REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007

DECISION NEGANDO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. Carlos Alberto Guerrero, en su condición de Defensor Público Penal de la penada Rodríguez Noris Yalitza, portador de la Cédula de Identidad N° 8.913.014, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la penada Rodríguez Noris Yalitza, fue condenada el 28/03/01, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Facilitamiento y Suministro a Menores de Edad de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y Uso de Niños o Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta.

Así las cosas, este Juzgado acordó tramitar la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Ahora bien, el 09/06/04, se recibió informe emanado de la División de Medidas de Prelibertad Unidad de Aopoyo N° 01 de la Región Andina, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado a la penada Rodríguez Noris Yalitza, por los Delegados de Prueba Lic. Isabel Márquez y Lic. Martha Castañeda y Dra. Flor Rodríguez, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…después de analizar el presente caso, el Equipo Técnico emite: Pronóstico Desfavorable…(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la penada Rodríguez Noris Yalitza, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL a la penada Rodríguez Noris Yalitza, portador de la Cédula de Identidad N° 8.913.014, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión anexa a Oficio dirigido al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, así como Boleta de Notificación a nombre de la penada para que se sirva imponerla de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ