Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005735
ASUNTO : XP01-S-2004-005735

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy Martes 21 de Agosto de 2004, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero Penal de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia, de la Juez Abg. Amilda Barazarte, la Secretaria Abg. Yuraima Cordero Hamilton y el Alguacil Aponte Wilmer y Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa signada con el N° XP01-S-2004-005735, seguida a los ciudadanos Edgar Alexis Infante Pineda y Aldo Gregorio Querebi Daza a quien la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Hurto y Lesiones mediante la Intercepción Ilegal del contenido de las transmisiones y comunicaciones de la señal de televisión por cable, específicamente contemplado en los artículos 13 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos y el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Empresa de Televisión por Cable, Cruz modesto Herrera Chirinos. Se da inicio a la audiencia estando presente, la Fiscal Abg. Carmen Luisa Barrios Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el Defensora Pública Suplente Sexta Abg. Elizabeth Carrasquel, las victimas los ciudadanos Cruz Modesto Herrera Chirinos, Herrera Chirinos Juan de la Cruz y Bazan Ricardo Damian. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante Fiscal quien la toma y empieza a relatar la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratifico su solicitud de auto, solicito se aplique la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito las medidas cautelares, previstas en el artículo 256 numerales 3°, Toma la palabra la defensa solicito se le conceda el derecho de palabra al imputado Edgar Alexi Infante, En este estado la Juez ante de concederle la palabra a los Imputados y les informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar a los imputados quienes proceden a identificarse como Edgar Alexis Infante Pineda , Titular de la Cedula de Identidad N° 13.946.939, quien manifestó que ellos se encontraban en Luisa Cáceres cortando la señal de video y yo le digo que porque corta la señal y el me dice porque estaba ilegal y yo le dije que yo le pague a unos trabajadores 150 mil bolívares en ningún momento lo agredí, en ninguno momento le pegue, el compañero mió solo nos estaba separando yo no le agarre nada y hay testigos en el barrio que yo no le agarre nada, Toma la Palabra la defensa quien manifiesta que una ves oída la exposición de una de las victimas y uno de los Imputados, me imagino que hubo una lesión porque yo no le veo nada a la victima, a una de las personas que esta aquí en la sala en su casa no hay cable, la empresa que revise a sus empleados porque ellos pagaron 150. mil bolívares. La defensa esta de acuerdo con la medida solicitada por la Fiscalía y aparte solicito Se apertura una investigación ya que estaríamos en una inducción al delito. Toma la palabra la victima el ciudadano Cruz Modesto Harrera Chirinos, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.564.027, quien manifestó que: soy técnico de televisión por cable porque la señal estaba mala y cuando estaba revisando en contre dos conexiones yo no lo suspendo y le pido el recibo y el empezó a insultarme y con otro amigo me empezaron a golpear, el compañero mio estaba arriba y ellos le dieron unas patadas a otro compañero y cuando nos íbamos para la guardia nos lanzaron botellas y reventaron la ventanilla del carro, cuando llegamos a la guardía volvimos a la casa y ya ellos no estaban a preguntas de la Juez el flaco que esta allá fue el que empezó todo y el otro fue el que me partió la boca y falta otro que no se quien es y no esta aquí. Toma la palabra el ciudadano Bazan Ricardo Damian, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.215.656, quien manifiesta en el caso que tenemos hoy es muy atípico y normal en el caso del señor esta cortado del sistema me informan los técnico que el estaba cortado y la orden es de llevarse el cable y cortar la señal en lo relacionado con lo que dice la defensa no se si es verdad y si ellos tienen alguna prueba que nos las suministre para tomar las medidas, la orden que tienen los técnico es quietar el cable y si sucede algo ir inmediatamente a la guardia lo que aconteció es que la perdida de una escalera de fibra óptica valorad en cinco millones de bolívares y aparte de eso rompieron el vidrio de la camioneta y el labio de uno de los técnicos. Acto seguido y oídas las partes, la Juez Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos de marras de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo se decreta la aplicación del procedimiento abreviado establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos Edgar Alexis Infante Pineda y Aldo Gregorio Querebi Daza, a quien la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Hurto y Lesiones mediante la Intercepción ilegal del contenido de las Transmisiones de la señal de televisión por cable , específicamente contemplado en los artículos 13 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos y el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda las medidas sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° La obligación de presentarse los días lunes y viernes en la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial de 08:00 am hasta las 3:00 pm TERCERO: .Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la oficina de alguacilazgo para que se le habrá el libro de presentaciones correspondiente. QUINTO: Se ordena a la Fiscalia que se apertura una investigación en relación a lo alegado por la defensa. Líbrese boleta de excarcelación, Es todo se leyó y conformes Firman.
La Juez
Abg. Amilda Barazarte.

La Representante Fiscal, El Defensor,
Abg, Carmen Luisa Barrios Abg. Elizabeth Carrasquel

Los Imputados,
Edgar Alexis Infante Pineda Aldo Gregorio Querebi Daza.

Las Victimas;
Cruz Modesto Herrera Chirinos Juan de la Cruz Herrera Chirinos


La Secretaria,
Abg. Yuraima Cordero Hamilton