Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000185
ASUNTO : XP01-P-2004-000185
ACTA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: Amilda Barazarte
FISCAL: Richard Monasterio M.
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: Lindemar Coromoto Uzcategui Lara
DEFENSOR: Carlos Alberto Guerrero Quintana

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Amilda Barazarte, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano Lindemar Coromoto Uzcategui Lara, a quien se le acusa de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Nelba Roraima Uzcategui Lara, titular de la cédula de identidad número V-1.565.474. Encontrándose Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Richard Monasterio, el Defensor Público Octavo Penal Carlos Guerrero, la Víctima y el imputado de autos. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal quien expuso los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos, comprendiendo las medidas cautelares establecidas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. De seguidas se le concedió la palabra a la víctima quien manifestó que el problema es por que ese señor vive en la casa de su mamá, quien está muy en enferma y ella decidió hacer la venta de ese inmueble, por lo que llamó al hijo de él a los efectos de que limpiara la casa y él la insultó y ella le respondió de igual forma, pero la agredió golpeándola, y considera que no debe ser así, que necesitan vender la casa para reunir los 16 millones de Bolívares que le piden para realizar las quimioterapias, pero ella no pide la salida de él de la casa. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que actúa en representación del Defensor Público Sexto Marcos Morales, que vio en el escrito presentado por el fiscal que solicitaba la medida cautelar consistente en el desalojo de su defendido de la vivienda, pero es el caso que la casa es propiedad de una tercera persona, pero no es materia de competencia de ese tribunal lo discutido por los miembros de esa familia, relativo a la venta del inmueble, que considera que con la aplicación de la medida establecida en el numeral 5° del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, es suficiente, conforme al principio de proporcionalidad, ya que no se ha presentado siquiera un examen médico forense, y en base a la Jurisprudencia del TSJ de fecha 12 AGO2002, relativo a las medidas cautelares. Seguidamente el fiscal manifestó que en su escrito se solicitó el desalojo de la vivienda por parte del imputado, pero en vista de que ellos no viven bajo el mismo techo no solicitó esa medida en la exposición oral. Luego se le concedió la palabra a la víctima quien manifestó que ella no estaba vendiendo la vivienda, sino que solo esta ayudando a su mamá a hacer las gestiones. De seguidas el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y lo interrogó sobre su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: Lindemar Coromoto Uzcategui Lara, venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 31 de enero de 1950, titular de la cédula de identidad número V-15.65.258, Casado, residenciado en la avenida Aguerrevere N° 35, Puerto Ayacucho, Hijo de Elio Uzcategui (f) y Carmen del valle Acosta Lara (v), Obrero, quien manifestó que no declararía. Luego de escuchar las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y en consecuencia la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se decreta al ciudadano Lindemar Coromoto Uzcategui Lara, la medida cautelar consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de la víctima que es el Instituto de Credito y Asistencia al Transportista Amazonense INSCATA, conforme a lo establecido en el artículo 39 numeral 5° del la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. CUARTO: Se niega la solicitud del Ministerio Público de la medida cautelar establecida en el artículo 39 numeral 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, por considerar este Tribunal que es suficiente con la medida cautelar decretada en el particular anterior. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. SEXTO: Quedan notificadas las partes sobre la presente decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Primero de Control,
Dra. Amilda Barazarte
El Fiscal, La Defensa,
Richard Monasterio Carlos Guerrero
El Acusado,
Lindemar C. Uzcategui L.
La Víctima,
Nelba Uzcategui
El Secretario,
José Rafael Urbina Sánchez