REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000022
ASUNTO : XL01-P-2002-000022


AUTO PRACTICANDO NUEVO COMPUTO POR REDENCIÓN

Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena la practica del nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de Maria Elena Velásquez Meza, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos

A Maria Elena Velásquez Meza, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 16-07-2.001 hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27-02-2003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 12-02-2004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple el 12-12-2007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumple el 27-11-2008.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-10-2011.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que la penada sea notificada del nuevo cómputo de pena y de Redención, quedando sin efecto el cómputo practicado por este Tribunal en fecha 09/06/04. Cúmplase.
EL JUEZ DE JECUCIÓN,


DR. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA,


ABOG. THAIS MARQUINEZ