REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado ROBERTO ALVARADO BLANCO, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Recurso de nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares incoado por el ciudadano GILMER RAMON PINO PERDOMO, contra el decreto denominado de remoción dictado en fecha 28MAY2004, por el abogado ROBERTO ALVARADO BLANCO, en su condición de Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En diligencia de fecha 08SEP2004, el abogado ROBERTO ALVARADO BLANCO, en su carácter antes señalado expuso: “Por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente expediente que el mismo contiene un recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares contra el decreto denominado “de remoción”, dictado en fecha 28MAY2004, por quien aquí suscribe en mi carácter de Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, decreto por el cual fue destituido de su cargo el ciudadano GILMER RAMON PINO PERDOMO, parte demandante, me INHIBO de conocer la presente causa por considerarme incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 84 ejusdem.”. (folio 14).
II
Estatuye el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Magistrado en la diligencia de fecha 08SEP2004 (folio 14), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, demanda interpuesta por el ciudadano GILMER RAMON PINO PERDOMO, por la cual ejerce recurso de nulidad contra el decreto denominado de remoción, dictado en fecha 28MAY2004, por el Juez Presidente del Circuito Judicial de Estado Amazonas, ROBERTO ALVARADO BLANCO, así como también el decreto impugnado de nulidad absoluta, se desprende que de donde emana el acto es de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, cuyo máximo representante es miembro de este Tribunal, por lo tanto, la inhibición en cuestión fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado ROBERTO ALVARADO, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y del Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Recurso de nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares incoado por el ciudadano GILMER RAMON PINO PERDOMO, contra el decreto denominado de remoción dictado en fecha 28MAY2004, por el abogado ROBERTO ALVARADO BLANCO, en su condición de Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, contenido en el expediente Nº 000538, de la nomenclatura de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp. Nro. 000538
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