REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005573
ASUNTO : XP01-P-2004-000191

Vista la solicitud que antecede presentada por la Abogada MARÍA AURORA NÚÑEZ DE GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.505.464, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166, con domicilio procesal: Avenida 23 de Enero, Edificio Eleyn, Piso 01, Oficina 01, de esta localidad, actuando en este acto en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano ARMANDO MARTÍNEZ CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.659.057,mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 328 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el traslado del ciudadano Armando Martínez Chacón a la Comandancia del Tránsito Terrestre con sede en esta ciudad, por todo el tiempo que permanezca vigente la medida sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio de la defensa, del cual se desprende que la del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 32 Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, es un órgano auxiliar de la administración de justicia y el hecho que el imputado esta adscrito a esa Institución, y aunado al hecho que en el período en que el imputado estaba bajo régimen de presentaciones cumplió bien y fielmente con las medidas que fueron impuestas, evidencia sus deseos de someterse al proceso penal, todo lo cual desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización en el presente asunto, y que esta misma medida de privación de libertad en una condición menos gravosa satisface los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el cambio de Centro de Reclusión del ciudadano ARMANDO MARTÍNEZ CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.659.057, a la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 32 Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, todo ello de conformidad con los artículos 328 ordinal 2°, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por la abogada María Aurora Núñez De Gamez .Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto, Líbrense Boletas de notificación y de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. JAIRO AÑEZ OROPEZA La Secretaria

Abg. Indra Cedeño