REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2004-000146
ASUNTO : XJ01-X-2004-000006


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogado AMILDA BARAZARTE, Juez Suplente Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2004-000146, seguida al ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En escrito de fecha 06 de septiembre de 2004, la abogado AMILDA BARAZARTE, en su carácter antes señalado, expuso: “…Es el caso, que ante de ser Juez Suplente, me venia desempeñando en el cargo de Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, y es mi conocimiento que al ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, titular de la cédula de identidad número N° V-13.964.172, se le está aperturando expediente administrativo de destitución, en virtud de su condición de funcionario policial adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, quien a su vez depende de la Gobernación del Estado Amazonas, siendo éste ente la victima del proceso.
Razón por la cual procedo a INHIBIRME, formalmente, del conocimiento del presente asunto, en esta fase de Control, a los fines de que sea la Alzada, quien determine si procede o no la presente, todo de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inhibición y recusación, que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta la Jueza inhibida que, antes de ejercer la suplencia como Juez, se desempeña como Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, y al imputado de la presente causa, se le está instruyendo expediente administrativo de destitución, motivado a que el ilícito penal imputado fue cometido en contra de la institución donde ella presta sus servicios, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada AMILDA BARAZARTE, Juez Suplente Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2004-000146, donde aparece como imputado el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio.

Publíquese, Regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA


EL MAGISTRADO,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS