Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000188
ASUNTO : XP01-P-2004-000188

ACTA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Amilda Barazarte
FISCAL: Richard Monasterio M.
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: Robert Perales, Luis Fernando Montilla, y Edith Reno Arzola Coello
DEFENSOR: María Infante

En esta misma fecha, siendo las 04:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Amilda Barazarte, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en la causa seguida a los ciudadanos Robert Perales, Luis Fernando Montilla, y Edith Reni Cuello Arzola, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de alteración de pesos o medidas en bienes o servicios, en perjuicio de la colectividad. Encontrándose Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Richard Monasterio, la Defensora Pública Primera Penal, María Infante, y el imputado de autos. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal quien expuso los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó que en vista de la magnitud del daño que supuestamente se causó, y en vista de que sus defendidos son personas de bajos recursos económicos, y que con los dos días que han permanecido detenidos se ha ocasionado un daño grande a sus hijos, por lo que solicita que la medida cautelar sea de presentación ante la fiscalía o este Tribunal. En este estado el Tribunal impuso a los imputados del precepto constitucional que los eximen de declarar en causa propia. El Tribunal ordenó al alguacil conducir fuera de la sala a los acusados y que permaneciera dentro de la misma uno solo de ellos. De seguidas la jueza interrogó al imputado que se encontraba dentro de la sala sobre su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: Robert Perales, titular de la cédula de identidad número 10.947.362, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 8 de enero de 1966, obrero, hijo de María Perales (v) y Sebastián Perales, residenciado en la Urbanización Lomas verdes, casa S/N, sin frizo, por la parte de atrás de la casa de Humberto Maniglia, Pto. Ayacucho, Quien manifestó que es padre de seis hijos y uno que está por nacer, que se ha desempeñado en distintas labores y esta semana se puso a vender, que su peso no es nuevo y el le comunicó a los inspectores que sabía que el peso tenía unos 25 gramos adelante, pero que su intención no es robar a la gente, pero en cumplimiento de la ley se ha acogido a todo este procedimiento, pero que de las veinte personas que llevaron y algunos con los pesos verdaderamente deteriorados los mandaron a la calle. A preguntas del tribunal respondió que está vendiendo pescado desde el lunes de esta semana, que ese día sabía sobre el operativo pero en vista de que tenía el peso legal no se preocupó. Luego la jueza ordenó al alguacil conducir fuera de la sala al imputado que se encontraba dentro de ella y traer otro de los imputados a la misma, quien fue traído y se identificó de la siguiente manera: Luis fernando Montilla Paredes, de 24 años de edad, nacido el 4 de noviembre de 1979, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad número 14.395.603, de oficio pescador, hijo de María Paredes(v) y Luís Alfonso Montilla (v), residenciado en la Urbanización José María Vargas, Pto. Ayacucho, quien manifestó que le saca a los caveros fiado porque no tiene dinero, que el peso que salió adulterado no es de él, sino se lo prestaron, que la carretilla también es prestado, que ese peso no estaba adulterado sino estaba en raya, que con el apuro se llevaron los pesos sin el plato, y es el caso que el plato peso aproximadamente 200 gramos. A preguntas del tribunal respondió que trabaja como vendedor de pescado desde hace un año, y que cada día le prestan las herramientas personas distinta, que esas cosas son de un señor de nombre Antonio que no estaba en ese momento, que el peso estaba legal. Luego la jueza ordenó al alguacil conducir fuera de la sala al imputado que se encontraba dentro de la misma y traer al otro imputado, quien fue traído y se identificó de la siguiente manera: Edith Reni Cuello Arzola, Venezolano, natural de Caicara de Orinoco, nacido el 8 de octubre de 1982, vendedor de pescado, Teodora Arzola (v) y Efraín Cuello (v), residenciado en el Barrio santa Rosa, frente a la Bloquera Silva, casa S/N, Pto. Ayacucho, quien manifestó que ninguno de ellos alteró los pesos y lo que sucedió es que los pesos son muy viejos y se le ha estirado el resorte y no han podido comprar otro peso, que tiene dos hijos y los 15mil bolívares que aproximadamente son sus ingresos diarios solo le alcanzan para medio comer. Luego se le concedió la palabra al fiscal, quien manifestó que ratifica solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario que el peso se de ellos, con el solo uso de este es suficiente, que ellos nunca identifican a las personas que le dan el peso y la carretilla, y que es el público general quien carga con las consecuencias del mal estado de funcionamiento del peso. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que ratificaba la solicitud de la medida cautelar consistente en otra medida cautelar que puedan cumplir. Seguidamente el fiscal manifestó que el pescado decomisado se encontraba en un estado que no cumplen con las normas mínimas de salubridad y no se ha incinerado todavía, por lo que solicita se gestiones necesarias para que la Dirección Regional de salud incinere dicho pescado. Luego de escuchar las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta a los ciudadanos Robert Perales, Luis Fernando Montilla, y Edith Reni Cuello Arzola, la medida cautelar consistente en el deber de presentarse los días 11 y 26 de cada mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la solicitud del Ministerio Público de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena librar comunicación a la Dirección Regional de salud, a los fines de que ordene la incineración del pescado decomisado, en virtud de que el mismo se encuentra en mal estado. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes sobre la presente decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Primero de Control,
Dra. Amilda Barazarte
El Fiscal, La Defensa,
Richard Monasterio María Infante
Los Acusados,
Robert Perales Luis F. Montilla Edith R. Cuello A.
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez