REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

194° y 145°


Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA que dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 02 de Septiembre de 2004 en contra del acusado de autos.

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL
Sección Primera
De la identificación del Acusado.


RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.547.729, nacido en fecha 27-12-83, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, estudiante, hijo de Roseliano Gómez y Ana Maria Cariban, residenciado en el Barrio Quebrada seca, por detrás de la cancha casa sin numero de color rosado con verde, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Sección Segunda

De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal en audiencia.

El día 02 de Septiembre de 2004 se dio inicio a la celebración del juicio oral y público con las formalidades correspondientes, con salvaguarda del debido proceso y demás garantías constitucionales y procesales conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando con las exposiciones de las partes, Ministerio Público y defensa en su orden. La representación Fiscal en su exposición inicial, acuso al ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.547.729, ya identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por considerarlo responsable de los hechos ocurridos en fecha 07 de enero de 2004, narrando de manera sucinta los hechos que le dieron origen al presente asunto y expuso los fundamentos de la imputación, conjuntamente las pruebas promovidas, por lo que dijo lo siguiente: “ Acusó formalmente al ciudadano RAMON GOMEZ CARIBAN; a quien se le acusa de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Gamez de Carreño. Ofrece como medio de prueba las testimoniales de los expertos Carlos Ramírez y José Coronel, el funcionario Joel Abreu, los ciudadanos Selva Amazonas Carreño, Isabelly Darimar Torres Bobadilla, Héctor Gonzalo Torres Gutiérrez, Isidra Betzabeth Torres Bobadilla, Con esos elementos de pruebas así como los informes policiales, se demostrara la culpabilidad del acusado de autos y que de acuerdo a esas pruebas se determinará la participación del acusado de autos, solicita que una vez evacuadas las pruebas sea condenado por tal delito, antes señalado. Además relató los hechos ocurridos el día 07 de enero del 2004, manifestando que el acta policial levantada en la misma fecha señala que” siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, la ciudadana CARMEN NURIMAR GAMEZ DE CARREÑO, se encontraba en compañía de su hija SELVA AMAZONAS CARREÑO GAMEZ, en su negocio denominado la Camaguaneña, ubicado en la Urbanización José Maria Vargas, casa N° 101, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, cuando se presentaron dos ciudadanos, en las inmediaciones del local, uno de ellos se introduce en el negocio con un Pasamontañas portando un arma de fuego con la cual amenaza, así como una cliente ISABELLY TORRES, logrando apoderarse de la cantidad de Ochenta mil bolívares (80.000 Bs.) en efectivo producto de la venta , y otro sujeto se encontraba en la puerta del local, quién pudieron observar, señalando que en la esquina del sector los esperaban otros sujetos, para proceder con su huida, es todo.
Por su parte la Defensa, en su exposición inicial, señala: “señala el Ministerio Público que el día 07 de enero del presente año alrededor de las 09 de la noche su defendido en compañía de otro sujeto, y otras personas mas porque según las actas aparecen tres sujetos entraron a la bodega la Camagueña, ubicada en la Urb. José Maria Vargas armados con un arma de fuego y conminaron a unas personas que estaban allí, Isabel torres y la victima Carmen Nurimar a que le entregaran una cantidad de dinero que presuntamente son ochenta mil bolívares, luego, según la relación fiscal los sujetos salieron corriendo y unos ciudadanos de la zona que se dieron cuenta de los hechos avisaron una comisión policial las cuales presuntamente en la zona llamada la flecha de copey detuvieron a su defendido, ahora bien señala que contrapuesto a lo expresado por el fiscal la defensa trae ese planteamiento para que como jueces puedan hacerse una idea clara de la situación que en realidad ocurrió en aquel momento, su defendido se encontraba alrededor de cien metros cerca de la bodega, y se encontraba allí porque estaba esperando a su novia la cual es uno de los testigos quien tiene un hijo de 4 meses de su defendido y es sordomuda. En ese momento es que justamente se produce la entrada de los sujetos a la bodega la Camagueña y es allí donde suceden los hechos que posteriormente sucede la aventurada e improbable participación y aventurada detención de su defendido, por cuanto el iba en taxi hacia su casa, la de sus padres y no tenia una razón para estar huyendo, es de destacar señala que a su defendido no le fue incautada ningún tipo de mercancía o dinero. Señala que desea destacar que la fiscalia o en el caso se habla de un arma de fuego con que supuestamente amenazaron a la victima, de manera tal que si no le encuentran ningún tipo de arma de fuego a su defendido, en que forma, se pregunta se le puede atribuir la comisión del delito de robo agravado que se le acusa, de manera que la defensa señala que va a demostrar que su defendido no fue la persona que apuntó a la ciudadana que estaba en la bodega y que no es el quien se robo el dinero, y que en ese momento simplemente iba a su casa y se iba a encontrar con su novia en vista que su defendido señala es inocente, del delito de robo agravado del cual le acusa el Ministerio Público, solicita al Tribunal declare a su defendido no culpable del delito Robo agravado y se ordene la libertad de su defendido”, es todo.
El acusado, previa a las advertencias del Tribunal contenida en los ordinales 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: ““ De lo que se me acusa soy inocente, el motivo es de ese pasamontañas del cuchillo que se me agarró, lo que paso fue yo venia de quebrada seca hacia mi casa iba llegando por el negocio cuando me encontré al “Puti” y el me dice sobre de eso y el saca un revolver y me dice de eso y yo le dije que no, ya mi me acusan porque yo pase cerca del negocio estaba esperando a la mujer cerca de la piedra y paso el atraco en ese momento yo le digo a la mujer yo vi todo ese atraco y le dije a la mujer que me voy porque no tengo cedula, y me fui en un taxi, si yo fuese culpable no hubiese pasado por el negocio en el taxi cuando iba por la flecha de COPEI me agarraron y me tiraron un tiro en el suelo en ese momento, a donde me sacan del carro me golpean me sacan y no me consiguieron nada, y me preguntan por los otros y al rato sacaron unas cosas del carro y dijeron que esas cosas eran mías y les dije que no era mío porque no tengo necesidad de hacer eso ni cargar eso. Y en eso me acusan lo único que hice fue pasar por el negocio frente al negocio de pasar y volver a pasar por allí, no hay pruebas, en ningún momento amenacé a nadie y tengo 8 meses teniendo a una hija y a quien mantener, yo no he hecho eso, no tengo necesidad de eso, “El Puti” si anda haciendo eso, el en abril fue al reten a amenazarme y me mandó a apuñalearme, el cayo en un atraco y como es menor lo pasaron al cae y el debería estar preso yo soy inocente. Es todo. Igualmente a preguntas del Ministerio Público, contestó: ¿Podría decir usted según lo dicho por usted si pasó en varias oportunidades por el negocio mencionado por usted? La primera pase a pie y la segunda en carro, en el taxi, pase frente al negocio. ¿Cuándo paso la primera vez hacia donde se dirigió? Del negocio como a 100 metros hacia José Antonio Páez. ¿Podría decir el nombre de su novia? Ella se llama Narváez Francismar. ¿Desde donde se encontraba, en compañía de su novia, pudo observar algo? Cuando gritaron y todo lo demás. ¿A que distancia se encontraba usted cuando “El Puti” le propuso que fueran a cometer ese hecho? Como de aquí a la licorería llegando al negocio del señor. ¿A que distancia del negocio se encontraba usted? La primera vez que pase, pasé pegadito del negocio. ¿Estuvo parado alguna vez al frente del negocio? Si eso fue con la intención de que me vieran, o sospecharan algo, porque no encontraba como avisarles, de eso por eso, pasé frente del negocio. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre el momento en que “el Puti” y usted conversaron al momento en que ocurrieron los hechos? Dos horas, después de haber pasado fue que vino, eso el estaba todavía allí, lo que vi. fue gritar. ¿A que hora se encontró con su novia? Como a las 6:40 más o menos a eso de las siete. ¿Qué hizo después que observo a la gente del negocio gritar? Nada me fui en un taxi.. ¿Podría manifestar que hizo “el Puti” después que saliera del negocio? Lo vi que salio por abajo yo estaba en la piedra ya estaba casi en la esquina ¿Se aproximó al negocio una vez que Escucho los grito? No porque la mujer me dijo que no estuve como media hora allí en la piedra y me fui hacia abajo, me fui a la esquina en la casa de ella en José Antonio Páez cerca del negocio ¿Cuál es la distancia de la casa de ella a la del negocio? Queda cerca. ¿Para pasar por la casa de ella no tenia que pasar nuevamente por el negocio? No. ¿Cuánto tiempo estuvo en la piedra según lo que usted dice? Estuve media hora en la piedra y después de ocurrido el atraco como dos horas. ¿Por qué usted no aviso a uno de los vecinos una vez que sabía que se iba a cometer el atraco? Porque no pensé que iba a hacer el atraco, el me apunto y me dijo que si no entraba me iba a matar. ¿Bajo esa amenaza usted no fue con el? No el me amenazó y me fui, yo lo conocía a el, el vivía cerca de la casa de nosotros. ¿Usted le dijo a su novia lo de la amenaza? No le dije nada a ella. ¿Ella llego a ver el hecho cuando estaba ocurriendo? Si yo estaba con ella. Ella me dijo vámonos y nos fuimos a la casa de ella, en la esquina casi llegando a la casa de ella. En este estado, Solicita el Ministerio Público se deje constancia de lo antes expresado. Cuando me agarran en el libre yo dije quien era y donde vivía, fuimos hasta su casa en el triangulo y cuando íbamos llegando la mama dice que no quería que entraran, yo lo vi. Y les dije ese es el Puti el que se metió en la casa, y en eso se metió y la tía dijo que no, y ellos dijeron que no lo pudieron agarrar y que se huyó. ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que el Puti sale del negocio y el momento en que es aprendido? No vi nada, fue a los pocos minutos. ¿Una vez que es detenido hacia donde lo condujeron? Cuando me agarraron yo les dije quien era y les dije quien era el chamo que vive en José Antonio Páez lo fuimos a buscar y no estaba. Es todo. A preguntas de la Defensa, contestó: ¿A que horas quedo en encontrarse con su novia en la piedra? A eso de las seis, estaba temprano con ella eso fue como a las y media a siete. ¿Puede explicar que tan cerca esta el lugar donde se iba a encontrar con su novia del lugar del hecho? Casi cien metros desde el lugar del hecho hacia donde estaba con la señora mía. ¿En el momento en que se encuentra con su novia, Quien aparece? Antes de eso ya había visto al Puti hable con el me dijo eso y después me fui con ella yo estaba con la mujer cuando paso eso, de allí se ve clarito, ¿Qué clase de movimiento vio en el negocio? Los gritos y las personas. ¿Su novia vive cerca del lugar? Unos cien metros del negocio a la casa de la mujer. ¿Era costumbre verse en ese lugar? Si siempre nos veíamos en la piedra. ¿Usted señalo que el Puti le dijo que iba acometer un atraco? Si ¿hizo algo para persuadirlo de que no cometiera eso? Yo le dije que no y no encontré como avisar, solo pase para que me vieran, yo le dije que no lo hiciera y me dijo que necesitaba unos reales para su cuñado ¿de donde conoce al Puti? De la casa el vivía cerca de la casa. ¿El trato con él era de vecino? Si. ¿Después que trata con su novia hacia donde se va? Por la visa de la florida frente al negocio yo me puse a ver lo que paso inocente de todo. Yo quería ver fisgonear y fue cuando pase frente al negocio, hay varias vías parea salir de allí, y yo quería ver. ¿En el momento en que la policía lo detiene, le encontraron armas? No nada ellos me golpearon y del carro de abajo del carro sacaron el pasamontañas. Ellos metieron la mano y sacaron eso, ni siquiera en el momento en que me sacan es que sacan eso, fue después encontraron un cuchillo y un pasamontañas. ¿Que le dijeron los policías en el momento? Que donde estaban los reales y los otros y les dije que no sabía nada que no tenía dinero y fue cuando les dije que yo había visto y que sabía lo que paso. ¿Al llegar a la casa de el que pasó? Al llegar la tía de el dijo que no y en eso llego el Puti, y en eso llegaron los tros agentes y fueron a buscarlos el se había metido en la casa de la tía y al rato entraron y el ya había salido por la puerta de atrás, y ellos dijeron que no lo encontraron porque se había escapado. ¿Anteriormente había estado perseguido por otro delito? No, ¿en que trabaja? Trabajo particular, no tengo trabajo fijo. Es todo. A preguntas del Tribunal contestó ¿recuerda la hora en que llega al hecho? Era de noche ¿Qué hacia en ese lugar? De la casa de mi papa iba visitar a la mujer. ¿De la casa de su papa a la casa de su mujer queda cerca, hay que pasar por el negocio Camaguanilla? Pase a pie y pase por allí frente al negocio. ¿Cuál es la vía mas cerca para llegar? A pie me sale por allí. Yo cruce y pase por esa misma vía. ¿Cuándo se aproxima al lugar y ve al Puti, había hablado a su mujer, ya había hablado con ella en el lugar donde quedaron en encontrarse? Si. ¿Cuándo se consigue con el Puti habían personas allí? Habían unos chamos en una casa unos señores sentados allí, era cerca ellos no escucharon lo que el me dijo. ¿El le manifestó que estaba acompañado con otras personas? Estaba solo. ¿En que oportunidad lo amenaza? En ese momento el me dice que vamos a ir y me pone el arma y yo pase. Estábamos en la calle. ¿Las personas vieron eso? No se si lo vieron. ¿A que distancia estaban del negocio en esa oportunidad? De aquí a la carretera, como a veinte metros. ¿Usted dijo que había como dos horas entre la comisión del hecho y la huida de él, además dijo que no pudo informar y que había pasado cerca del negocio para llamar la atención, porque no le manifestó eso a su novia? No le dije nada porque no pensé que el iba hacer eso. ¿Por qué paso por el negocio si pensó que no lo iba a hacer? Nunca pensé que lo iba a hacer. ¿Sabe lo que es un pasamontañas? Si ¿Quién le informa que en el vehículo había algo? El policía lo saco y me lo enseñó y al rato saco el cuchillo, me lo señalaron, era un pasamontañas y no llegue a verlo dicen que decía: “Mérida” pero no lo llegue a ver. ¿Cuando lo detienen el taxista estaba allí? Si el vio todo. ¿El cuchillo estaba delante en el vehículo? Yo vi que se metieron en la puerta donde yo estaba en la parte de adelante y lo sacaron. ¿En el momento en que el Puti entra al negocio y sale cuanto tiempo paso? No, no vi solo vi cuando la gente estaba gritando más nada, lo vi cuando estaba en la esquina ya había salido del negocio, queda como a unos diez metros del negocio a la esquina. ¿Al momento de salir el lo vio? No el no me vio a mi. Es todo.
Posteriormente, luego de la intervención del acusado de auto, el tribunal procedió a dar inicio a la Recepción de Pruebas, tanto las del Ministerio Publico co las de la Defensa, iniciando con las testimoniales promovidas por el fiscal y posteriormente las de la defensa y para terminar el debate probatorio la evacuación de las documentales promovidas por la fiscalia.
Es importante destacar que antes de de proceder a el inicio de las conclusiones, como Juez presidente del tribunal Mixto de Escobino en la presenta causa, y visto como fueron evacuadas las pruebas, de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a advertir al Acusado de Auto y a las partes, la apreciación que había tenido con respecto a los hecho narrados en audiencia, los cuales indicaban la posibilidad de una Nueva Calificación Jurídica, distinta a la presentada por el Ministerio Publico, por tratarse de un delito imperfecto, ya que de acuerdo a los dichos por los testigo el delito no llegó a ejecutarse en su totalidad, por lo tanto se trataba de un hecho frustrado y la autoría de conformidad con los elementos probatorios la participación del acusado ya no podía ser como autor principal, si no, Cómplice de conformidad con el articulo 83 del Código Penal. En vista de lo anteriores se le informó al acusado de auto si deseaba declarar sobre la acusación con la nueva calificación jurídica quien manifestó que “no”, previa consulta con su defensor.
Sección Tercera.
Pruebas Promovidas y Evacuadas en Juicio.
Con la testimonial del funcionario actuante en el procedimiento, perteneciente a la Policía Del Estado Amazonas JOEL ABREU CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.628.266, quien declaró. “ eso fue el 7 de enero como a las 7 a 7 y media recibimos un llamado de control de la policía del estado amazonas en ese entonces estaba adscrito a la brigada motorizada y nos avisaron en la radio, que por José Maria vargas en la Av. principal había un atraco, nos dijeron las señales de la victima y de la persona que realizo los hechos, me entrevisto con unos vecinos y se les pregunto si conocían la Puti, y ellos dijeron que se acababa de montar en libre rojo y al preguntar me dijo que iba por allá. Y al llegar al sitio lo interceptamos a diez metros de la bomba y al llegar lo interceptamos el cargaba un pasamontañas y un cuchillo filoso cacha de madera, lo bajamos de la unidad y al montarlo lo llevamos al sitio el dijo que no había hecho nada, y colaboro con nosotros y nos dijo donde vivía el Puti, nos trasladamos allí y al llegar nos percatamos que se había escapado y de allí fue trasladado al comando y allí se le leyeron sus derechos como ciudadano. Es todo. A preguntas del fiscal dijo: que la detención fue como a las siete y cuarto a siete y cuarenta de la noche no duro mucho; que al detenerlo el dijo que iba a colaborar y nos fuimos a la casa del otro ciudadano; que se le decomiso el pasamontañas y el cuchillo y lo tenia en la mano. El nos llevó a la casa del Puti; que las característica de lo incautado era un pasamontañas negro, tenía los ojos y la nariz y un cuchillo tipo carnicero de punta filosa cacha de madera; que el sujeto fue reconocido por las victimas. A preguntas de la Defensa: que recibió la llamada como a las siete y cuarto. Estábamos en la florida a menos de un kilómetro del lugar; que Uno de ellos tenia defecto en una pierna y el otro uno delgado mediano apodado el Puti es del sector y el iba a hacer sus compras en el negocio y no se el que tenia el pasamontañas; que las victimas les dijeron que eran dos uno pequeño con defecto en una pierna, renco, el otro delgado que vive en el sector donde sucedieron los hechos apodados “El Puti”.
Con la testimonial del funcionario del CICPC, ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONEL MIRELIS, titular de la cédula de identidad N° 8.946.302, quien manifestó: “Mi participación esta relacionada con una experticia de reconocimiento de una prenda denominada pasamontañas y de un cuchillo o arma blanca, de una prenda de vestir de capucha o pasamontañas e igualmente el arma blanca tamaño mediano un arma blanca elaborada con hoja de metal y cacha de madera esta arma de acuerdo a la forma de impactar contra el organismo puede causar lesiones graves hasta la muerte. A preguntas del Ministerio Público, contestó: que el del pasamontañas era de color negro material sintético con tres orificios en su parte interior con una palabra de un estado Mérida” esa es la experticia que se le hizo a la prenda; que se usa para ocultar el rostro.
Con la testimonial de la ciudadana SELVA AMAZONA CARREÑO GAMEZ, quien es venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.352.730, quien dijo lo siguiente: “estábamos en el negocio, los vecinos vieron unos sospechosos en la esquina, mi mamá se paro y lo vimos en actitud sospechosa llegaron unos clientes y después yo estaba afuera y ellos venían caminando apresuradamente uno se bajo las capuchas el me dijo que me quitara yo me quité y el pasó agarro la plata salio corriendo luego venia la policía y salieron corriendo cerré el negocio baje la Santamaría y ellos se fueron. Al momento de entrar el que esta preso se quedo en la puerta mientras el otro pasaba, es todo. A preguntas de la Representación Fiscal, contestó: que el hecho ocurrió el 7 de enero de este año, como a las 8:30, mas o menos; que el lugar donde ocurrieron esos hechos, es en el negocio en la florida, en la avenida principal. de la Florida Abasto La Camaguaneña; Quien le informa que había sujetos sospechosos en el local es Isidra Torres; que ellos venían caminando el sujeto del koala venia del lado del negocio el otro del lado izquierdo el otro se queda parado en la reja, el estaba allí pero no lo vi el otro se mete el sabia donde estaba la plata la agarro y se fue; que el sujeto que entró, me dijo quitate paso con la pistola. El no amenazó a nadie el me dijo quitate, me quite y no dijo más nada; que se llevo la plata de la venta del día; que uno de los sujetos, era alto piel clara, y flaco pero no se más estaba encapuchado no lo quise ver y el que se quedó en la parte externa del local vi cuando venían caminando renqueaba un poco, no caminaba bien, era moreno pequeño, tampoco lo vi mucho porque estaba afuera. Si vi que tenía defecto para caminar; dice que el que esta en esta sala estaba afuera cuando el otro entro el se quedó parado viendo para los lados el estaba allí parado, vigilando, el tenia el rostro descubierto, el tenia una capucha encima con el rostro descubierto; dice que el renco estaba parado en la puerta del negocio.
Con la testimonial de la ciudadana sabelly Torres, quien una vez juramentada se identificó como Isabelly Darimar Torres Bobadilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.675.488 y expuso: “ yo venía de donde mi primo, los muchachos venían detrás de mi, estaba con mi familia en la parte de atrás de mi casa, cuando vemos a ellos que estaban sospechosos, pasaban frente a la casa, miraban la bodega, metimos a los niños, me mandaron a comprar y cuando iba saliendo venían ellos, el no iba armado ni llevaba pasa montañas, pero el otro sí. A preguntas del Fiscal dice que eso sucedió el 7 de Enero, como a las 8, en la Bodega la Caguareña, en la Av. Principal de la Florida, que ella sólo vio a uno de los sujetos, el aquí presentes, al que sólo conocía de vista, porque el otro tenía el pasamontañas abajo, él no, él no entro, se quedó afuera vigilando, el otro si entro, la apuntó, apuntó luego a Selva, agarró los reales y salieron, el acusado estaba en la parte de afuera cuando el otro la apuntó, a cierta distancia, que el pasamontañas que el acusado tenía, pero que no se bajó para ocultar su rostro era negro con unos dibujos, que no vio bien las letras. Se pone de manifiesto, a solicitud de la Fiscalía un pasamontañas, el cual la testigo afirma es el que portaba el acusado; dice que a ella se aproximaron dos sujetos, el que entró estaba armado, el acusado no sabe, que el que entró a mano armada le dijo “quieto que esto es un atraco”, la apuntó y entro a donde estaban los reales, de ahí salió, iba en compañía del acusado hacia el negocio y con él se retiró, corriendo; con ella estaba la niña Selva y la dueña del negocio, que estaba detrás del mostrador llamando a la policía, la cual se presentó como 15 minutos después y le manifestaron las características de las personas que robaron, el otro muchacho era alto, flaco, no sabe distinguir la ropa porque estaba nerviosa, el hoy acusado cree que cargaba pantalón negro, no recuerda la camisa, cree que tipo chaleco.
Con la Declaración del Testigo Narváez Pérez Francismar Cariban, quien es sordo muda, por lo que se procede a juramentar dos interpretes para el caso: el ciudadano Alexander Velásquez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.139.258 y el ciudadano Infante Velásquez Millar Oswaldo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.145.668, la testigo, una vez juramentada se identificó como Narváez Pérez Francismar Cariban, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.068 y expone: “ Estaba en mi casa cuando un hombre me fue a buscar para decirme que mi novio me estaba esperando en la plaza, conversamos y me regresé a mi casa, a las 6 de la tarde la llamó de nuevo, fui y hable nuevamente con mi novio en la plaza de la piedra, le dije que nos fuéramos para la casa y estando allí llegó un carro rojo, como a las 6:40, en el que se fueron, ella también se fue y se quedó tranquila en su casa”. A preguntas de la defensa responde que ella no sabe como se llama donde vive, que ella salió de a casa a las 6:40 p.m., hacia la plaza donde está la piedra, que fue allí a encontrarse con su novio, y hablaron a través de gestos, que estuvieron ahí poco tiempo, que su novio estaba tranquilo, que su novio estaba solo.
Con la testifical de la ciudadana, Isidra Betzabeth Torres Bobadilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.835.915 y expone: “ yo estaba en mi casa cuando sucedió esto, mi familia y yo vimos algo sospechoso, que unos tipos estaban rondando el kiosco de la señora y le fui a avisar, de ahí me devolví a mi casa”. A preguntas del Ministerio Público, responde que eso fue más o menos el 8 de enero, en José María Vargas, específicamente en una avenida, que ella estaba en el patio de su casa y vio algo sospechoso, unos tipos rondando el kiosco, entonces se metieron y ella le fue a avisar a la señora, ella la mandó para su casa, eran dos personas, caminando, no pudo ver sus características, que se imaginó que fueran a robar y supo que eso pasó, que ellos se metieron allí a robar, que en ese momento estaban en el negocio la señora, sus hijos y su hermana que fue a comprar, que luego del hecho ella no fue al negocio, se quedó en su casa, no conoce ni identifica a las personas que cometieron el hecho.
Con la testifical del ciudadano, Rafael Rodríguez, expone: “ me encontraba en mi casa con mi hermano, el acusado Gómez Cariban estaba conmigo, a las 5, 6:30 me dijo que le dijera a su novia, su mujer que fuera a la piedra para hablar con él, yo fui a la bodega y los vi a los dos en la piedra hablando, fui a la esquina, el paró un taxi rojo y se fue como a eso de las 7:00 pm. después fue que llegaron los policías. A preguntas de la defensa responde que su casa es azul con blanco, llegando a la cancha, por la 2da calle de José Antonio Páez, que conoce la bodega Camaguán, ha estado allí, queda cerca de su casa, vio al acusado des de la 5 hasta las 6:30, luego lo vio luego a las 7 cuando tomó el taxi, que el acusado estaba normal, que la piedra queda en el cruce de los semáforos, el acusado no llevaba armamento ni nada para cubrir la cabeza e iba solo, cuando lo detienen era esa misma hora, lo bajaron del taxi por la flecha de COPEI. El Fiscal pregunta que a que hora vio al acusado que se montó en el taxi?, el testigo responde que vio que el acusado se montó en el taxi a la 7:00 P.M, que la casa queda a 4 casas de la esquina, que el acusado estuvo de las 6:30 a las 7 en casa de Francismar, que él se encontraba en otra bodega, como a unos 300 metros, y desde la bodega los pudo ver en la piedra, no observó nada raro, luego se enteró de que habían robado la bodega, que el acusado estaba tranquilo, que la vio a ella yendo para su casa y a él en la esquina tomando el taxi, en una esquina donde antes había un kiosquito, no vio al acusado cuando lo tenían detenido, pero escuchó que lo tenían en el autobús con los policía, que él estaba en su casa cuando llegó el autobús, estaba sólo mirando. A preguntas del Tribunal responde que entre las 5 hasta las 7 el no vio al acusado con el Puti y que él no es blanco, es mas oscuro que el mismo, que conoce al Puti de vista, que vive en el Triangulo, que ese día lo vio en casa de su abuela como a las cuatro, que entre las 5 y las 5:30 no vio al Puti.

Con la lectura de experticia de reconocimiento practicada por los expertos Carlos Ramírez y José Coronel, adscritos al CICPC, N° 125, de fecha 09-01-04.

Se es del criterio que la prueba en sí, no pertenece, en su esencia, al ámbito jurídico sino al del conocimiento más propiamente de la lógica que gobierna la leyes del raciocinio, pues que éste resulta indispensable para llegar a conocer el objeto del proceso.
Corresponde ahora la valoración de las pruebas evacuadas en el debate probatorio de acuerdo a la convicción razonada de los jueces, tomando en cuenta para valorarlas la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme al articulo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los acusados con imparcialidad y probidad, con su apreciación interna, subjetiva, sin limite de ninguna naturaleza, pues en el sistema de pruebas no se miden, no se pesan, se siente, se intuye y se falla con éstos sentimientos.
Así las cosas, corresponde entonces, el análisis de las pruebas que han sido explanadas una, a una por cuanto debe reflejarse el derecho de las partes a que se evalué por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso, todo ello, por cuanto este operador de justicia goza de un gran poder discrecional para valorar el material probatorio en el cual debe fundar su decisión, y dicha autoridad no puede ser arbitraria, ignorando la prueba u omitiendo su valoración, debiendo dar por probado o no el hecho controvertido en forma clara y objetiva.

Las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público aportaron a este Tribunal la plena convicción que efectivamente el acusado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.547.729, nacido en fecha 27-12-83, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, estudiante, hijo de Roseliano Gómez y Ana Maria Cariban, residenciado en el Barrio Quebrada seca, por detrás de la cancha casa sin numero de color rosado con verde, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, había sido la persona que ese día 07 de enero del 2004, se presento junto a otro sujeto a quien le dicen el Puti, en el establecimiento Comercial Denominado la Camaguaneña, ubicado en la Avenida Principal de La Florida, para efectivamente Robar el establecimiento a mano armada. Todo de conformidad con las declaraciones de los testigos presentados por el Ministerio publico, quienes quedaron conteste el señalar al ciudadano el acusado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.547.729, fue la persona que en la ejecución del robo al establecimiento comercial la Camaguaneña, estuvo con un ciudadano a quien le apodan el Puti, quedándose fuera del establecimiento en colaboración con el autor principal del delito, tal como lo señala los testigos, SABELLY TORRES Y SELVA AMAZONA CARREÑO GAMEZ. Además que los testigos presénciales del hecho aseguran que el hecho del robo al establecimiento comercial, ocurre el día 07 de Enero del 2004, manifestando que el mismo se ejecuto con amenaza a la vida de las personas presentes en el lugar con el fin de llevarse el dinero efectivo que se encontraba en la caja registradora

En cuanto a las testimoniales presentadas por la defensa no aportan nada a favor del acusado.

Las pruebas testimoniales, de testigos presénciales e instrumentales son coincidentes en cuanto al tiempo, modo y lugar en el cual se ejecuto el robo agravado y además la forma en el cual fue interrumpida su ejecución total.
DE LA CALIFICACION JURIDICA Y LA PENALIDAD

Dado que el Legislador Venezolana previo en el Código Sustantivo la proporción de la pena , al dejarla sentada en el mismo articulo 37, por considerar el Principio de Proporcionalidad fundamento Básico en la aplicación de las penas, como conceptos de equidad y de Justicia, analizándola en su sentido distributivo de dar a cada cual lo que corresponda, al repartirse las recompensas y los castigos, el Tribunal en razón del daño causado y en virtud de que el delito llegó a ejecutarse, con la participación accesoria del acusado, determinándose su participación como cómplice en la ejecución de delitote de Robo Agravado, previsto en el articulo 460 en relación con el 84 Ord. 3° del Código Penal.
En éste sentido y en base a las consideraciones de hecho y de derecho, el Tribunal considero ajustado condenar al acusado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, al cumplimiento de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, con fundamento en el articulo 460 del Código penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, con las prerrogativas o atenuantes genéricas del articulo 74 ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas en la vista del Juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Declara culpable al ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 el Código Penal en relación con el articulo 84 ordinal 3° del mismo código.

No hay condenatoria en costas por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en al Constitución de la República de Venezuela.

Contra la presente sentencia procede el recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones conforme a los dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en la ciudad Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
Jueza Primero de Juicio,

MAGNO BARROS


El Secretaria.
GERALDINE SAAD ROA
ESCABINOS
OMAR FUENTES MIGUEL HERNANDEZ