REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000190
ASUNTO : XP01-P-2004-000190


Visto el escrito presentado en fecha 16 de septiembre del 2004 suscrito por la abogado Maria Infante, titular de la cédula de identidad N°3.350.312, en su caracter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, donde consigna un escrito de acuerdo firmado por los ciudadanos Audi Javier Colina , titular de la cédula de identidad N°14.086.128, la victima; Kerlo Brito, títular de la cédula de identidad N° 10.659.885 propietario del vehículo; Arlindo Alberto Bueno, títular de la cédula de identidad N°15.086.128, imputado y Harrison Dionisio Fernández, títular de la cédula de identidad N° 17.106.323, imputado y solicita el Recurso de Revocación de la decisión de fecha 09 de septiembre del 2004, por que se fija audiencia para el día 20 de septiembre del 2004 a fin de considerar la solicitud del acuerdo reparatorio, donde una vez oídoal abogado Alirio Ortiz en su condición de Defensor privado quien solicita se acepte el acuerdo reparatorio. a la RepresetaciónFiscal abogado Pedro Fernández, quien manifiesta que hace oposición por cuanto en el delito de robo agravado no esta previsto el acuerdo reparatorio y al victima Audi Javier Colina quien expone que firmo el acuerdo porque le toca pagar los daños del vehículo. Atendiendo lo antes expuesto este Juzgador observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos por nuestro legistador contemplados en el artículo 40 del Código Organico Procesal Penal que establece: " El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando: 1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, 2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas que no haya ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. Al respecto el Juez verificara que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificara al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio..." En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCION CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO No se acepta el acuerdo reparatorio solicitado por la defensa por cuanto el delito no encuadra dentro de lo previsto en el artículo 40 numerales 1 y 2 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda mantener la medida privativa de libertad. Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
AMILDA BARAZARTE

LA SECRETARIA,