REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000128
ASUNTO : XK01-X-2004-000065
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado MAGNO MIGDONIO BARRIOS, Juez Primero (S) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal Nro. XP01-P-2004-000128, seguido al ciudadano CRISTOFER RAMOS RIVERA, por la comisión de los delitos de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Porte Ilícito e Arma de Fuego y Contrabando, en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I
Mediante acta de fecha 16 de septiembre de 2004, inserta al folio UNO (01) del presente expediente, el abogado MAGNO BARROS, en su carácter antes señalado expuso:
“...este operador de Justicia actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto por cuanto en fecha 05 de julio (sic) 2004, actue (sic) como defensor en el proceso judicial que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sigue en contra del ciudadano Cristofer Ramos Rivera, imputado en el asunto Penal N° XP01-P-2004-000128, por el delito de Trafico, Distribucción (sic) y Ocultamiento de Sustancias Estupecfacientes (sic) y Psicotropicas (sic); Porte Ilicito (sic) de Arma de Fuego y Contrabando en perjuicio de la Colectividad, lo cual violaría el principio de iimparcialidad (sic), al conocer de la misma…”
Capitulo II
En este sentido, estatuye el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:
“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Omissis…
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”
De igual forma, y en perfecta concordancia con lo precitado, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de este Órgano Jurisdiccional resulta justificado, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente de los folios DOS (02) al DIECISIETE (17) del presente Cuaderno Separado, la participación del Juez en comento como Defensor Privado en el asunto principal, obviamente para la fecha 05JUL2004; y siendo que en virtud de ello pudiese verse afectado el Principio de Imparcialidad, así como el de Igualdad entre las Partes; es por lo que a criterio de esta Alzada, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.
Capitulo III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Trabajo, y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado MAGNO MIGDONIO BARROS, Juez Primero (S) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la causa penal Nro. XP01-P-2004-000128, seguida al ciudadano CRISTOFER RAMOS RIVERA, por la comisión de los delitos de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Porte Ilícito e Arma de Fuego y Contrabando, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bajase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación
La Magistrada Presidenta,
ANA NATERA VALERA
El Magistrado,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
El Magistrado Ponente,
FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria
NINOSKA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
NINOSKA CONTRERAS
Exp. N° XK01-X-2004-000065
ANV/RAB/FBH/RUS/abimelech.
|