REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2004-000013
ASUNTO : XP01-O-2004-000013


Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 23 de Agosto de 2004, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ en representación del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/01/72, de 32 años de edad, residenciado en la urbanización El Escondido II, segunda calle, detrás del mercado Rebusque Mayabiro, casa sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad número V-10.922.286, sobre la legalidad o no de su detención, por violación, según alegó, de su derecho a la Libertad personal, consagrada en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 38, 39 y 44 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

El fundamento de la presente acción de amparo se concreta en que se decida sobre la legalidad o no de la privación de Libertad a que fuera sometido el ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, quien fue aprehendido sin orden judicial alguna o sorprendido en comisión flagrante de delito alguno.

De las actas que conforman la presente causa, se desprende que quedó fehacientemente demostrado que la aprehensión del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE obedeció al incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y por ende, revocatoria de la fórmula de cumplimiento de condena de Destacamento de Trabajo por parte del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en relación con el asunto signado con el número XL01-P-1999-8, por el cual se ordenó su aprehensión. Sin embargo, se observa igualmente que no fue debidamente notificado de los motivos de su aprehensión, lo cual fue subsanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control actuando en sede Constitucional, durante la audiencia celebrada en fecha 13 de agosto de 2004, mediante la cual se acordó informarle de las causas que dieron motivo a su aprehensión.

De acuerdo a estas observaciones se advierte claramente que aun cuando no hubo violación al derecho a la Libertad, consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, se incurrió en una omisión al no notificar al ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE de las razones por las cuales se ordenó su aprehensión, lo que conlleva la violación del derecho a ser notificado inmediatamente de los motivos de la detención, consagrado en el artículo 44 numeral 2 de nuestra Carta Magna.

En consecuencia, considera este Órgano Superior Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional de fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual declaró CON LUGAR la presente acción de amparo, por la violación del derecho del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE de haber sido debidamente informado de los motivos de su aprehensión, así como se declaró legítima dicha privación de su Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, actuando en representación del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, por no haber sido debidamente notificado del motivo de su aprehensión, en violación de lo establecido en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución Nacional, así como se declaró legítima su privación de Libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA

EL JUEZ, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ROBERTO ALVARADO BLANCO PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE

LA SECRETARIA,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA