REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000187
ASUNTO : XP01-P-2004-000187

ACTA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Amilda Barazarte
FISCAL: Richard Monasterio M.
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: Freddy Orlando Nieves Pérez
DEFENSOR: María Infante

En esta misma fecha, siendo las 09:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Amilda Barazarte, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano Freddy Orlando Nieves Pérez, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano William Wilfredo Blanco Garrido. Encontrándose Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Richard Monasterio, la Defensora Pública Primera Penal, María Infante, y el imputado de autos. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal quien expuso los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó que solicitaba se permitiera intervenir primero a su defendido. En este estado el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y lo impuso sobre las medias alternativas a la prosecución del proceso, lo interrogó sobre su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: Freddy Orlando Nieves Pérez, titular de la cédula de identidad número 8.904.926, natural de Parhuaza Bolívar, nacido 22 de enero de 1962, de ocupación obrero, hijo de Ramón Crisanto Nieves (f) y Rosaura de Nieves, residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, frente al comando de la Marina, casa N° 907, Pto. Ayacucho, quien manifestó que El viernes como a la 1 pm salió de su casa y se compró un caramelo en el abasto y se paró frente a la casa de Quinta República, donde estaban pintando una pancarta y vio una mata de coco en una casa y se metió al lugar y se montó a la palma, bajó unos cocos y se puso a comérselos, en ese momento llegó una gente a la casa y le reclamaron porque estaba en ese lugar y el le dijo que solo se comía unos cocos pero no hacía nada, que ellos les dijeron que eso era propiedad privada y que debía respetarlos, pero luego le pidió disculpas y salió, al salir la gente que estaba pintando en la casa de Quinta República le dijo a la gente que él era quien los estaba robando y lo empezaron a perseguir, por lo que tuvo que huir corriendo, y de tanto correr llegó al patio de la PTJ, y después de eso no sabe más nada porque lo agarraron y lo encerraron. A preguntas del tribunal respondió que no lo agarraron con nada en las manos y quisiera que aquí estuviera la víctima para que manifestaron lo que conversaron en ese momento. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que escuchada la imputación fiscal, que es de hurto calificado, pero además debe tenerse como en grado de frustración ya que quedó constancia que no se llevó ningún objeto, por lo que se considera que la magnitud del daño causado fue pequeña, además este ciudadano es nativo de esta ciudad y vive en casa de sus padres, por lo que solicita que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego el fiscal ratificó su solicitud de medida de privación preventiva de libertad, y asimismo manifestó que el hecho que una persona sea nativo de un lugar no significa que esta tenga arraigo en un lugar. Luego la defensa manifestó que su defendido manifestó personalmente que fue encontrado en la casa, y lo que se discute son las circunstancias de la aprehensión. Luego de escuchar las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta al ciudadano Freddy Orlando Nieves Pérez, la medida de privación preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la solicitud de medidas cautelares formulada por la defensa. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. SEXTO: Quedan notificadas en este acto las partes sobre la presente decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Primero de Control,

Dra. Amilda Barazarte
El Fiscal, La Defensa,

Richard Monasterio María Infante
El Imputado,

Freddy O. Nieves P.
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez