REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Septiembre de 2004
193° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-000183
ASUNTO: XP01-P-000183


JUEZ: AMILDA BARAZARTE
FISCAL: Quinta del Ministerio Público
SECRETARIA Yolanda Díaz González
VICTIMA Ana Arreturea
DEFENSA: Privada
IMPUTADO Augusto Martínez


AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Jueves 09 de Septiembre de 2004, siendo las 10:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez AMILDA BARAZARTE, la Secretaria Abg. Yolanda Díaz y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Augusto Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 17.675.011, a quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión de los delitos de RAPTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 385 en su encabezamiento y 377 ambos del Código Penal con agravante genérica del artículo del artículo 217 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: Ana Arreturea. Se da inicio a éste acto, estando presentes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Thiaré Aponte, la Defensora Privada Abg. Ana Pardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 91069, y el imputado de autos. Se deja constancia del respectivo acto de juramentación de defensor realizado en éste mismo acto quien juran cumplir bien y fielmente el cargo que le ha sido designado, previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se deja constancia de la solicitud realizada por la defensa de llevar a cabo la revisión de las actas que constituyen el expediente por un lapso de 05 minutos, tiempo concedido por la Juez. Seguidamente la Juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a relatar como ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa tal y como consta en acta presentada por los funcionarios y ratificando de la misma manera la solicitud que consta en autos. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa Abg. Ana Pardo quien manifestó:”…esta defensa desea que mi defendido explique como ocurrieron los hechos Seguidamente el Juez impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, además le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente, Seguidamente el imputado procedió a declarar se identificó como: Augusto Martínez Luna, titular de la Cédula de identidad Nº 17.675.011. Nació el 10-08-86, natural de San Fernando de Atabapo, residenciado en Puerto de Samariapo específicamente bajando de la Guardia, casa sin número, color marrón, de profesión estudiante, mi padre Manuel Martínez y mi madre: Petra Luna quienes viven, y expresó: “… El sábado yo me encontraba con un tío en el Pool de Samariapo y de allí salimos a las 6:00p.m.casi las 7:00p.m., nos fuimos a dos casa del pool y nos comenzamos a tomar unas cervezas como a las 7:00p.m.pasó la señorita Ana y se paró adelante y me comenzó a hacer señas, y yo fui y me dijo que fuera a casa de su madrina Yesica y allí hablamos como hasta las 8:20p.m. y después llegó la tía de ella que es una niña , no le sé el nombre y le dijo que le iba a decir a su mamá porque estaba hablando conmigo, y ella se asustó y me dijo que su mamá la iba a matar, después nos fuimos afuera a esperar a su mamá y cuando ya la mamá venía cerca, ella salió corriendo, y ella me dijo que se iba lejos y comenzó a decirme que su mama la iba a matar, y yo le dije yo me voy para la casa de mi tio y efectivamente me fui, como a las 10:15 yo estaba en la casa de mi tío la señorita Leonela llego allá diciendo que su mama la andaba buscando y que la quería matar y entonces yo hable con mi tío para que le consiguiera un chinchorro para que ella durmiera porque ya era tarde para regresarnos para Samariapo, a las 5:30 a.m. yo me levanté a orinar y me dijo que me sentara al lado del chinchorro donde ella estaba, y ella me pregunto que iba a hacer ella para llegar a su casa de nuevo y después me pregunto si yo estaba con ella o no y yo le dije que si, que la iba a acompañar hasta Samariapo y llego ella y me comenzó a besar, ya a las 6:00a.m. se levanto mi tío y como a las 6:30a.m. íbamos a Puerto Nuevo a comprar unas empanadas para desayunar cuando llego el jeep de la Guardia y la agarro a ella primero y después me montaron a mi, yo me monte por voluntad propia, ella y yo fuímos novios desde el año pasado, es todo…” Ante las preguntas de la Juez: “… No tuvimos relaciones sexuales, Yo llegue primero a casa de mi tío y ella llego después. Ante la pregunta de la Fiscal”… si ella tiene doce años…” Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa: “…Me permito hacer unas consideraciones en cuanto a lo imputado por la representación Fiscal, en cuanto a la víctima ella manifiesta que nunca fue retenida por mi defendido, es decir no existió algún medio que la obligara a estar donde estaba, por otra parte el termino empleado por la Madre de la hoy víctima “ mi hija se escapó”,es un termino muy usual para expresar que alguien se fue de un lugar, es muy notable el temor de la víctima por su madre, así mismo traigo ante éste digno tribunal que mi defendido a penas logró alcanzar la mayoría de edad , aunado a que es estudiante, por todo ello solicito sean decretadas medidas cautelares sustitutivas de libertad y no sea privada de la misma, pues considero que no se encuentran los elementos suficientes como para imputarle los delitos que se le acusan …” Acto seguido la Fiscalía expone:”…Esta representación Fiscal informa que a la víctima de estos hechos se le ordenó la practica de una evaluación medico forense, a petición de sus padres y esta vía será la única que nos indicará si efectivamente esa noche tuvieron o no relaciones sexuales, no se ha podido constatar si esto ocurrió puesto que no han sido obtenidas las resultas de las experticias practicadas, solicito así mismo sea consignada constancia de estudio que demuestre que el hoy imputado se encuentra estudiando y dejo constancia de mi total desacuerdo del otorgamiento de medidas cautelares de conformidad con el artículo 256, Oídas la exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN LO PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Emite los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: La presente causa continuará con el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la calificación de Flagrancia, contra el Ciudadano: Augusto Martínez, por la comisión de los delitos de RAPTO Y ACTOS LASCIVOS, SEGUNDO: Se acuerda otorgarle al imputado las medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256, numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación los días Lunes y Viernes en las horas comprendidas entre 8:00a.m. y 4:00 p.m. por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, la prohibición de salir del país o de la localidad sin autorización de éste Tribunal y la Prohibición de comunicarse con la víctima TERCERO: Líbrese oficio de notificación a la Unidad de Alguacilazgo para la notificación de las presentaciones del imputado, líbrese boleta de excarcelación, se fundamentará por autos separados. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad educativa Intercultural Bilingüe “San José de Mirabal”, ubicado en la comunidad de Mirabal, a fin de que informe si el imputado cursa estudios en esa casa de estudios, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AMILDA BARAZARTE
La Fiscal Quinto


La Defensa




El Imputado




La Secretaria,

Yolanda Díaz G.