REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000189
ASUNTO : XP01-P-2004-000189

ACTA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Amilda Barazarte
FISCAL: Richard Monasterio M.
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: Mauro Figuera
DEFENSOR: María Infante

En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Amilda Barazarte, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano Mauro Figuera, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano William Wilfredo Blanco Garrido. Encontrándose Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Richard Monasterio, la Defensora Pública Primera Penal, María Infante, el ciudadano Christian Alexand Hernández López, titular de la cédula de identidad número V-13.671.413, y el imputado de autos. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal quien expuso los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos. De seguidas se le concedió la palabra a la víctima, quien manifestó que conoce a ese señor porque le ha dado trabajo en su casa, y al momento de interponer la denuncia los amenazó de que los mandaría a joder, pero se hace la interrogante de porqué él tuvo esa actitud hacia él, si lo ha apoyado en lo que ha podido. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que solicitaba se permitiera intervenir primero a su defendido. En este estado el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y lo impuso sobre las medias alternativas a la prosecución del proceso, lo interrogó sobre su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: Mauro Figuera, titular de la cédula de identidad número 6.888.557, natural de la Guaira, nacido el 25 de abril de 1967, soltero, de profesión indefinida, manifestó no tener residencia fija. Que fue allá a pedir una ayuda, pero bajo ninguna circunstancia fue a robar, que ese maletín que le agarraron es donde él carga la ropa, pero no le sacó nada, que él fue a buscar una ayuda en esa casa, ya que él trabaja en la licorería y no había salido nada para trabajar ese día, que tiene tres fracturas en un brazo de una caída que tuvo de un camión en donde estaba cargando cemento, ahora es imposible que se subiera a esa pared con ese brazo fracturado, que si de repente le dijo algo fue por un arrebato de rabia. A preguntas del tribunal respondió que cuando el policía le dio vos de alto él estaba sentado en la acera frente a la casa del señor Manolo, que él fue a esa casa a pedir comida, ya que el señor Manolo lo ayuda, que no es para estar robándolos a ellos, que a él no le quitaron patineta ni nada, que lo que pasa es que él se la pasa en la redoma porque no tiene donde vivir y los demás que viven allí tienen fama de ladrones, por eso lo consideran así. Luego se concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que en vista de que el delito es considerado en grado de frustración solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo en vista del estado de salud en que se encuentra. Luego el fiscal ratificó solicitó su solicitud de medida de privación preventiva de libertad, en vista de que no tendría objeto esta audiencia si después este ciudadano no puede ser ubicado para continuar con el proceso, ya que el mismo no tiene residencia fija ni empleo. Luego de escuchar las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta al ciudadano Mauro Figuera, titular de la cédula de identidad número 6.888.557, la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el deber de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los día martes y jueves de cada semana, y la prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la solicitud de la medida de privación preventiva de libertad formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. SEXTO: Quedan notificadas en este acto las partes sobre la presente decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Primero de Control,

Dra. Amilda Barazarte
El Fiscal, La Defensa,

Richard Monasterio María Infante
El Imputado, La Vítima,

Mauro Figuera Christian A. Hernández L.
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez