REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000026
ASUNTO : XL01-P-1999-000026
AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado Jhonny José Cardozo, portador de la cédula de identidad N° V-8.911.765, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 19/10/1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, CONDENÓ al penado Jhonny José Cardozo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió el 28/09/00, a la ejecución de la misma y ordenó la captura del referido penado quien se encontraba en libertad. Así mismo, el 09/05/02 y el 17/12/02, este Juzgado dictó decisiones mediante las cuales redimió la pena por el trabajo y estudio, al penado Jhonny José Cardozo, y se procedió a efectuar un nuevos cómputos, estableciéndose en el último que el 22/02/02, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Ahora bien, cursa a los folios 37 al 41 de la segunda pieza de la presente causa, Informe Técnico, del 30/04/03, practicado por Funcionarios adscritos a la División de Medidas de Prelibertad Unidad de Apoyo N° 01 de la Región Andina, recibido en este despacho el 13/05/2004, mediante oficio N° 373-04, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa a los folios 205 y 206 de la primera pieza de la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y por la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, correspondiente al penado Jhonny José Cardozo.
Cursa al folio 77 al 82 de la segunda pieza de la presente causa, Oferta Laboral suscrita por el ciudadano Israel López Yuavi, en su condición de Dueño del Taller Metálica La Roca, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que ofrece el cargo de Ayudante de Herrería al penado Jhonny José Cardozo.
Por otra parte, al folio 93 de la primera pieza de la causa, certificación de antecedentes penales del penado Jhonny José Cardozo, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita su buena conducta predelictual.
Ahora bien, el informe evaluativo practicado al penado Jhonny José Cardozo, por la División de Medidas de Prelibertad Unidad de Apoyo N° 01 de la Región Andina, indica que el penado en cuestión reúne elementos de apoyo material, laboral, familiar y disposición interna que redundarán en una integración positiva al medio, mediante adecuados controles de supervisión, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado Jhonny José Cardozo, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta a la misma, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del establecimiento penal en el Estado Amazonas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la Sede de la Unidad de Apoyo N° 10 del Estado Amazonas, cada ocho (08) días.
2.- Mantener como sitio de Trabajo Barrio Monte Bello, entrada de la Piedra, Calle Segunda Transversal, Casa N° 06, Metalica La Roca Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teniendo la obligación de no cambiar de dicha residencia sin previa autorización de este Tribunal.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7.-No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. Evitar contacto con personas y lugares de dudosa reputación.
9. Acatar de manera integral el reglamento interno del Destacamento de Trabajo.
10. Todas aquellas obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Estado Amazonas, de Lunes a Viernes, entre las 06:00 de la mañana y 06:00 de la tarde, al penado Jhonny José Cardozo, ampliamente identificado al inicio de la decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido penado pernoctar en la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem. Líbrese Boleta ordenando la libertad del penado Jhonny José Cardozo. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad de Apoyo N° 10 del Estado Amazona. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ