REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : XP01-P-2004-000181


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN



JUEZ: AMILDA BARAZARTE
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Penal
SECRETARIA: YOLANDA DÍAZ
IMPUTADO: Rafael Kennedy Bucuy Herrera
VÍCTIMA Oneida Margarita Gómez Yépez

En el día de hoy, Martes 07 de Agosto de 2004, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez AMILDA BARAZARTE, la Secretaria Abg. Yolanda Y. Díaz G. y el Alguacil Manuel Monserratt, en la sala N° 04 en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Rafael Kennedy Bucuy Herrera, , titular de la cedula de identidad N° V-14.258.933, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 458 y artículo 219, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oneida Margarita Gómez Yépez. Se da inicio al acto estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carmen Barrios, el Defensor Público Auxiliar tercero Penal Abg. Jesús Quilelli, y el imputado de autos, dejándose constancia de la incomparecencia de la víctima. Acto seguido se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien en primer termino hizo mención de lo relevante que sería la presencia de la víctima, prosiguió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud que consta en autos. Expreso de igual manera que aún cuando en el escrito de acusación se solicita la Privación Judicial preventiva de libertad del imputado, en ésta audiencia consideran por cuanto la pena del delito imputado es menor a los Tres (03) años, sean declaradas Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas, las previstas en el artículo 256 ordinales 2°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. De
seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa quien manifestó estar en total y entera aceptación de lo solicitado por la Representación Fiscal, puesto que debe dársele curso a la investigación sin que su defendido sea privado de la libertad, recordando así mismo el Principio de Inocencia”. Acto seguido Toma la Palabra la Representación Fiscal quien solicita sea ordenado por éste tribunal una Evaluación Medica puesto que el imputado manifestó a esta Representación Fiscal antes de iniciar la audiencia haber sido víctima de lesiones y amenazas por parte de un Funcionario de la Guardia Nacional.Seguidamente el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado quien se identifico como Rafael Kennedy Bucuy Herrera, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.258.933, de 25 años de Edad, nacido el 31 de Julio de 1979 , natural de Puerto ayacucho Estado Amazonas hijo de Elva Herrera quien vive y Elio Antonio Bucuy, fallecido, residenciado en La Urbanización La Tigrera, sector Valle Guanay, calle Principal, Casa sin Numero, color Blanca ,bodega “ Mary ”; de ésta Ciudad, señalando:”… Eran las 9:00 y yo andaba con el Ciudadano que cometió el arrebatón y corrimos hasta el Barrio Unión y allí nos agarraron unos muchachos que no son del barrio y éstos andaban encapuchados y ellos en primer lugar lo agarraron a él y posteriormente a mi, me quitaron unas pertenencias (gorra, zapatos y un anillo de plata) y me amarraron hasta que no llegara un cabo y ese mismo cabo me terminó de amarrar, golpeandome muy fuerte y yo les insistí en que me dieran agua, quizá por la perdida de sangre de todos los golpes que ellos me dieron, luego el cabo les dijo a los que estaban allí que le cuidaran la moto y me montaron en un taxi, yo iba en la parte de atrás, como pude me solté y cuando íbamos en la bomba, me tire del carro y salí corriendo y gritando muy fuerte para que la gente oyera que ese cabo quería matarme y el cabo detono tres tiros y yo quería llegar al hospital y justo en la entrada del hospital uno de los policías me dió un golpe que me dejo inconciente prácticamente y llamaron a la patrulla y me llevaron al Comando del Muelle y allí estaba el Muchacho que cometió el Arrebaton, y estando allí recibí golpes y amenazas del Cabo Primero que aún no se como se llama, en una de esas a ese muchacho lo llaman aparte y lo montan el camión de la Guardia, lo sacaron y duraron como una hora fuera, cuando regreso el camión regresaron con 4 o 5 personas mas y yo le dije a el que dijera todo y me sacara de ese problema y nos pasan a firmar y yo no quise y para montarnos en el camión para trasladarnos al Comando de la policía y me colocó las esposas apretadas hasta donde no pudo más que tuve que pedirle hasta perdón, insistiendo en sus amenazas, cuando me bajaron del camión al otro muchacho lo soltó y rompió el papel de él, no entiendo nada y menos por que a el si lo dejaron en libertad, es todo…. ” Ante las preguntas del Juez : “… lo apodan el Ñaca. No sé como se llama. Se deja constancia que la víctima: Oneida Gómez compareció a ésta sala siendo las 3:40 p.m. y toma la palabra, siendo las 3:45 p.m., quien manifestó: “… Hasta ayer supe que eran dos sujetos, porque ayer ví a la persona que estaba conmigo esperando el taxi y me dijo que eran dos, que mientras uno me asaltaba a mi el otro trató de robarla a ella, pero que no le robaron las bolsas puesto que ella se lanzo sobre las mismas, es todo…”Acto seguido, vista y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la Aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman. TERCERO: Se declaran las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consagradas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6°, consistentes en la presentación periódica los días Lunes, Miércoles y Viernes entre las 8:00 a.m. y 11:00 a.m. ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial , la prohibición de salir del estado y del país sin autorización de éste Tribunal y la prohibición de comunicarse con la víctima. CUARTO: Líbrese Boleta de excarcelación. QUINTO: Se ordena la práctica de un examen médico forense al imputado a los fines de determinar los maltratos alegados. SEXTO: Una vez recibidos los resultados de la Medicatura Forense, serán remitidas las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

AMILDA BARAZARTE
La Representación Fiscal

La Defensa

Abg. Richard Monasterios y Carmen Barrios Abg. Jesús Quilelli


La victima El imputado

Oneida Gómez Rafael Bucuy



La Secretaria,
Abg. Yolanda Y. Díaz G.