REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000190
ASUNTO : XP01-P-2004-000190

ACTA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Amilda Barazarte
FISCAL: Richard Monasterio M.
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: Arlindo Alberto Bueno Payema y Harrison Dionisio Fernández
DEFENSOR: María Infante

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Amilda Barazarte, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en la causa seguida a los ciudadanos Arlindo Alberto Bueno Payema y Harrison Dionisio Fernández, a quienes se acusa de la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Audi Javier Colina. Encontrándose Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Richard Monasterio, la Defensora Pública Primera Penal, María Infante, y el imputado de autos. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal quien expuso los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos. Luego se le concedió la palabra, quien se identificó como Audi Javier Colina, titular de la cédula de identidad número 14.364.164, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, Pto. Ayacucho, quien manifestó que ellos les pidieron una carrera más delante de la Galaxia 2000, montó a los 5 por 2000 bolívares, cuando se paró en el lugar en donde lo llevaban lo agarraron por el cuello y le pusieron un pico de botella, lo pasaron para la parte de atrás del carro y lo tiraron para el suelo, y prendieron el carro y lo manejaron sentía que estaban rodando por varias partes de la ciudad, por barro y por otros lugares a todo lo que corría el vehículo, luego sintió que el carro cayó en una acera o asfalto y el carro se varó, y ya sentía miedo de que lo fueran a matar, luego de eso ellos se fueron y salieron unos soldados a quienes le dijo que lo habían robado y los persiguieron y los atraparon a ellos dos. A preguntas del Tribunal la víctima respondió que ellos iban adelante en el carro, que uno de ellos les dijo que iría hacia Atabapo y al momento de amenazarlo le impidieron el paso para que no huyera, y que reconoce a estas personas plenamente como parte del grupo de personas que lo robó. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó que habló con los imputados y el propietario del vehículo, y el propietario dice que los conoce e incluso conoce a las otras tres personas que se evadieron, que sus defendidos reconocen haber cometido el hecho y dicen que es la primera vez que hacen algo semejante pero dicen que fue causado por exceso de consumo de bebidas alcohólicas, por lo que quieren llegar a un acuerdo reparatorio. En este estado el Tribunal impuso a los imputados del precepto constitucional que los eximen de declarar en causa propia. El Tribunal ordenó al alguacil conducir fuera de la sala a los acusados y que permaneciera dentro de la misma uno solo de ellos. De seguidas la jueza interrogó al imputado que se encontraba dentro de la sala sobre su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: Fernandez Harrison Dionisio, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.106.323, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 21 de marzo de 1984, estudiante, residenciado en el Sector Cerro Perico, callejón Cerro Perico, casa S/N, detrás de la familia Valencia, hijo Elisa María de Barón (v) y Fernando Hernández (v), quien manifestó que él dice que estaban allí y los agarraron, pero como estaba completamente ebrio no se acuerda más de ahí, sino que les estaban cayendo a golpes y que estaba en la Comandancia de Policía. A preguntas del tribunal respondió que estaba con las otras personas cuando lo detuvieron para pedirle la carrera, que no tuvo ninguna participación en eso, solo estaba en la parte de adelante, que no puede identificar a las demás 4 personas porque esa era primera vez que los veía, que lo maltrataron físicamente los efectivos, los taxista y no sabe que tanta gente, le cayeron a patadas porque lo confundieron con un delincuente por ahí. Seguidamente la jueza ordenó al alguacil traer al otro imputado a la sala. Luego fue traído el otro imputado a la sala, Quien luego de ser conducido se identificó como: Arlindo Alberto Bueno Payema, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.086.128, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 29 de noviembre de 1980, estudiante, residenciado en el Cerro Perico, en la Primera Planada vía VTV, casa S/N, tiene una escalera, hijo de Alonso Bueno Dasilva (v) y Esmeralda Payema (f), y luego manifestó que estaba tomado había bebido bastante, y pararon el taxi y se fueron para el lugar donde iban, que él iba en la parte de adelante del auto a mano derecha, el ciudadano lo amenazó y tomó el volante, y manejó y chocó el carro, y salió corriendo hacia un amigo que es abogado para que lo asesorara. A preguntas del tribunal respondió que el muchacho que lo amenazó estaba en la parte de atrás, que no se dio cuenta el momento en que lo agarraron y se percató al momento que lo pasaron para la parte de atrás, que si le preguntaron por la parte que se podían meter y él les indicó, pero no sabían para donde iban, que uno de los muchachos fue quien decidió agarrar al señor. A preguntas del fiscal respondió que estaba un poco tomado, no mucho. Luego se le concedió la palabra al fiscal quien ratificó su solicitud de la medida de privación preventiva de libertad, asimismo que la defensa solicitó un acuerdo reparatorio, pero es el caso de que el delito que estamos tratando no es de los que se permite el acuerdo reparatorio según nuestra norma sustantiva penal, pero es el caso que todavía hay tiempo para presentar los actos conclusivos. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que el hecho punible solo recayó sobre el vehículo, que ya tienen la aprobación de la víctima, quien está de acuerdo. Luego de escuchar las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta a los ciudadanos Arlindo Alberto Bueno Payema y Harrison Dionisio Fernández, la medida de privación preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la solicitud acuerdo reparatorio ya que el presente asunto se imputa el delito de robo agravado, y este no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 40 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. SEXTO: Quedan notificadas en este acto las partes sobre la presente decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Primero de Control,

Dra. Amilda Barazarte
El Fiscal, La Defensa,


Richard Monasterio María Infante

Los Imputados,

Arlindo Alberto Bueno Payema Harrison Dionisio Fernández


La Víctima,

Audi Javier Colina
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez