REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000009
ASUNTO : XL01-P-2003-000009

DECISION NEGANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. Robert Mundarain, en su condición de Defensor Público Penal del penado Hermoso Jhon Alfredo, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 15/11/84, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 20.019.848, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Hermoso Jhon Alfredo fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° con concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y según computo practicado en fecha 19-11-03, se estableció que él mismo cumple efectivamente su condena el 28-12-04.


En fecha 08-09-04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento No institucional, contentivo de las resultas del examen practicado al penado Hermoso Jhon Alfredo, por los Delegados de Prueba Lic. Aneris Tovar y Elena Sifontes, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado Hermoso Jhon Alfredo, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida a favor del penado Hermoso Jhon Alfredo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida por Hermoso Jhon Alfredo, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ