REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de septiembre de 2004
193º y 144º

Analizada la presente demanda, esta Corte de Apelaciones observa que la misma contiene acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, titular de la cédula de identidad No. 10.923.322, de conformidad con los Artículos 1, 2, 22 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, 87, 89 ordinales 1°, 2°, 4° y 5°; 91, 93, 94 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, por parte de la Empresa Banesco, Banco Universal, Oficina de Puerto Ayacucho, representada por el ciudadano NESTOR ALFONSO PABON ARELLANO, en su condición de Gerente de la Empresa Banesco; acción ésta que fuera interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 15SEP2004, dictara un auto por el cual admite el referido recurso y, en fecha 16SEP2004, dicta auto por el cual fijó la oportunidad en que se celebraría la audiencia oral y pública. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia dicta un nuevo auto por el cual se declaró incompetente por carecer de la competencia contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declina la competencia en esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, en primer lugar, este Tribunal debe pronunciarse con respecto a la declinatoria de competencia, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en virtud de haber alegado la demandante la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 87, 89, 91, 93, 94 y 131 de la Constitución Nacional, por haberse abstenido el ente querellado a dar cumplimiento a la Providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo, declara su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Y así se declara.

Aceptada como ha sido la competencia por este Organo Jurisdiccional, y por cuanto la demanda reúne los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02.02.2000. A tal efecto, se ordena notificar a las partes para que comparezcan por ante esta Corte de Apelaciones, para conocer la oportunidad en que se verificará la audiencia oral y pública, donde expondrán sus alegatos y presentarán las pruebas que consideren útiles y necesarias a sus argumentos, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones. Notifíquese a las partes, así como también a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Y así se declara.- Cúmplase.-
La Magistrada Presidente,

Ana Natera Valera





Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
Magistrado, El Magistrado,

El Secretario,

José Rafael Urbina Sánchez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

José Rafael Urbina Sánchez
Exp. Amparo Nº 000543