REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAPENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000126
ASUNTO : XP01-S-2003-000126


AUTO DE DESESTIM ACION

Vista la solicitud que antecede suscrita por el Abogado Pedro E. Fernandez B. en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA ZERPA RONDON , venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 08.949.353, natural de Rio Negro- Edo. Amazonas, residenciada en la Urb. Guicaipuro I, frente a la escuela “Rómulo Betancourt”, de esta localidad, en contra del ciudadano Julio Castillo Ledezma, titular de la cédula de identidad N° 1.560.230, fundamentándose con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 18 ejusdem. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa: Que ciertamente el hecho que motivó la apertura de la investigación, no reviste carácter penal, requisito éste indispensable para la procedencia del presente asunto, ante lo cual es consecuente la desestimación de la denuncia, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la denuncia en el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 18 ejusdem, y en virtud de la solicitud planteada por el Abogado Pedro E. Fernandez B. en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto las mismas tienen derecho a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. INDRA CEDEÑO