REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000009
ASUNTO : XL01-P-1999-000009
DECISIÓN NEGANDO CONFINAMIENTO
Una vez revisada la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, a verificar la procedencia o no de la conversión de la pena impuesta a Raúl Rafael Rodríguez Lara, portador de la cédula de identidad N° V-8.946.761, en la de confinamiento, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:
El penado Raúl Rafael Rodríguez Lara, le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional el 12/03/2003, por el Juzgado de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, culminando la misma el 30/06/2005.
El 18/02/04, El Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano Raúl Rafael Rodríguez Lara, a cumplir la pena UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Frustración y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los artículo 458 y 415 ambos del Código Penal.
El 29/06/04 el Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, ordenó la acumulación de las penas, quedando en definitiva que debía cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir según nuevo cómputo DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, cumpliendo en definitiva la pena el 26 de Septiembre de 2006.
Ahora bien, señala el artículo 53 del Código Penal, entre otras cosas que: “Todo reo condenado a presidio…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…”,
Por su parte, el artículo 20 del Código Penal, establece: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”,
En tal sentido, se evidencia que dichas disposiciones contemplan los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.
Por otra parte, establece el artículo 56 del Código Penal: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”.
En este sentido, se evidencia que el penado Raúl Rafael Rodríguez Lara, es reincidente, toda que vez que él mismo cometió y fue condenado por un hecho distinto y nuevo durante el tiempo en que se encontraba en libertad, motivo por el cual aún cuando cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, no le procede en este caso la conversión de la pena impuesta al ciudadano Raúl Rafael Rodríguez Lara, en la de confinamiento, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 56 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado Raúl Rafael Rodríguez Lara, portador de la cédula de identidad N° V-8.946.761, EN LA DE CONFINAMIENTO, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 56 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUINEZ