REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000012
ASUNTO : XL01-P-2003-000012
DECISION NEGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 24/08/04, por el Centro de Evaluación y Diagnostico, al penado Arroyo Bolívar Héctor José, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 09/11/79, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado Arroyo Bolívar Héctor José, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ordenando su libertad según boleta de excarcelación N° 013-03, el cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 19-11-03, se estableció que él mismo cumple efectivamente su condena el 10-09-05.
En fecha 08-09-04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento No institucional, contentivo de las resultas del examen practicado al penado Arroyo Bolívar Héctor José, por los Delegados de Prueba Lic. Aneris Tovar y Elena Sifontes, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado Arroyo Bolívar Héctor José, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida a favor del penado Arroyo Bolívar Héctor José, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de la revisión de la presente causa que al referido penado se le concedió la libertad en fecha 04/06/03 según boleta de excarcelación N° 013-03 librada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, y siendo que este Juzgado sostuvo entrevista con el penado Arroyo Bolívar Héctor José, en la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, el día 08/09/04 y el día de hoy 13/09/04, es decir, que se encuentra detenido sin que en la presente causa conste, es por lo que se ACUERDA CON CARÁCTER DE URGENCIA, solicitar información al Jefe de dicha Comandancia, a los fines que informe acerca de la fecha en la cual se encuentra recluido dicho ciudadano, a fin de determinar si el referido penado cumplió físicamente la mitad de la pena en el Retén toda vez que el delito por el cual fue condenado se encuentra limitado, así como también verificar si se le sigue otra causa.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida por Arroyo Bolívar Héctor José, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Comandancia solicitando información acerca de la fecha de detención del penado Arroyo Bolívar Héctor José.
EL JUEZ,
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ