REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005573
ASUNTO : XP01-P-2004-000191


Visto el escrito presentado por el Abg. RAMON ALBERTO GIL, en su carácter de defensor del ciudadano ARMANDO ARNALDO MARTINEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° 9. 876. 318, mediante el cual solicita se le permita a su defendido sea recluido en el Comando del Transito Terrestre, por ser funcionado de alto rango de ese Cuerpo, hasta tanto dure el juicio; este Tribunal en atención a la solicitud emite el siguiente pronunciamiento: Si bien es cierto que el imputado ARMANDO ARNALDO MARTINEZ CHACON, es funcionario adscrito a la Comandancia del Transito Terrestre con sede en esta Ciudad, también es cierto que se le sigue proceso por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el cual es del siguiente tenor:
“ Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida”. Ahora bien, si en una oportunidad el ciudadano imputado, se oculto en dicho comando obstaculizando así su detención, puede también obstaculizar el proceso con su fuga. Razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, NIEGA LA SOLICITUD, consistente en el cambio de lugar de detención, pero considera este Tribunal prudente, que por su condición de funcionario adscrito al Comando de Transito Terrestre, órgano éste auxiliar de la administración de Justicia, que el ciudadano imputado ARMANDO ARNALDO MARTINEZ CHACON, sea cambiado del lugar donde se encuentra actualmente, es decir del Reten Policial, hasta las Instalaciones habilitadas para los exfuncionarios policiales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, todo ello en atención a prevenir que un tercero detenido tome represalias por la función que anteriormente desempeñaba. En consecuencia librese oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, participándole lo acordado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ A (S) PRIMERA DE CONTROL,


ABG. AMILDA BARAZARTE

LA SECRETARIA,


ABG. YURAIMA CORDERO HAMILTON