REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000014
ASUNTO : XL01-P-2000-000014
DECISION NEGANDO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 15/07/04, por del Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento no Institucional, al penado Da Silva Videra Antonio, portador de la Cédula de Identidad N° 12.469.567, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Da Silva Videra Antonio, fue condenado el 08/08/01, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 460 y 415 del Código Penal, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta.

Así las cosas, este Juzgado acordó tramitar la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Ahora bien, el 29/07/04, se recibió informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento no Institucional, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Da Silva Videra Antonio, por los Delegados de Prueba Lic. Aneris Tovar y Lic. Elena Sifontes, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…después de analizar el presente caso, el Equipo Técnico emite: Pronóstico Desfavorable, ya que evaluado no cuenta con los recursos necesarios para responder al beneficio de Destacamento de Trabajo ya que posee baja disposición para asumir compromisos por tanto no garantiza el cabal cumplimiento de normas, presenta trayectoria de vida disocial, es inestable laboralmente y no tolera la frustración …(omissis)…”.


De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Da Silva Videra Antonio, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado Da Silva Videra Antonio, portador de la Cédula de Identidad N° 12.469.567, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico cursante al folio 202 al 205 de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ