REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000009
ASUNTO : XL01-P-2002-000009


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Mendoza Mariño Frank Manuel, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 08.09.79, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio vendedor de pescado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.982, residenciado en Barrio Monte Bello, Casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quién el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ el 6/11/02, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 92 al 97 de la causa, sentencia dictada el 6/11/02, por el Juzgado Primero de en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano Mendoza Mariño Frank Manuel, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

Cursa a los folios 100 al 101 de la causa, cómputo efectuado por este Juzgado el 25/11/02, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 02/09/04, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano Mendoza Mariño Frank Manuel, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 2/09/04, por el Juzgado Primero de en Función de Control de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano Mendoza Mariño Frank Manuel, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 2/09/04, por el Juzgado Primero de en Función de Control de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. Así mismo remítase la presente causa a los archivos judiciales para su cuido y custodia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ