REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000002
ASUNTO : XL01-P-2003-000002

DECISION NEGANDO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS



Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 31/08/04, por del Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento no Institucional, al penado Gómez González José Maria, portador de la Cédula de Identidad N° 9.662.333, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Gómez González José Maria, fue condenado el 05/03/02, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06), DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Materias Primas, Precursores, Solventes y productos Químicos Esenciales Desviados para la Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta.

Así las cosas, este Juzgado acordó tramitar la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Ahora bien, el 08/09/04, se recibió informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento no Institucional, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Gómez González José Maria, por los Delegados de Prueba Lic. Aneris Tovar y Lic. Elena Sifontes, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…después de analizar el presente caso, el Equipo Técnico emite: Pronóstico Desfavorable, ya que el perfil del penado es incompatible con los criterios de selección, por lo que se estima posibilidad de reincidencia tomando en cuenta que el penado carece de conciencia de daño social, capacidad para aprender de la experiencia y el castigo …(omissis)…”.


De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Gómez González José Maria, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado Gómez González José Maria, portador de la Cédula de Identidad N° 9.662.333, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y Remítase copia de la presente decisión anexa a Oficio a la Fiscal 4° del Ministerio Público, a la Defensa, al penado de autos y a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ