REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000153
ASUNTO : XK01-X-2004-000064


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, Juez (S) Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto número XK01-X-2004-000064, seguida al ciudadano CARLOS BAUDILIO CORTEZ, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, en perjuicio de la adolescente Isamar Tahimi Tovar Castillo, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

En acta de fecha 13SEP2004 (f. 1), el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, en su carácter antes señalado expuso: “…Visto que en fecha 11 de agosto del año en curso, asumí funciones de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según oficio N° TPE-04-1507, suscrito por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia (sic) Dr. Ivan Rincon Urdaneta; este operador de Justicia actuando de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto por cuanto en fecha 03 de diciembre 2003, actue como defensor en el proceso judicial que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, sigue en contra del ciudadano Carlos Baudilio Cortez, imputado en el asunto Penal N° XP01-P-2004-000153, por el delito de Acto Carnal en perjuicio de la adolescente Isamar Tahimi Tovar Castillo, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma …”

Capitulo II

Estatuye el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
… OMISSIS…”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente a los folios 6, 7 y 9 de la presente incidencia, que es evidente que el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, quien fuera designado como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio, intervino como parte en la causa por la cual hoy se inhibe, como defensor judicial del ciudadano Carlos Baudilio Cortez, a quien se le imputa la comisión del delito de Acto Carnal, en perjuicio de la adolescente Isamar Tahimi Tovar Castillo, todo lo cual a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad del Juez en el juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, Juez (S) Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el número XK01-X-2004-000064, seguido en contra del ciudadano CARLOS BAUDILIO CORTEZ, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, en perjuicio de la adolescente Isamar Tahimi Tovar Castillo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ________________ ( ) días del mes de ______________ del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.
MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO.

MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA.


LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS

En la misma fecha y siendo las ______________ horas de la __________________ ( ), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS.

Exp. N° XK01-X-2004-000064.