REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000026
ASUNTO : XL01-P-2002-000026
DECISION NEGANDO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 22/07/04, por la División de Medidas de Prelibertad Unidad de Apoyo N° 1 de la Región Andina, al penado Yavico Jordán Ramón Antonio, portador de la Cédula de Identidad N° 15.086.447, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado Yavico Jordán Ramón Antonio, fue condenado el 26/02/02, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el 408 ordinal 1° del Código Penal, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 07/03/02.
Así las cosas, este Juzgado el 25/05/04, acordó tramitar la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
Ahora bien, el 09/08/04, se recibió informe emanado por la División de Medidas de Prelibertad Unidad de Apoyo N° 1 de la Región Andina , contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Yavico Jordán Ramón Antonio, por los Delegados de Prueba Lic. Isabel Márquez y Lic. Martha Castañeda, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…después de analizar el presente caso, el Equipo Técnico emite: Pronóstico Desfavorable, en razón de: - por cuanto le falta conciencia plena de sus actos, autocontrol, proyecto de vida, claro y decisión profunda de cambio…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Yavico Jordán Ramón Antonio, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado Yavico Jordán Ramón Antonio, portador de la Cédula de Identidad N° 15.086.447, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y Remítase copia de la presente decisión anexa a Oficio a la Fiscal 4° del Ministerio Público, a la Defensa, al penado de autos y a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ