionalización Bs. 5.000,oo, así mismo el bono de transporte y alimentación, debiendo en consecuencia prestar el debido juramento. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto a la reubicación en el cargo de Contador Jefe IV.
4) Cursa al folio 14 de la presente causa y marcado con la letra “D”, copia simple de oficio 071-98 de fecha 02JUL1998, suscrito por el Lic. Pedro José Meza Contralor General del Estado, por el cual se resuelve en su artículo único, nombrar a partir del 02 de julio de ese año, a la ciudadana Lic. Rosa Hidalgo Guillen, para ejercer el cargo de Directora de Administración y Servicios (encargada) de la Contraloría General del Estado Amazonas. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto al nombramiento de la querellante como Directora de Administración y Servicios (encargada), de la entidad demandada.
5) Cursa al folio 15 de la presente causa y marcado con la letra “D”, copia simple de resolución número 004-99, de fecha 20ENE1999, suscrito por el Lic. Pedro José Meza Contralor General del Estado, por el cual resuelve como artículo único, ratificar a partir de esa fecha a la ciudadana Lic. Rosa Hidalgo Guillen, en el ejercicio del cargo de Directora de Administración y Servicios (e), de la Contraloría General del Estado Amazonas. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto a la ratificación para ejercer el cargo de Directora de Administración y Servicios (e), de la Contraloría General del Estado Amazonas.
6) Cursa al folio 16 de la presente causa y marcado con la letra “D”, copia simple de resolución Nro. 012-01, suscrito por la ciudadana Franya Josefina Rodríguez Contralora General del Estado Amazonas, por el cual resuelve en su artículo único, nombrar como Directora de Administración y Servicios (Encargada), del organismo contralor a partir de esa fecha, a la ciudadana Rosa Hidalgo Guillen. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto al nombramiento como Directora de Administración y Servicios (encargada).
7) Cursa al folio 17 de la presente causa y marcado con la letra “E”, copia simple de resolución número 007-01 de fecha 12FEB2001, suscrito por la ciudadana Franya Josefina Rodríguez, Contralora General del Estado Amazonas, por el cual resuelve en su artículo único, devolver al cargo de AUDITOR COORDINADOR, adscrita a la Dirección de Administración y Servicios del organismo Contralor, a la funcionaria Lic. Rosa Hidalgo Guillen, derogando la Resolución Nro. 071-98 de fecha 02JUL1998. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto a la devolución al cargo de Auditor Coordinador de la querellante.
8) Cursa al folio 18 y su vuelto, de la presente causa y marcado con la letra “E”, copia simple de planilla Movimiento de Personal con fecha de vigencia 15ENE2001, de la ciudadana Hidalgo Guillen Rosa, por el cual se evidencia que el cargo ejercido por la querellante es de Auditor Coordinador, el cual es fijo, así como Acta de Juramentación y Toma de Posesión para ejercer el cargo de Auditor Coordinador. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto al cargo de Auditor Coordinador que ejerce la querellante.
9) Cursa del folio 19 al 22 de la presente causa y marcado con la letra “F”, copia simple de oficio DRH Nro. 332-03 de fecha 12DIC2003, dirigido a la Lic. Rosa Hidalgo Guillén, por el cual se le notifica que a través de Resolución N° 035-03, se acordó removerla del cargo, así como pasarla a disponibilidad, tomándose las medidas necesarias a fin de lograr la reubicación en un cargo de igual o similar jerarquía al que ocupaba antes de asumir el cargo del cual se le remueve y para el cual reúna los requisitos, sea en el mismo organismo o en otro de la administración pública, dentro del lapso de un mes, constando además la transcripción íntegra el acto administrativo signado con el número 035-03, y suscrito por la Abogada Milagros Rodríguez Level, Directora de Recursos Humanos. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto de la remoción de que fue objeto la actora.
10) Cursa al folio 23 de la presente causa y marcado con la letra “H”, copia simple de Nomina de Pago de Empleados de fecha 24NOV2003, correspondiente a Segunda Quincena de noviembre del año 2003, por el cual se evidencia el sueldo básico de un Auditor de Contraloría II.
11) Cursa al folio 24 de la presente causa y marcado con la letra “I”, copia simple de Movimiento de Personal, con fecha de vigencia 01DIC2003, a nombre del ciudadano Troconis Guayamare José Gregorio, por el cual se evidencia el titulo del cargo de Auditor Coordinador.
12) Cursa al 25 de la presente causa y marcado con la letra “I”, copia simple de Nomina de Pago de Empleados de fecha 02DIC2003, correspondiente a la primera quincena de diciembre del año 2003, por el cual se evidencia el sueldo básico de un Auditor Coordinador.
Los anteriores instrumentos al no haber sido impugnados, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ellos, por ser documentos administrativos y a tal efecto hace plena prueba, respecto de los sueldos devengados por los funcionarios en ellos referidos quienes ejercen los cargos de auditores de contraloría I y II, así como del cargo que como auditor coordinador ocupaba el ciudadano JOSE GREGORIO TROCONIS GUAYAMARE, para el mes de diciembre de 2003.
13) Cursa del folio 26 al 28 de la presente causa y marcado con la letra “J”, copia simple de oficio DRH N° 059-04 de fecha 06FEB2004, suscrito por la abogada Milagros Rodríguez, Directora de Recursos Humanos, dirigido a la ciudadana Lic. Rosa Hidalgo Guillén, por el cual se le notifica que no fue posible lograr su reubicación en un cargo de igual o similar jerarquía al que ocupaba antes, y dado que venció el lapso de disponibilidad que le fue otorgado por la Contralora General a través de resolución N° 035-03, se resolvió su retiro definitivo del Órgano Contralor. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto al retiro definitivo de la actora.
14) Cursa a los folios 29 y 30 de la presente causa y marcado con la letra “K”, copia simple de planillas de pago, correspondientes a la segunda y primera quincena de Diciembre de 2003, de la ciudadana Rosa Hidalgo Guillén, de los cuales se evidencia que la actora devenga un sueldo de Cuatrocientos Treinta Y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 438.440,04), y que nominalmente ejerce el cargo de auditor coordinador, estando incluidos dentro del monto indicado, una compensación por la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 188.681,66), y un pago por concepto de diferencia de sueldos de Ciento Noventa y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 198.564,45). Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto del sueldo devengado por la actora
15) Cursa al folio 31 de la presente causa y marcado con la letra “L”, copia simple de nómina de pago de empleados, correspondiente a la segunda quincena de noviembre del año 2003, por el cual se evidencia que la querellante devenga un sueldo para ese momento de Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos, estando incluidos en dicho sueldo los dos conceptos descritos en el particular anterior. Tal documento al no haber sido impugnado, esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, respecto del sueldo devengado por la actora.
16) Cursa del folio 32 al 34 de la presente causa y marcados con la letra “M”, copias simples de Nominas de Pagos, correspondiente a la segunda quincena de noviembre del año 2003, de las que se evidencia que la Directora de Recursos Humanos, Rodríguez Milagros, tiene una Prima de Jerarquía por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), la Jefe de Inspección y Fiscalización de Obras, Villa Claudia, tiene una prima por Jerarquía de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), y la Jefe de Unidad de Informática, Bastidas Jessica, tiene una Prima por Jerarquía de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo).
Posteriormente, en la oportunidad de promoción de pruebas la Actora, promovió las siguientes: los recaudos que fueron consignados junto al libelo de demanda, así como original de resolución número 009-01 de fecha 19FEB2001, suscrito por la ciudadana Franya Rodríguez Contralora General del Estado, por el cual se nombra como Directora de Administración y Servicio a la ciudadana Belkis García; original de resolución número 007-01, de fecha 12FEB2001, suscrito por la ciudadana Franya Rodríguez, Contralora General del Estado, por el cual se devuelve al cargo de Auditor Coordinador, a la ciudadana Rosa Hidalgo; copia simple de Movimiento de Personal, con fecha de vigencia 15ENE2001, de la ciudadana Rosa Hidalgo; copia simple de Entrega de Carnet a los Funcionarios de ente Contralor Año 2003; copia simple de Resolución N° 031-02 de fecha 18DIC2002; Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Contraloría General del Estado Amazonas; originales de planillas de pagos de los meses Diciembre a Enero del año 2003; copia simple de oficio fechada 19JUN1997, dirigido a la ciudadana Rosa Hidalgo, por el cual se le comunica, que a partir del 01MAY97, se acordó evaluarla con la calificación de 8 puntos, otorgándosele una compensación por Capacitación, Eficiencia y Experiencia, equivalente al 8% del sueldo básico mensual; copia simple de Vaucher de Cheque N° 11254351, de fecha 15DIC2003; copia simple de Orden de Pago Nro. 413-03 de fecha 15DIC2003, beneficiario Hermes Guevara; copia simple de resolución número 033-03 de fecha 01DIC2003, suscrito por la ciudadana Leslie Josefina Sandoval, por el cual se nombra como Director Técnico al ciudadano Hermes Arturo Guevara; copia simple de oficio N° 316-03 de fecha 12NOV2003, suscrito por la Abogada Milagros Rodríguez, Directora de Recursos Humanos “U”; copia simple de nomina de pago correspondiente a la segunda quincena de noviembre del año 2003, por el cual se evidencia el cargo de Auditor de Contraloría II; y, carnet de identificación de la querellante. (Fs.158, 159, 160, 161, 167 y 163, 164 al 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 y 192, 193, 194). Estos documentos se aprecian como plena prueba de su contenido.
Por su parte, la demandada promovió el artículo 104, en su numeral 7, del Nuevo Estatuto de Personal de la Contraloría General del Estado Amazonas, publicado en Gaceta Oficial del Estado Amazonas número 12, número 6, de fecha 07FEB2004, el cual prohíbe a sus trabajadores que conserven documentos para si mismo de los archivos y tomar copia de ellos, sin la previa autorización de la máxima representante del organismo.
Cursa asimismo expediente de disponibilidad correspondiente a la querellante el cual se aprecia como plena prueba de su contenido por ser documento administrativo y a tal efecto hace plena prueba, muy especialmente de la medida tomada por el órgano Contralor para lograr la reubicación de la funcionaria en un cargo de igual o similar jerarquía en el organismo contralor, o de ser posible en otro ente de la Administración Pública Regional. Documentos estos que se aprecian en su pleno valor probatorio.
Por otra parte, la demandada estando dentro del lapso para la oposición se opone a las pruebas que promovió la querellante contenidas en los puntos que a continuación se mencionan contenidos en su escrito de promoción de pruebas, dado que las mismas fueron obtenidas por medios ilegales, y por tal razón las impugna, por cuanto ellas forman parte del acervo patrimonial de la Contraloría General del estado Amazonas y promovidas por la accionante, como son: 1.- Resolución Nro, 009-01 de fecha 19FEB2001, en original marcado con la letra “N” en donde se nombra como Directora de Administración y Servicios de la Contraloría General del Estado Amazonas a la ciudadana Belkis García. 2.- Carnet de presentación que usaba la ciudadana Rosa Hidalgo Guillén cuando era funcionaria del organismo querellado, el cual se requiere para la identificación interna del personal del mencionado organismo, y constancia de haber recibido el mismo, el cual fue debidamente emitido en noviembre de 2003. 3.- Nomina de Pago de Empleados de fecha 12DIC2003 y Movimiento de Personal de fecha 01DIC2003. 4.- Portada y la Pagina 19 de la Resolución Nro. 031-02 de fecha 18DCI2003, contentiva del Manual Descriptivo de Clase de Cargos de la Contraloría General del Estado Amazonas. 5.- Nomina de Pago de Directivos de la Contraloría General del estado Amazonas, de fecha segunda Quincena de Noviembre de 2003. 6.- Vaucher de Cheque Nro 11254351; Orden de Pago de fecha 15DIC2003, a nombre de Hermes Arturo Guevara, titular del cargo de Director Técnico; Resolución Nro. 033-03 y Movimiento de Personal, a nombre de dicho funcionario. 7.- Comunicación Nro. 316-03 de fecha 12NOV2003, emanada de la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría General del estado Amazonas, el personal que quería para la fecha ese organismo y cuyos nombramientos se harían efectivos a partir de la primera quincena de diciembre de 2003, Manual Descriptivo de Clases de Cargo, nómina de pago de la segunda quincena del mes de noviembre de 2003, donde se observa el cargo que ocupaba José Troconis para la fecha y el sueldo que el mismo devengaba.
Se desprende entonces, de los anteriores medios de prueba que la parte actora, para el momento de la remoción, conforme a resolución número 035-03, de fecha 12DIC2003, ejercía en la entidad demandada el cargo de Directora de Administración y Servicios de la Contraloría General del Estado Amazonas, y que la misma luego de ser removida fue pasada a situación de disponibilidad por espacio de un mes, acto administrativo que impugnó a través del presente recurso.
Asimismo, tomándose en cuenta que el punto sobre los cuales se traba la litis, están referidos como punto número uno, la nulidad o no de la Resolución Nro 035-03, o sea de la resolución impugnada, este Tribunal observa que en fecha 13AGO2004 (fs. 11 al 13), se celebró la audiencia definitiva en la presente causa, haciendo acto de presencia la parte actora y su apoderado, así como la parte demandada, a quienes inmediatamente se le expuso la dispositiva de la sentencia.
De igual forma, esta Corte observa que la querellante manifiesta que de la lectura del acto administrativo identificado como resolución número 008-04, de fecha 06FEB2004, por el cual se le destituye del cargo de Directora de Administración y Servicios de la Contraloría General del Estado Amazonas, esta viciado de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 19 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debido a que se violó el derecho a la estabilidad en el trabajo, por cuanto que no se tomo en cuenta la condición de funcionario de carrera, toda vez que la Contraloría General del Estado Amazonas, incurrió en una destitución o retiro injustificado prohibido en forma tajante por la norma constitucional.
En efecto, tenemos que la accionante fundamento su recurso en los artículos 93 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:
“Artículo 93:…la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”
“Articulo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
En el presente caso se ha alegado que el acto impugnado viola derechos constitucionales contemplados en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentando la querellante que no se tomo en cuenta su condición de funcionaria de carrera, y que se evidencia claramente la violación del derecho a la estabilidad en el trabajo, que su destitución y retiro fue injustificado, por tanto se encuentra viciado de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 19 numeral 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la ciudadana Contralora, al elaborar la decisión que configura el Acto Administrativo, de la cual se solicita la nulidad, no tomó en cuenta su condición como funcionaria de carrera.
Tenemos entonces que, al analizar las actuaciones que cursan en autos, tenemos que riela a los folios 9 y 10 de la presente causa y marcado con la letra “A”, en copia simple Contrato de Prestación de Servicios, de fecha 01MAR1995, firmado por la Lic. Zulema Escalona, en su carácter de Contralora General y la ciudadana Rosa Hidalgo Guillen, como Contratista; cursa al folio 11 de la presente causa y marcado con la letra “B”, copia simple de oficio N° 438-95, de fecha 10JUL1995, suscrito por la Lic. Zulema Escalona, dirigido a la ciudadana Rosa Hidalgo, por el cual se le remite copia de la resolución, en la que le se designó para ocupar el cargo de ADMINISTRADOR III, adscrita a la Dirección de Administración y Servicios de la Contraloría, a partir del 01-07-95, con una remuneración mensual de Setenta y cuatro Mil Bolívares (Bs. 74.000,00); cursa a los folios 12 y 13 de la presente causa y marcado con la letra “C”, copia simple de oficio N° 1115-95, de fecha 01SEP1995, suscrito por la Lic. Zulema Escalona, Contralora General del Estado Amazonas, dirigido a la ciudadana Rosa Hidalgo, por el cual se le notifica su reubicación en el cargo de CONTADOR JEFE IV, Adscrita a la Dirección de Administración y Servicios de la Contraloría; cursa al folio 14 de la presente causa y marcado con la letra “D”, copia simple de oficio 071-98 de fecha 02JUL1998, suscrito por el Lic. Pedro José Meza Contralor General del Estado, por el cual se resuelve en su artículo único, nombrar a partir del 02 de julio de ese año, a la ciudadana Lic. Rosa Hidalgo Guillen, para ejercer el cargo de Directora de Administración y Servicios (encargada) de la Contraloría General del Estado Amazonas; cursa al folio 15 de la presente causa y marcado con la letra “D”, copia simple de resolución número 004-99, de fecha 20ENE1999, suscrito por el Lic. Pedro José Meza Contralor General del Estado, por el cual resuelve como artículo único, ratificar a partir de esa fecha a la ciudadana Lic. Rosa Hidalgo Guillen, en el ejercicio del cargo de Directora de Administración y Servicios (e), de la Contraloría General del Estado Amazonas; cursa al folio 16 de la presente causa y marcado con la letra “D”, copia simple de resolución Nro. 012-01, de fecha 01MAR2001, suscrito por la ciudadana Franya Josefina Rodríguez Contralora General del Estado Amazonas, por el cual resuelve en su artículo único, nombrar como Directora de Administración y Servicios (Encargada), del organismo contralor a partir de esa fecha, a la ciudadana Rosa Hidalgo Guillen; cursa al folio 17 de la presente causa y marcado con la letra “E”, copia simple de resolución número 007-01 de fecha 12FEB2001, suscrito por la ciudadana Franya Josefina Rodríguez, Contralora General del Estado Amazonas, por el cual resuelve en su artículo único, devolver al cargo de AUDITOR COORDINADOR, adscrita a la Dirección de Administración y Servicios del organismo Contralor, a la funcionaria Rosa Hidalgo Guillen, derogando la Resolución Nro. 071-98 de fecha 02JUL1998; cursa al folio 18 y su vuelto, de la presente causa y marcado con la letra “E”, copia simple de planilla Movimiento de Personal con fecha de vigencia 15ENE2001, de la ciudadana Hidalgo Guillen Rosa, por el cual se evidencia que el cargo ejercido por la querellante es de Auditor Coordinador, el cual es fijo, así como Acta de Juramentación y Toma de Posesión para ejercer el cargo de Auditor Coordinador; cursa del folio 19 al 22 de la presente causa y marcado con la letra “F”, copia simple de oficio DRH Nro. 332-03 de fecha 12DIC2003, dirigido a la Lic. Rosa Hidalgo Guillén, por el cual se le notifica que a través de Resolución N° 035-03, se acordó removerla del cargo, así como pasarla a disponibilidad, tomándose las medidas necesarias a fin de lograr la reubicación en un cargo de igual o similar jerarquía al que ocupaba antes de asumir el cargo del cual se le remueve y para el cual reúna los requisitos, sea en el mismo organismo o en otro de la administración pública, dentro del lapso de un mes, constando además la transcripción íntegra el acto administrativo signado con el número 035-03, y suscrito por la Abogada Milagros Rodríguez Level, Directora de Recursos Humanos.
De todo lo anterior se desprende que la actora luego de ingresar como personal contratado, es designada administrador III y luego contador jefe IV, designándose mas tarde en fecha 02JUL1998, como Directora de Administración y Servicios (encargada), siendo ratificada en el mismo en fecha 20ENE1999. De igual forma, al asumir el cargo la licenciada Franya Rodríguez, nombra a la actora en el cargo que viene ejerciendo, dejándola como encargada, hasta el 12FEB2001, en que se devuelve a la misma al cargo de Auditor Coordinador, adscrita a la dirección de Administración y Servicios, siendo encargada nuevamente en fecha 01MAR2001, como Directora de Administración y Servicios del organismo Contralor, cargo que ejerce hasta que es removida, manteniéndose en el ejercicio de dicho cargo, hasta por casi tres años consecutivos.
Ahora bien, al respecto tenemos que establece el artículo 71 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la situación de los funcionarios cuando se encuentran en situación de comisión de servicio, refiriendo la norma que cuando el cargo que se ejerce en tal situación, tuviese mayor remuneración el funcionario tendrá derecho al cobro de la diferencia, y en el presente caso con los recibos de pago antes apreciados, se demuestra que la actora venía cobrando su diferencia de sueldo al encontrarse en un cargo con mayor remuneración. Pero de igual forma establece la norma que la comisión de servicio no podrá exceder de un año a partir del acto de notificación de la misma, y consta en autos que la actora fue encargada para ocupar el cargo que ejercía para el momento en que es removida, en fecha 01MAR2001, ocupando el mismo hasta la fecha 05ENE2004, lo que implica un tiempo de mas de dos (2) años, lo que excede el lapso establecido en el citado artículo 71, no constando en autos que se haya solicitado prórroga para continuar en el ejercicio del cargo de Directora de Administración, implicando entonces tal circunstancia la aceptación del nuevo cargo, y mas en el presente caso cuando ambas partes reconocen que el cargo que anteriormente ejercía la querellante, había sido ocupado recientemente con una nueva designación, ascendiéndose al mismo a otro empleado de la entidad demandada que tenía el cargo de auditor II, evidenciándose ello además de planilla de movimiento de personal que cursa al folio 24 de la pieza principal.
Por su parte, y en cuanto a la naturaleza del cargo que desempeñaba la recurrente, para el momento de la remoción, tenemos que conforme a lo previsto en el artículo 4 del Estatuto de Personal que rige a la entidad demandada, el cargo de Director de Administración y Servicios, que era el que ocupaba la actora para el momento de su remoción, está calificado como de alto nivel lo que hace procedente la remoción de la persona que lo ocupa.
Y, en cuanto a las funciones que realizaba la recurrente en el ejercicio del referido cargo, tenemos que al respecto afirmó la parte demandada que la actora nunca ejerció las funciones de auditor coordinador, y que siempre ejerció las funciones inherentes al cargo de Director de Administración y Servicios, las cuales están descritas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Organismo Contralor, y entre las que se establecen las de dirigir y coordinar los servicios administrativos del organismo; dirigir y controlar la ejecución presupuestaria del organismo; tramitar y aprobar los compromisos y pagos con cargo a las partidas de gastos del organismo; velar porque los pagos, retenciones, devoluciones, reintegros y demás operaciones similares, se realicen conforme a las leyes y reglamentos; llevar la contabilidad del organismo; formar las cuentas que deba rendir la institución; atender el aprovechamiento y el suministro de los bienes y servicios que haya de celebrar el Contralor General y velar por su ejecución.
Es claro entonces, conforme a todo lo antes expuesto que no se encuentra viciado de nulidad el acto administrativo impugnado en virtud de que la actora para el momento de su remoción ejercía un cargo de alto nivel como lo es el de Director de Administración y Servicios, ejerciendo además las funciones propias de dicho cargo, cuya titularidad había adquirido al mantenerse en el mismo por mas de un (1) año, que es el tiempo máximo que permite la ley en el ejercicio de una comisión de servicio, como antes se afirmó.
Mención aparte merece la impugnación que a las pruebas aportadas por la parte actora, hizo la entidad demandada, quien argumentó para ello que las mismas fueron obtenidas ilegalmente por existir en el Estatuto de Personal vigente, y en el reformado, una prohibición para los funcionarios de la Contraloría General del Estado Amazonas, de guardar para sí documentos de los archivos de esa entidad, así como tomar o publicar copia de ellos sin la previa autorización de la máxima autoridad contralora. Al respecto, es de señalar que no consigna la demandada elementos de prueba que permitan concluir a este tribunal, que la obtención de las pruebas impugnadas haya sido ilegal, limitándose a señalar la misma, la normativa que en su criterio rige la situación de ilegalidad en que se encuentra presuntamente incursa la actora, sin que como se afirma, haya aportado los instrumentos probatorios determinantes de tal circunstancia. En consecuencia, se desechan estos argumentos. Y así se declara.
De igual forma tenemos que los medios de pruebas que solicita la demandada sean declarados impertinentes, los cuales están contenidos en los acápites 3, parte final; 7, anexos H e I; 13; comunicación número 316-03, anexa con la letra U, y los fotostatos distinguidos con las letras Q y V, no se declaran como tales por cuanto los mismos tiene que ver con el fondo del asunto planteado en el presente caso, tal como se desprende de los argumentos que expone como fundamento la parte demandada, cuando refiere a la titularidad del cargo, y al cargo que ejercía la actora como Auditor Coordinador. Y así se declara.
Por otra parte, está demostrado en autos además que se cumplió con el procedimiento establecido para remover a un funcionario de carrera que ocupa un cargo de alto nivel, por cuanto se le concedió su mes de disponibilidad a la querellante, luego de que fuera notificada de su remoción en fecha 12DIC2003, mediante oficio N° 332-03, a través de resolución N° 035-03, ordenándose que se tomaran las medidas necesarias a fin de lograr su reubicación en un cargo de igual o similar jerarquía al que ocupaba antes de asumir el cargo del cual se le destituye, fuese en este organismo o en cualquier otro de la administración pública, resultando negativos tales trámites, razón por lo cual en definitiva se procedió a su retiro. Y así se declara.
En lo que respecta, a que el acto impugnado incurre en la violación del derecho constitucional contemplado en el artículo 93 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, no puede hablarse de violación de tal norma, por cuanto el acto administrativo por el cual se acordó la remoción y el posterior retiro de la actora del cargo de Directora de Administración y Servicios de la Contraloría General del Estado Amazonas, cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De la norma antes transcrita, se puede dilucidar que el organismo Contralor, una vez que la querellante fuere notificada de la decisión de retiro, tomó las medidas necesarias para su reubicación en el mismo cargo o uno de igual jerarquía, siendo imposible dicha reubicación, por cuanto el cargo ocupado anteriormente no se encontraba vacante, y tampoco pudo ser reubicada en otro organismo público, por lo que se procedió a su retiro definitivo del cargo de Directora de Administración y Servicios.
Todo lo anterior evidencia entonces, que el acto administrativo demandado no viola ningún derecho constitucional, por lo que no se encuentra viciado de nulidad, lo que permite a esta Corte de Apelaciones declarar sin lugar el Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ROSA ESTHERVINA HIDALGO GUILLEN, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Kaly Barrios de Fernández y Juana Colmenares Rodríguez, en contra del acto administrativo de efectos particulares, cual es la resolución número DCG-008-04, suscrito por la ciudadana Leslie Josefina Sandoval, en su condición de Contralora General del Estado Amazonas, y del cual fuera notificada en fecha 09FEB2004.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO

Disponen los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuales son funcionarios y funcionarias de carrera, así como a los funcionarios y funcionarias públicas de libre nombramiento y remoción, normativa esta que concordamos con el artículo 4 del Estatuto de Personal que rige a la institución demandada; así mismo prevé el artículo 76 de la misma ley, la reincorporación del funcionario al cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del mismo, si el cargo estuviere vacante.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Sin lugar el recurso incoado por la ciudadana ROSA ESTHERVINA HIDALGO GUILLEN, anteriormente identificada, por el cual solicita la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares signado con el número DCG-008-04, de fecha 06FEB2004, por la cual se le retira definitivamente del cargo de Directora de Administración y Servicios de la Contraloría General del Estado Amazonas.
Publíquese, Regístrese, Consúltese y Notifíquese. Cúmplase.
Devuélvase el expediente administrativo, previa su certificación en autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los ___________________ ( ) días del mes de ____________________, del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
MAGISTRADA PRESIDENTE;

ANA NATERA VALERA.


MAGISTRADO PONENTE;

ROBERTO ALVARADO BLANCO.

MAGISTRADA;

PATRICIA SALAZAR LOAIZA.


SECRETARIA,

VIVIAN RODRÍGUEZ de PACHECO.

La suscrita secretaria de la Corte de Apelaciones, hace constar que en la misma fecha y siendo las __________ ( ) horas de la ______________, se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, y se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRÍGUEZ de PACHECO.

Exp. N° 000514.